viernes, 31 de mayo de 2013

Hipótesis contrapuestas y opuestas en el derecho

SUSPENSIÓN CLASE TALLER LABORAL

AVISO IMPORTANTE: A todos quienes se encuentran cursando el Taller Laboral, les informamos que en virtud al paro de micros de larga distancia decretado para el día de hoy a partir de las 21 hs., la clase programada con el Dr. Rivera, para el 1 DE JUNIO DE 2013, se pasará para el DÍA 8 DE JUNIO

Ley 24013 ( Derecho laboral)

Ambito de aplicación ,objetivos y competencias. Regularización del empleo no registrado. Promoción y defensa del empleo. Protección de los trabajadores desempleados. Servicios de formación de empleo y de estadísticas. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.. Salario Mínimo, Vital y Móvil. Financiamiento. Organismo de contralor. Prestación transitoria por desempleo. Indemnización por despido injustificado. Disposiciones transitorias. 

Sancionada: Noviembre 13 de 1991 

Promulgada parcialmente: Diciembre 5 de 1991 

TITULO I 

Ambito de aplicación, objetivos y competencias. 

Ley 11653 ( Procedimiento Laboral Pcia Bs As)


Procedimiento de los Tribunales de Trabajo 
Capítulo I Competencia (Art. 1º a 6º) 
Capítulo II Disp.Generales de Procedimiento Recusaciones y Excusaciones (Art. 7º a 25º) 
Capítulo III Demanda y Contestación (Art. 26º a 31º) 
Capítulo IV Pruebas (Art. 32º a 42º) 
Capítulo V Vista de la causa, veredicto y sentencia (Art. 43º a 48º) 
Capítulo VI Proceso de ejecución (Art. 49º a 53º) 
Capítulo VII Recursos (Art. 54º a 57º) 
Capítulo VIII Disposiciones Especiales (Art. 58º a 65º) 

CAPITULO I – COMPETENCIA 

ARTICULO 1- Los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires tendrán a su cargo la administración de la justicia laboral, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

ARTICULO 2- Los Tribunales del Trabajo conocerán: 

a) En única instancia, en juicio oral y público, de las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores y trabajadores, fundadas en disposiciones de los contratos de trabajo, en convenciones colectivas, laudos con eficacia de éstas, disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y de las causas vinculadas con un contrato de trabajo aunque se funden en normas del derecho común. 

Ley 25323 ( Derecho Laboral)

(B.O. 11.10.2000) - INCREMENTO INDEMNIZACIONES PARA RELACIONES LABORALES NO REGISTRADAS , REGISTRADAS DE MODO DEFICIENTE O INDEMNIZACIONES INTIMADAS Y NO ABONADAS. PLAZO PARA REGULARIZAR SITUACIONES. 

ARTICULO 1. Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. 
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. 
El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013. 
ARTICULO 2. Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. 
Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago. 
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

jueves, 30 de mayo de 2013

Fallo para debatir: Cadena Perpetua es INCONSTITUCIONAL (Dcho.Penal)

En un fallo reciente, el cual invita al debate, el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la localidad de Necochea, provincia de Buenos Aires, determinó que la cadena perpetua es inconstitucional, dado que establecieron , configura "una pena cruel, inhumana y denigrante".


Se invita a los lectores, a opinar: 

¿Considera acertado o desacertado dicho fallo?, 

¿A favor o en contra?

miércoles, 29 de mayo de 2013

Separación y deberes antes del Divorcio Judicial (Dcho. de Familia)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 04 días del mes de mayo de dos mil doce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI - POSSE SAGUIER - GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

1. La sentencia dictada a fs. 999/1004, rechaza la demanda de divorcio que dedujera R. A. B. contra C. E. A. a quien imputó injurias graves en los términos del art. 202, inc. 4° del Cód. Civil. En cambio, hace lugar

Condena al Padre al quedar viviendo en domicilio que compartía con ex-pareja (Dcho. de Familia)

En la ciudad de Pergamino, el 03 de octubre de 2012, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en los autos N° 1379-12 caratulados", Expte. Nº 300 del Juzgado de Familia Nº 1 departamental, se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dres. Hugo Alberto LEVATO y Graciela SCARAFFIA, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S:

I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?.-
II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-

A la PRIMERA CUESTIÓN el Sr. Juez Hugo A. LEVATO dijo:

El decisorio de primera instancia hizo lugar a la demanda de alimentos instaurada por C A S contra M O B, condenando al nombrado a abonar como cuota alimentaria mensual, la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500,-), y como cuota suplementaria por los alimentos devengados desde la interposción de la demanda, la suma de quinientos pesos ($ 500,-). Aplicó las costas al demandado.-

Rechazo de inclusión de honorarios en liquidación Conyugal (Dcho. de Familia)

C., M. C. C/D., A. D. S/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL 

Juzgado 106 - R. 617.147 - Sala G - Expediente N° 36.389/03 

///nos Aires, marzo 22 de 2013.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

I. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la actora contra la resolución de fs. 2583 en cuanto desestimó a su pretensión de incluir en la liquidación de los bienes gananciales honorarios -que serían fruto del ejercicio profesional del accionado- no reconocidos en la sentencia, admitió el cómputo de intereses respecto de las sumas a compensar por el accionado, y rechazó el pedido de astreintes. Sus agravios de fs. 2595/2602 merecieron la réplica de fs. 2606/2609. 

Fallo Caranta c/CABJ, Reclamo Laboral (Dcho. Laboral)

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18387 

EXPTE. Nº 6.439/09 - SALA IX – JUZGADO Nº 9 

En la ciudad de Buenos Aires, el 18-3-13 , para dictar sentencia en los autos caratulados “CARANTA, MAURICIO ARIEL C/ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden: 

El Dr. Gregorio Corach dijo: 

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se desestimó la demanda y se hizo lugar a la reconvención, es apelada por ambas partes según los términos de los escritos de fs. 117-I/1133-I y 1135-I//1136-I, que fueron replicados únicamente por la demandada a fs. 1143-I/1152-I. 
A fs. 1115/vta. y 1134-I el perito contador y los letrados de la demandada, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos. 

Daños y Perjuicios- Demanda rechazada a Motoquero contra un taxista (Derecho de Daños)

"AVILA ORTIZ, JOSÉ ANTONIO C/ LOFARO, JOSÉ DONATO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº 8172/2009- JUZG. 105- RECURSO Nº 611.011 

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de Marzo de Dos Mil Trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“ ÁVILA ORTIZ, JOSÉ ANTONIO C/ LOFARO, JOSÉ DONATO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 265/268, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: 

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS CARRANZA CASARES - 

Ley 6716 (Caja Previsional para Abogados, Pcia Bs As)

Texto actualizado del Texto Ordenado por Decreto N° 4771/95 de la Ley 6716 y con las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes 12.259, 12.526.

CAPITULO I

Institución

ARTICULO 1°: La Caja de Previsión Social para Abogados, creada por la ley n° 5177, continuará funcionando con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2°: La Caja tiene por objeto realizar un sistema de asistencia y previsión fundado en los principios de la solidaridad profesional, cuyos beneficios alcanzan a los abogados que actúan en la Provincia de Buenos Aires y a los Colegios que ellos componen; así como a los jubilados y causahabientes.
La Provincia de Buenos Aires no contrae obligación alguna que se relacione con las emergentes del funcionamiento de la Caja.
ARTICULO 3°: La Caja tiene su domicilio en la ciudad de La Plata. Los Colegios de Abogados Departamentales son agentes naturales de la misma en sus respectivas jurisdicciones.

Ley 8480 (Derecho Fijo Abogados)

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
COLEGIO DE ABOGADOS.
CUOTA ANUAL.

CREACION DE UN DERECHO FIJO POR JUICIOS DE MONTO INDETERMINADO Y EXHORTOS.

DESTINO DE LO RECAUDADO.

MODIFICACION DE LA LEY 5.177.

ARTICULO 1°: Incorpórase como inciso j) del Artículo 50° de la ley 5.177, el siguiente:

j) Fijar el monto de la cuota annual que deberán abonar los abogados de manera uniforme o diferenciada, por colegio departamental, y la forma y fecha de su percepción. 

ARTICULO 2°: Sustitúyense los artículos 53°, 54° y 55° de la ley 5.177, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Ley 23.898 ( Tasas Judiciales)

Tasas a las que estarán sujetas todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias.

Sancionada: Setiembre 29 de 1990.
Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

AMBITO

ARTICULO 1º — Todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias, estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuestas en ésta u otro texto legal.

Prueba Documental

Entre los distintos medios probatorios regulados por nuestro código procesal nacional, es sin duda la prueba documental, el instituto con más peso a la ahora de inclinar la balanza hacia alguno de los contiendes.
Y ello resulta lógico por resultar la manera mas confiable de brindar confiabilidad y seguridad, en torno a establecer la existencia de las relaciones jurídicas allí contenidas.
Según el diccionario de la real academia española, la palabra documento proviene del latín “documentum” que deriva del verbo “docere” que quiere decir enseñar, hacer, saber, anunciar. 
El concepto de enseñar implica también el de mostrar, indicar; y éstos a su vez el de presentar, es decir poner algo en presencia de uno, produciéndose lo que podríamos llamar una “representación” y en consecuencia, documento es una cosa que sirve para representar a otra. 
CHIOVENDA define el concepto de documento, como toda representación material destinada e idónea para producir una cierta manifestación del pensamiento y a ello agregamos: con prescindencia de la forma en que esa representación se exterioriza. 

lunes, 27 de mayo de 2013

Inembargabilidad (breves nociones)

El principio según el cual, los bienes del deudor constituyen la garantía de sus acreedores no es un principio absoluto, en el derecho moderno, no se concibe que el deudor pueda ser privado de bienes indispensables para sus necesidades y de su familia con fundamento en razones de respeto a la persona humana y de contenido social, empero esta excepción a la regla, debe ser interpretado en forma restrictiva.

MOMENTO PARA PLANTEAR LA INEMBARGABILIDAD

La inembargabilidad de un bien, puede ser articulada en cualquier tiempo y con prescindencia de la etapa del proceso, en tanto no es haya perfeccionado la venta forzada del bien en subasta pública.

LA INEMBARGABILIDAD EN LA NORMATIVA

Cuestiones básicas de la comunicaciòn

En toda comunicación, en el ámbito profesional, se deben tener en cuenta cinco cuestiones básicas. Son cinco preguntas que nos debemos hacer en toda comunicación: ¿qué, cómo, a quién, cuándo, dónde… comunicar?

· Qué Comunicar: Es el contenido de la comunicación, aquello que queremos transmitir. Pero hay que tener en cuenta que el contenido de la comunicación siempre tiene su origen en la persona que comunica, se hace muy difícil desligar el contenido de la persona que lo transmite.

· Cómo Comunicar: Tiene que ver con el modo en que transmitimos la información, en cómo decir las cosas, ya que si el contenido es complicado, la manera en que comuniquemos puede ser decisiva a la hora de reducir el impacto en nuestro receptor.

· A quién Comunicar: Tener presente quién es el destinatario de nuestra comunicación.

· Cuándo Comunicar: Encontrar el momento más favorable para transmitir la comunicación, para decir lo que tengamos que decir, es muy importante sobre todo en momentos de crisis.


· Dónde Comunicar: Tiene que ver con el sitio donde vamos a transmitir la información. Obviamente que la elección del lugar va a depender del receptor o los receptores de nuestra comunicación.

domingo, 26 de mayo de 2013

Aporte para la reforma del Código Procesal Civil

Por: El Dr. Claudio Giannone


Como una humilde contribución más, a la agilización de la administración de Justicia, puesta desde lustros, en el tapete de la discordia y de las quejas de los operadores de justicia y de los mismos justiciables, vuelvo a traer un viejo trabajo efectuado hace algunos años respecto a algunas modificaciones que deberían ser incluidas en una futura reforma al Código Procesal Civil de la Provincia y de la Nación.
Tal vez no sean cambios profundos, los cuales deben ser necesariamente producto de un trabajo más extenso.
Mucho hay que modificar indudablemente y tal como se pretende realizarlo con el Código Civil, no es ajeno a nadie, la falencia estructural actual de nuestra codificación, está plagada de parches y no de una seria adecuación al avance actual de la sociedad.
Soy un convencido que los cambios en la justicia, no solo deben ser interpretados analíticamente sino que se deben ser fruto de aportar nuevas propuestas y soluciones que acompañen y se encaminen a una nueva visión de los “nuevos tiempos que corren”.

Detección de la mentira ( Tips), las ciencias aplicadas al derecho

Por: El Dr. Claudio Giannone

Actualmente y con los vertiginosos cambios que se experimentan en la sociedad, muchos de ellos, en el campo tecnológico, el derecho no debe estar ausente o mirar hacia "un costado".
Tanto las nuevas herramientas informáticas como el empleo de las ciencias "no convencionales", deberían ser empleadas en beneficio de una mejor concepción y desarrollo de la justicia.
Y en esta nueva concepción, tanto los jueces como los profesionales del derecho,deberían ampliar los horizontes a fin de que dicha inserción, sea no solo en beneficio de los justiciables, sino redundar en una mejor administración de Justicia.
La psicología, la sociología, la lingüística y comunicación, la Semiología entre otras. aportan desde sus respectivas aplicaciones, el rico bagaje empírico que escrudiña la psiquis humana. 
Los jueces como encargados de la aplicación de las leyes, deben acompañar y alentar una nueva visión del derecho, como bien lo sostenía el maestro Augusto Morello al decir:“Si los operadores no cambian de mentalidad –como los políticos de promesas, fugándose de la realidad- y se aferran a sus hábitos en la confortable rutina de lo establecido, que conocen y preservan contra viento y marea, ningún aggionarmiento sólo legal traerá beneficios".

Ley 26.847 ( Derecho Penal)

Trabajo Infantil

Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis.

Sancionada: Marzo 20 de 2013.
Promulgada: Abril 11 de 2013.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.

No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.


— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.

viernes, 24 de mayo de 2013

Querellante causa descarrilamiento Ferroviario ( Derecho Penal)

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal, sala III

Fecha: 03/05/2013

Partes: C., M. A.

Sujetos procesales - Querellante particular - Causa en la que se investiga un descarrilamiento ferroviario que causó más de cincuenta muertes – Estado Nacional – Falta de legitimación

Buenos Aires, mayo 3 de 2013. El Dr. Riggi dijo: Primero: 1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Dr. A. P. A., a fs. 88/95, contra la resolución de fs. 77/78 vta., dictada por la sala 2ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto resolvió confirmar la resolución mediante la que se rechazara la pretensión del Estado Nacional de constituirse en querellante en la presente causa. 2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 98, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 106. 3. En su presentación recursiva, el letrado indica que "el fallo cuestionado confunde la persona física (funcionario) con la persona jurídica (Estado Nacional); amalgama erróneamente como fundamento para rechazar la pretensión de mi representada, el rol de querellante que pretende y la eventual acción civil que pueden iniciar familiares y víctimas a los efectos resarcitorios; cuestión ésta que no tiene relación alguna con el fin que se persigue en un proceso penal". Expresa que la resolución impugnada "en primer término sostiene la existencia de un impedimento formal, derivado del reciente cambio introducido por el dec. 875/2012 que modifica la Ley de

Estatuto societario

ESTATUTO SOCIAL 

Título I: Denominación, Domicilio y Objetivos. 

ARTICULO 1º: Con la denominación de: “Iniciativa Profesional para El nuevo Milenio (I.P.E.M)”, se constituye en la localidad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, a partir del día 27 de Abril de 2012, una asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la calle Alsina 1244 de la localidad de Olavarría, provincia de Buenos Aires con los alcances previstos en el Código Civil y demás normas de aplicación, y que se regirá por el presente Estatuto y la legislación vigente.-. 

ARTICULO 2º: Son sus objetivos: a) Promover y difundir la enseñanza en todos sus niveles, b) Incentivar y fomentar la capacitación educativa, c) Difundir el estudio y enseñanza del Derecho en todas sus ramas; d) Fomentar la investigación del Derecho, disciplinas científicas y técnicas afines; e) Procurar una activa participación en el diseño de políticas públicas vinculadas al derecho, colaborando y asesorando a los poderes y entidades públicas y a instituciones privadas para la solución de sus problemas; f) Defender el Estado constitucional y democrático de derecho y la vigencia de los principios y garantías constitucionales; g) Incentivar, promover y fomentar la capacitación académica y especialización del Derecho en todas sus ramas; h) Mantener vinculación e intercambio con entidades públicas y privadas del país o del exterior que persigan fines similares; i) Extender su acción, en procura de los objetivos propuestos, al interior y exterior del país y en especial a la región latinoamericana; j) Procurar la coordinación de actividades con los centros de capacitación y/o formación de los Poderes Judiciales de la Nación y las Provincias, así como con los colegios de abogados, colegios profesionales y otras instituciones afines; k) Asegurar el ordenamiento, conservación y aprovechamiento de los esfuerzos realizados para cumplir los objetivos precedentes; l Auspiciar, crear y editar publicaciones inherentes a los fines de la asociación, m) Promover al dictado de cursos, conferencias, seminarios y talleres de capacitación jurídica, y en general de las disciplinas sociales; n) Cooperar y asesorar en aspectos jurídicos, técnicos y científicos a los municipios en actividades afines a este objeto social cuando se lo requieran. 

jueves, 23 de mayo de 2013

Comisión Directiva 2013


CARGO


APELLIDO Y NOMBRE

PRESIDENTE


CLAUDIO OSCAR GIANNONE

SECRETARIO


CARLA TALIBERTI


TESORERO


MARIANA GISELA DE LOS SANTOS


VOCAL TITULAR


VICTOR JUAN DE LOS SANTOS


VOCAL TITULAR



MARÌA CATALINA DEL VALLE


REVISOR CUENTAS TITULAR


EMANUEL GIMENEZ



REVISOR CUENTAS SUPLENTE



CLAUDIA ELIZABETH SOLDAVINI

Còdigo Procesal Civil de la Pcia. de Buenos Aires

Código Procesal Civil de la Nación (comentado)



Ley 14.142 ( Modificación al CPCPciaBs.As.)

SUSTITUYE E INCORPORA ARTíCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEC-LEY 7425/68. SUSTITUYE ART. DE LA LEY 11653.(NOTIFICACIONES-CORREO ELECTRÓNICO). 
Promulgación :DECRETO Nº1065/10 DEL 8/7/10. vigencia: después de los 270 días de esta fecha 
Publicación :DEL 26/7/10 BO Nº 26403 (SUPLEMENTO) 
Ley bonaerense 14142 
Promulgación DECRETO Nº1065/10 DEL 8/7/10 
Publicación 26/7/10 BO Nº 26403 (SUPLEMENTO)


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 7.425/68, por el siguiente:

miércoles, 22 de mayo de 2013

Suspensión de términos en el fuero de Familia, Dpto Judicial Lomas

A través de la Resolución 558, y a los fines de posibilitar la instalación de los flamantes Juzgados de Familia y la redistribución de causas del Fuero, la Suprema Corte de Justicia provincial dispuso la suspensión de términos de las siguientes dependencias: Tribunal de Familia N° 4: del 15 al 17 de mayo Juzgados de Familia N° 11 y 12: del 20 al 24 de mayo inclusive Juzgado de Familia N° 8: del 22 al 31 de mayo Juzgados de Familia N° 5 y 9: del 29 de mayo al 7 de junio Juzgados de Familia N° 6 y 7: del 5 al 14 de junio Juzgado de Familia N° 1: del 12 al 25 de junio. Atte-
CDIPEM

Esquema Toulmin en fallo Camara de Junín

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín -a través del voto del Dr. Juan José Guardiola-  atribuyó el riesgo de no convencimiento sobre su propia hipótesis a la parte demandada y, en segundo término, estimó que conforme la información que brindaba la causa, debía tenerse por corroborada la hipótesis presentada por la actora. 
En el fallo, se observa claramente la aplicación lógica del esquema ideado por el pensador inglés: Stephen Edelston Toulmin 
Toulmin (1958) cree que las argumentaciones cotidianas no siguen el clásico modelo riguroso del silogismo y crea uno adecuado para analizar cualquier tipo de argumentación en el marco de los discursos sociales: conversación, periódico, televisión, radio, prensa escrita, entrevista, interacción docente alumno, médico-paciente, abogado-cliente. 

Cursos diferidos

También a partir del año próximo, conjuntamente con la difusión de cursos online ( llamados a distancia), tenemos ideado incorporar la posibilidad que aquellos quienes, por algún motivo se vean imposibilitados de presenciar nuestros eventos, puedan hacerlo desde sus casas, oficinas o el lugar en que se encuentren, mediante la grabación de evento.
Esto les da la posibilidad que, puedan escucharlo y verlo eligiendo el día y horario conforme a su comodidad y disposición.
Dicho servicio será aplicable también a la gente de todas las zonas distantes de Olavarrìa, incluso a aquellos interesados que residen en el exterior.

CDIPEM

Cursos online

Durante el año próximo, proyectaremos incorporar el servicio de participación de todos nuestros cursos online, para aquellos que por diversos motivos no pueden estar presentes en los mismos.
Dicho servicio será aplicable también a la gente de todas las zonas distantes de Olavarrìa, incluso a aquellos interesados que residen en el exterior.

CDIPEM

martes, 21 de mayo de 2013

Curso sobore Amparo por Mora-Ley de Personal Policial

El 18 de Mayo de 2013, se realizó el curso practico sobre: “Amparo por mora del personal Policial, Procedimiento ante Asuntos Internos (Antecedentes históricos: Leyes 9550 y 1675 Análisis de los artículos 1º al 36 de la CN-Pretensiones Administrativas del personal Policial- Plazos- Sanciones- Ascensos- Otros reclamos Administrativos, aspectos prácticos)”, a cargo del Dr. Jorge Acevedo (Abogado- especializado en Derecho Administrativo – ex Docente de la Escuela de Policía- Docente de la UNLZ, materia: Derecho Administrativo I y Centro de Extensiones Universitarias de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora)
Desarrollado en nuestra sede, el mismo contó con la participación activa de varios interesados en la temática y personal de las fuerzas de seguridad, lo que transformó el curso en un evento dinámico y participativo, ello, sumado a la solvencia del disertante, conocedor de la temática abordada.



Teorema de la Neutralidad de las medidas para mejor proveer

1. Planteo: 

a) Norma: 

“Corresponde al juez ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes”. 

b) Crítica: 

Habitualmente se critica esta norma por ser apta para la creación de desigualdades, por inclinar la balanza de la justicia hacia el “beneficiado” por la medida para mejor proveer. 

Ley 22.172


Comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial. Convenio 

sanc. 25/02/1980 ; promul. 25/02/1980 ; publ. 29/02/1980 

Art. 1.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha nueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve, entre el Poder Ejecutivo nacional, representado por el sr. ministro de Justicia, y el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente. 
Art. 2.- Conforme a lo acordado en el punto tercero del Convenio que se aprueba por esta ley, sus normas entrarán en vigencia a los treinta (30) días de publicada la última ley ratificatoria. 
Art. 3.- La multa prevista en el art. art. 11 del Convenio será actualizada semestralmente por el Ministerio de Justicia de la Nación de acuerdo con la variación sufrida durante ese período por el índice de precios al por mayor nivel general que publicare el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. La primera actualización se practicará el 1 de abril de 1980. 

Ley 26.589 ( Mediación)

Procesos Judiciales. Mediación previa obligatoria 
sanc. 15/04/2010 ; promul. 03/05/2010 ; publ. 06/05/2010 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 

Art. 1.- Objeto. Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. 
Art. 2.- Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente. 
Art. 3.- Contenido del acta de mediación. 


Ley 26.853 (modificación al CPCC)


Cámaras Federales de Casación. Creación. Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y Revisión. Modificación

sanc. 24/04/2013 ; promul. 09/05/2013 ; publ. 17/05/2013
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° - Créanse la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, todas ellas con sede en la Capital Federal, las que se regirán conforme la organización y competencias que se establecen en la presente ley.
ARTICULO 2° - La Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y por las demás Cámaras Federales de Apelación del país en causas contencioso-administrativas federales.

Extinción Contrato Laboral, multa-Improcedencia (Dcho. Laboral)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II
Fecha: 21/02/2013
Partes: Gómez Robles, Jorge A. v. Transportes Olivos S.A.

CONTRATO DE TRABAJO - Extinción - Despido sin causa - Falta de pago en término - Multa - Improcedencia - Mora del trabajador - Negativas reiteradas a recibir la indemnización - Certificado de trabajo - Negativa infundada a recibirlo
Expediente: 4591/2010
2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, febrero 21 de 2013.
La Dra. González dijo:
Llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita a fs. 170/172.

Sociedad Anónima, Pesificación, esfuerzo compartido (Dcho. Societario)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B
Fecha: 22/04/2013

Partes: Ruffolo, José L. y otro v. Ohanessian, Alvaro R. y otros

SOCIEDADES (EN PARTICULAR) - Sociedad anónima - Acciones - Actos jurídicos con acciones - Compraventa- Efectos respecto del comprador- Pago del precio- Emergencia economica- Pesificaciòn- Esfuerzo compartido- Tasa- Refinanciaciòn- Efectos respecto del fiador- Abuso de firma en blanco- Prueba

2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, abril 22 de 2013.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La Dra. Piaggi dijo:
I. Antecedentes facticiales del proceso
1. El 11/3/2005 (fs. 11/24) José L. Rúffolo y Julia A. Rúffolo demandaron a Álvaro R. Ohanessian, Daniel M. Ohanessian y, Nélida H. Budakyan, por cumplimiento de contrato y cobro de u$s 466.950, con más intereses y costas.

Adopción plena, comunicación del menor con su madre biológica (Dcho. de Familia)

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala I
Fecha: 11/04/2013

Partes: C., M. M.
2ª INSTANCIA.— Azul, abril 11 de 2013.
1ª.— ¿Es justa la sentencia de fs. 64/71?
2ª.— ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
1ª cuestión.— La Dra. Comparato dijo:
I.a) En los presentes autos, los señores P. E. F. y F. E. L., solicitan la adopción plena de la menor M. M. C., nacida en la ciudad de Tandil el 9/9/2005, hija de M. C. M. y de D. A. C., peticionando se decrete la misma con efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda provisoria.
Refieren en su escrito inicial obrante a fs. 12/14vta. que se encuentran casados desde el 28/12/2006, siendo ambos padrinos de la menor, y teniendo contacto permanente con la misma.
Que, tramitaron por ante el mismo Juzgado la guarda preadoptiva de la niña habiéndosele otorgado con fecha 18/11/2009, y que atento haber pasado más de seis meses consideran se encuentran reunidos los requisitos establecidos en los arts. 312, 316, 321, 325 y concs., CCiv., a los fines de la petición que se efectúa para obtener la adopción plena de M.

domingo, 19 de mayo de 2013

Racionalidad y empirismo en el anàlisis de la prueba

Material: Dr.Ariel Provenzani Casares 

BAJAR DOCUMENTO 
DESCARGAR DESDE ESTE ENLACE

Comisión Directiva y Miembro Honorario IPEM


De izquierda a derecha: Emanuel Gimenez, Dr. Carla Taliberti; Dr. Rodrigo Bionda, Dr. Claudio Giannone y  Mariana De los Santos
Emanuel Gimenez, Dr. Claudio Giannone y Mariana De los Santos

Nuestra nueva Sede















Talleres Prácticos 3

Vista del Salón donde se realizan los Talleres

Capacidad actual: 18 participantes

Talleres Prácticos 2

Comodidad y contacto directo con el docente

Amplio espacio para los particpantes

Talleres Practicos

visión total del espacio

Material y espacio para el docente

jueves, 16 de mayo de 2013

Nuevos Juzgados de Familia (Lomas)


En virtud de las modificaciones sufridas en los nuevos Juzgados de Familia, paso a informarle las direcciones finales donde se ubicarán y a cargo de quiénes estarán: 

JUZGADO DE FAMILIA N° 1, Dra. María FAUROUX, Vieytes 370, segundo piso, Banfield. 

JUZGADO DE FAMILIA N° 2, Dra. Cecilia Ana MANTEGAZZA, Vieytes 370, primer piso, Banfield. 

UZGADO DE FAMILIA N° 3, Dra. Bibiana Rosa ROMERO, Azara 1648, primer piso, Banfield. 

JUZGADO DE FAMILIA N° 4, Dra. Cristina Elisabet PIBIDA, Azara 1648, planta baja, Banfield. 

JUZGADO DE FAMILIA N° 5, Dr. Gustavo Damián LULLO, Palacio de Tribunales de Larroque. 

miércoles, 15 de mayo de 2013

Nadie puede alegar su propia torpeza ( Derecho Procesal)

En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 34.473/87.522, caratulados "MARINO, RICARDO RUBEN C/ BENAROYA, SERGIO GUSTAVO Y OTS. P/EJECUCION DE HONORARIOS”, originarios del Décimo Quinto Juzgado en lo Civil Comercial y Minas, Secretaría No 15, de la Primer Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 164 por el Dr. Sergio Gustavo Benaroya por los Sres. Nelson Fabián Ortiz y Evangelina Graciela Aguirre y por su propio derecho, en contra de la resolución de fs. 161/162. 
Practicado a fs. 220 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Ábalos, Leiva y Sar Sar. 
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver: 
Primera cuestión: 

La Justicia Laboral es competente en nueva LRT 2 ( Derecho Laboral)

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN 

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 13792 
EXPEDIENTE Nº 53.998/2012 SALA IX JUZGADO Nº 22 
AUTOS: "D., A. E. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL" 

Buenos Aires, 25-3-13 

VISTO: 

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 33/34 contra la resolución dictada a fs. 27, mediante la cual el Sr. Juez "a quo" declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo, para entender en la presente con fundamento en lo dispuesto por los arts. 4 y 17 inc. 2 de la ley 26.773. 
Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 59/vta. 

Justicia Laboral competente en nueva LRT (Derecho Laboral)

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 13790
EXPEDIENTE Nº 57.607/2012 SALA IX JUZGADO Nº 22
AUTOS: "M., J. L. C/ B., G. R. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL"

Buenos Aires, 25-3-13 

VISTO: 

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 58/60 contra la resolución dictada a fs. 57, mediante la cual el Sr. Juez "a quo" declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo, para entender en la presente con fundamento en lo dispuesto por los arts. 4 y 17 inc. 2 de la ley 26.773. 
Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 70. 

Ley N° 24.240 ( Derecho de Consumo)

DEFENSA DEL CONSUMIDOR 
REFORMADA POR LA LEY 26361 

Normas de Protección y Defensa de los Consumidores. Autoridad de Aplicación. 
Procedimiento y Sanciones. Disposiciones Finales. 
Sancionada: Setiembre 22 de 1993. 
Promulgada Parcialmente: Octubre 13 de 1993. 
Ver Antecedentes Normativos 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: 

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 

TITULO I 

NORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES 

Daños y Perjuicios-Cuantificacion del daño (Derecho Procesal)

“HARIRE DE SCAFA, IDELBA OFELIA C/ ARCOS DORADOS S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”     
EXPTE. Nº 71.255/02-  JUZG. : 46 LIBRE Nº  598.513

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los   09 días de Abril de  Dos Mil Trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “HARIRE DE SCAFA, IDELBA OFELIA C/ ARCOS DORADOS S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la  sentencia de fs. 807/810 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCCI.-

Prescripción Acciones de Contrato de Seguro (Derecho de Consumo)

En la ciudad de Dolores, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 91.701, caratulada: "ZEGBI CARLOS ANTONIO C/ PROVINCIA SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución Provincial), que los Señores Jueces debían votar según el siguiente orden: Doctores María R. Dabadie, Silvana Regina Canale y Francisco Agustín Hankovits.

El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: 

C U E S T I O N E S 

1a. ¿Es justa la sentencia de fs. 637/639? 
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

Daños sufridos por paciente ( Derecho Procesal)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J
Fecha: 06/11/2012
Partes: T., A. v. Hospital Carlos Durand y O.
Fuente: ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/4755/2012

MÉDICO - Colaboradores - Enfermeros - Daños sufridos por el paciente al caerse de la camilla luego de la intervención quirúrgica – Incapacidad sobreviniente
2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, noviembre 6 de 2012.
La Dra. Mattera dijo:
I. La sentencia obrante a fs. 634/647 rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las accionadas e hizo lugar a la demanda entablada A. T. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y D. C. P. condenándolos in solidum, al pago de la suma de $ 30.500, con más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a "Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A.
Contra dicho pronunciamiento se alzan las demandadas quienes expresan agravios a fs. 689/690; 693/715 y 718/723, respectivamente, siendo contestados los traslados por la actora a fs. 727/728; 733/735 y 736/738.

Responsabilidad del Establecimiento Médico ( Derecho Procesal)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E
Fecha: 19/12/2012
Partes: B., J. A. y o. v. F., J. y otros
Fuente: ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/4631/2012

MÉDICO - Relación establecimiento médico-paciente - Clínicas, sanatorios y centros médicos - Fuga de un paciente de un establecimiento psiquiátrico de puertas abiertas – Accidente de tránsito - Suicidio del paciente – Responsabilidad del dueño y guardián del vehículo - Responsabilidad del establecimiento médico – Daño resarcible
2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, diciembre 19 de 2012.
La sentencia apelada ¿Es arreglada a derecho?
El Dr. Racimo dijo:
I. La jueza de primera instancia rechazó la demanda promovida por J. A. B. y C. L. J. por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido a raíz de la muerte del hijo de ambos J. P. B. quien fue embestido el 11/1/2001 por el camión Mercedes Benz dominio .... El hecho se produjo después de escaparse B. del Hospital Ramos Mejía donde se hallaba con motivo de un primer accidente vial ocurrido tras haberse fugado en la misma fecha del Hospital J. T. Borda. La acción quedó enderezada en definitiva contra el conductor J. F., el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (por el Hospital Borda)) y la Policía Federal Argentina por no haber impedido su fuga desde el Hospital Ramos Mejía.

Caducidad de instancia ( Derecho Procesal)

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 12/03/2013
Partes: Fare, Ivone María F. v. Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional
Publicado: SJA 2013/04/24-78 JA 2013-II 
Ámbito de procedencia Plazos Cómputo - Modos anormales de terminación del proceso - Interpretación restrictiva – Caducidad de instancia extraordinaria – Reclamo por depósitos bancarios -
Buenos Aires, marzo 12 de 2013.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la sala 5ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 197, el Banco Central de la República Argentina, el Estado Nacional y el Banco Sudameris Argentina SA interpusieron recursos extraordinarios, que tras ser contestados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 305/305 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 311), planteo que fue sustanciado y al que se opuso el Banco Central de la República Argentina. En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a esta Corte. En esa oportunidad, el secretario del tribunal devolvió los autos a la Cámara, en atención a que no constaba que la resolución que había concedido los recursos extraordinarios federales hubiese sido notificada a todas las partes interesadas (conf. fs. 330). Cumplidas las notificaciones ordenadas, las actuaciones fueron nuevamente elevadas al tribunal.

Beneficio de Litigar sin gastos ( Derecho Procesal)

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala civil y comercial
Fecha: 23/04/2013
Partes: Santamaría, Luciana V.
Efectos y alcances - Irretroactividad - Principio de preclusión
Fuente: ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/452/2013

Expediente: S-36-12
Córdoba, abril 23 de 2013.
Y Vistos: La Dirección General de Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a través de su Asesor Legal, deduce recurso de casación en estos autos caratulados: "Santamaría, Luciana V. - beneficio de litigar sin gastos - otras causas de remisión - recurso de casación (expte. n. s-36-12)" en contra del auto n. 216 de fecha 13/9/2011 dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de esta ciudad, con fundamento en los art. 383, inc. 3, CPCC.
Corrido el traslado de rigor en los términos del art. 386, CPCC, la contraria lo contesta a fs. 165/166. Por su parte, el fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs. 167/169.
Mediante auto 147 de fecha 30/5/2012, la Cámara interviniente concede la impugnación extraordinaria articulada.
Radicadas las actuaciones en esta Sede, dictado y firme el decreto de autos (fs. 188) queda el recurso en condiciones de ser resuelto. Y

Ley N° 20.744 (Derecho Laboral)

REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/1976 
Bs. As., 13/5/1976 
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. 

TITULO I 

Disposiciones Generales 

Artículo 1° — Fuentes de regulación. 
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: 
a) Por esta ley. 
b) Por las leyes y estatutos profesionales. 
c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. 
d) Por la voluntad de las partes. 
e) Por los usos y costumbres. 

Art. 2° — Ambito de aplicación. 

La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. 

Contratos Bancarios y de Crédito. Cta.Cte. Bancaria

Tribunal: Cámara Civil y Comercial Mar del Plata sala 3ª de Fecha: 27/03/2013
Partes: BBVA Banco Francés S.A. v. Spikerman, Horacio E.

2ª INSTANCIA.— Mar del Plata, marzo 27 de 2012. 

Expediente: 150.526 

1ª.— ¿Es justa la sentencia de fs. 55? 

2ª.— ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

1ª cuestión.— La Dra. Zampini dijo: 

I) Dicta sentencia el juez de Primera Instancia, mandando llevar adelante la ejecución promovida por BBVA Banco Francés SA contra Horacio Spikerman, condenando a este último a abonar el capital reclamado de $ 1.129,27 con más los gastos y costas. 
Asimismo, aplicó al capital de condena y a partir de la fecha de mora, la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato que une a las partes. 

Accidente laboral antes de la ley 26773 (Dcho Laboral)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV 
Fecha: 17/04/2013 
Partes: Hernández, Myrian L. v. Servicios Seat S.A. y otros 

Acción fundada en el derecho civil - Competencia del fuero laboral - Disidencia 
Fuente:ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/454/2013


2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, abril 17 de 2013. 

Visto: El recurso deducido por la parte actora a fs. 37/40 destinado cuestionar la resolución de fs. 34 por la cual la a quo declara la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo. A fs. 46/49 obra el dictamen del fiscal general ante esta Cámara. Y 

Ley N° 26.844 ( Derecho Laboral)

Servicio Doméstico
Disposiciones Generales.
ARTICULO 1° — Ámbito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.
Se establecen las siguientes modalidades de prestación:
a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;

Ley N° 26.854 ( Cautelares)

Medidas Cautelares en las causas en que es parte o interviene el Estado Nacional. Procesos Excluidos. 

CAPÍTULO I 

Art. 1.- (Texto según ley 26390, art. 22(*) Contrato de trabajo de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre dieciséis (16) y veintiocho (28) años. 
(*) El art. 23 de la ley 26390 establece: "Cláusula transitoria. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente se reputará como de quince (15) años hasta el 25 de mayo de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis (16) años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes". 

Ley N° 25.013 ( Derecho Laboral)

CONTRATO DE TRABAJO 
Pasantías - Régimen ley 25 013 
Reforma laboral. Contrato de aprendizaje. Pasantías. Indemnización. Período de prueba. Preaviso. Ultraactividad. Modificación 

Sancionada: 02/09/1998; promulgada: 22/09/1998; publicada: 24/09/1998 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: 

CAPÍTULO I 

Art. 1.- (Texto según ley 26390, art. 22(*) Contrato de trabajo de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre dieciséis (16) y veintiocho (28) años. 
(*) El art. 23 de la ley 26390 establece: "Cláusula transitoria. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente se reputará como de quince (15) años hasta el 25 de mayo de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis (16) años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes". 

Ley N° 25.323 ( Derecho Laboral)

CONTRATO DE TRABAJO 
Indemnizaciones y Multas 
Indemnizaciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo. Incremento en caso de relación laboral no registrada 

Sancionada: 13/09/2000; promulgada: 06/10/2000; publicada: 11/10/2000 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: 

Art. 1.- Las indemnizaciones previstas por las leyes 20744 (t.o. 1976), art. 245 y 25013, art. 7, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. 
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. 

Ley N° 13.168 ( Derecho Laboral)

VIOLENCIA LABORAL 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
Provincia de Buenos Aires 
Funcionarios y/o empleados públicos. Violencia laboral. Prohibición. Maltrato psíquico y social. Definición. Acoso en el trabajo 

sancionada: 18/12/2003; promulgada: 27/01/2004; publicada: 24/02/2004 

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley: 

Art. 1.- (Texto según ley 14040, art. 1 ) Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia ejercer sobre otro las conductas que esta ley define como violencia laboral en el ámbito de los tres poderes del estado provincial, entes autárquicos y descentralizados y los municipios. 
Art. 1.- (Texto originario) Los funcionarios y/o empleados de la provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que esta ley define como violencia laboral. 
Art. 2.- (Texto según ley 14040, art. 1 ) A los efectos de la aplicación de la presente ley, se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos o terceros vinculados directa o indirectamente con ellos (*), que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social. 
(*) Texto observado por decreto 2032/2009, art.1. 
En el blog, te comentamos lo que hacemos en IPEM: Nuestros cursos, talleres y eventos académicos. Si lo deseas, puedes enviarnos tu solicitud de miembro adherente. También puedes leer doctrina, jurisprudencia y nuestros boletines informativos. ipemasoc@blogspot.com". Un blog de I.P.E.M....Iniciativa Profesional para El nuevo Milenio (I.P.E.M)

Suscripción vía Feed

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Get our toolbar!