viernes, 24 de mayo de 2013

Estatuto societario

ESTATUTO SOCIAL 

Título I: Denominación, Domicilio y Objetivos. 

ARTICULO 1º: Con la denominación de: “Iniciativa Profesional para El nuevo Milenio (I.P.E.M)”, se constituye en la localidad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, a partir del día 27 de Abril de 2012, una asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la calle Alsina 1244 de la localidad de Olavarría, provincia de Buenos Aires con los alcances previstos en el Código Civil y demás normas de aplicación, y que se regirá por el presente Estatuto y la legislación vigente.-. 

ARTICULO 2º: Son sus objetivos: a) Promover y difundir la enseñanza en todos sus niveles, b) Incentivar y fomentar la capacitación educativa, c) Difundir el estudio y enseñanza del Derecho en todas sus ramas; d) Fomentar la investigación del Derecho, disciplinas científicas y técnicas afines; e) Procurar una activa participación en el diseño de políticas públicas vinculadas al derecho, colaborando y asesorando a los poderes y entidades públicas y a instituciones privadas para la solución de sus problemas; f) Defender el Estado constitucional y democrático de derecho y la vigencia de los principios y garantías constitucionales; g) Incentivar, promover y fomentar la capacitación académica y especialización del Derecho en todas sus ramas; h) Mantener vinculación e intercambio con entidades públicas y privadas del país o del exterior que persigan fines similares; i) Extender su acción, en procura de los objetivos propuestos, al interior y exterior del país y en especial a la región latinoamericana; j) Procurar la coordinación de actividades con los centros de capacitación y/o formación de los Poderes Judiciales de la Nación y las Provincias, así como con los colegios de abogados, colegios profesionales y otras instituciones afines; k) Asegurar el ordenamiento, conservación y aprovechamiento de los esfuerzos realizados para cumplir los objetivos precedentes; l Auspiciar, crear y editar publicaciones inherentes a los fines de la asociación, m) Promover al dictado de cursos, conferencias, seminarios y talleres de capacitación jurídica, y en general de las disciplinas sociales; n) Cooperar y asesorar en aspectos jurídicos, técnicos y científicos a los municipios en actividades afines a este objeto social cuando se lo requieran. 
La enunciación precedente no tiene carácter limitativo, por lo que la Asociación podrá realizar todas las actividades necesarias y/o convenientes para el mejor cumplimiento del objeto establecido en la medida que lo permitan sus recursos 



TÍTULO II: Capacidad. Patrimonio. 

ARTICULO 3º: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles, inmuebles y semovientes, enajenarlos, venderlos, hipotecarlos, permutarlos y contraer obligaciones gozando de todas las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce como Asociación Civil. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias, públicas y privadas. Podrá celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que sean necesarios o convenientes y tengan relación directa o indirecta con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. 

ARTICULO 4°: Para la ejecución de sus fines, la Asociación, realizará todas las gestiones y actos conducentes, incluyendo la organización de congresos o eventos Nacionales y provinciales para el tratamiento científico de temas de Derecho o ciencias afines, jornadas generales, regionales o locales sobre temas específicos, reuniones, talleres, conferencias, cursos, simposios, seminarios, certámenes, concursos, becas, publicaciones y cuantos más resultaren procedentes. Podrá actuar por sí o en colaboración con autoridades públicas, otras instituciones provinciales, entidades privadas o profesionales o formando parte de asociaciones, federaciones o congresos y, en ejercicio de la personalidad acordada por las leyes o este Estatuto, adoptar las decisiones, contratar profesionales abogados o de cualquier profesión que sirva para el desarrollo de los objetivos de manera permanente o eventual, utilizar los medios de acción, difusión o publicidad que fueren adecuados, sean estos en soporte papel o tecnológicos, así como adquirir derechos y contraer obligaciones. 

ARTÍCULO 5º: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 

a) Las cuotas que abonen los asociados. 

b) Las rentas que produzcan sus bienes. 

c) Las donaciones y legados que recibiera. 

d) Las subvenciones que reciba. 

e) Todo otro ingreso que pudiera obtener. 

f) Los ingresos productos de actividades académicas, docentes, editoriales y venta propia o adquirida de videos, teatralizaciones científicas, libros o publicaciones tanto en soporte papel como tecnológico. 

g) Por las contribuciones extraordinarias que pudieran resolverse en Asamblea convocadas al efecto. 

h) Todo otro ingreso que lícitamente organice la Asociación. 



Título III: Miembros, condiciones de admisión, obligaciones y derechos. 

ARTÍCULO 6º: Habrá tres categorías de asociados: Titulares, Honorarios y adherentes, sin distinción de sexos. 

ARTICULO 7º: Tendrán calidad de miembros titulares los que hayan concurrido a la formación de la Asociación y suscripto el acta constitutiva. 

ARTÍCULO 8º: Serán además miembros titulares aquellos a quienes acepte como tales la Comisión Directiva, entre personas que reúnan los requisitos siguientes: 

a) Poseer título de abogado, contador público, u otro título que acredite conocimiento en ciencias jurídicas o sociales, otorgado por Universidad Pública o privada. 

b) Acreditar conocimientos idóneos en las ciencias jurídicas o sociales. 

c) Residir permanentemente en el país. 

d) Presentar solicitud acompañada con curriculum vitae, y la conformidad de dos miembros titulares. 

e) No estar afiliado a otra entidad similar. 

f) Ser aceptado por la Comisión Directiva. 

g) Ser mayor de edad. 



La designación será hecha en cada caso por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión Directiva, en sesión especial con quórum de la mitad más uno de sus integrantes. 

ARTICULO 9º: Serán Socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación, o por donaciones que efectuarán, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Los asociados honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales. Los socios honorarios quedan eximidos del pago de las cuotas sociales. 

ARTICULO 10º: Podrán ser admitidos como adherentes las personas físicas que, con o sin algunos de los requisitos previstos en el artículo octavo y deseen contribuir al logro de los fines de la Asociación, ya sea con aportes de fondos o trabajo ad honorem, de manera habitual o por única vez. No poseen obligaciones, como tampoco derechos en el manejo de la Asociación, salvo los que este Estatuto le otorgue explícitamente, debiendo ser autorizados a figurar con carácter de adherente por la Comisión Directiva. 

ARTICULO 11º: Son derechos de los miembros titulares: a) tomar parte en las asambleas con voz y voto y poder elegir y ser elegidos como integrantes de los órganos sociales de la entidad, siempre que reúnan las condiciones de exigibilidad requeridas, y tengan una antigüedad mínima de seis meses, no registren deudas con la Tesorería y se hallen incluidos en el padrón respectivo; b) recibir todas las publicaciones de la Asociación; c) promover ideas o proyectos ante los órganos de la Asociación y d) Presentar su renuncia en calidad de Socio a la Comisión Directiva, dando aviso fehaciente con treinta (30) días de antelación, por lo menos, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un Asociado que tenga deudas con la Institución o sea pasible de sanción indisciplinaría; e) solicitar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, de conformidad con las normas del estatuto, f) Tener libre acceso a las constancias sociales y libros de la Asociación, h) Incluir determinados puntos en el Orden del Día de las Asamblea Ordinaria, siempre que fuese presentado al Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social. 

ARTICULO 12º Son derechos de los miembros adherentes los establecidos en los incisos b) y d) del artículo 11. 

ARTICULO 13º: Son obligaciones de todos los miembros: a) cumplir con el presente estatuto y respetar las decisiones de los órganos de la Asociación; b) colaborar con la Asociación y/o sus órganos ejecutivos y deliberativos; c) abonar las contribuciones establecidas en el artículo 5 inciso a) del presente estatuto, d) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados en el caso de los socios titulares; e) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva, f) Abonar en los términos que la Asamblea determine las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) que ella establezca. El Socio que no diera cumplimiento y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será apercibido por Carta certificada. Pasando un mes de la notificación, sin que normalice la situación de morosidad, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en Acta. 

ARTICULO 14º: Los miembros serán pasibles de sanciones consistentes en amonestación, suspensión y expulsión, derivadas de la trasgresión a éste estatuto, especialmente el incumplimiento de aquellas obligaciones establecidas en relación a la comisión de actos que afecten ética o materialmente a la Institución. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso. 

14.1: Podrán ser causas de expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o Reglamento; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella, c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser Asociado; e) Asumir o invocar la representación de la Sociedad, en reuniones, actos o eventos académicos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva. 

14.2: Son causales de suspensión: Emitir juicios o críticas fuera de las asambleas por decisiones tomadas por el Consejo Directivo. La reiteración de dos suspensiones trae aparejada automáticamente la expulsión del asociado y 

14.3: Es causal de amonestación: Faltas menores. La reiteración de una amonestación trae aparejada automáticamente la sanción de suspensión 

ARTÍCULO 15º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltos por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. Previamente a ello, deberá intimarse al imputado a comparecer a una reunión de dicho Comisión, en la fecha y hora que se indicará, mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. 

La no comparecencia del interesado, implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver. De las resoluciones adoptadas en su contra, por la Comisión, los asociados podrán interponer - dentro del término de DIEZ (10) días de notificado de la sanción - el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre, presentando la respectiva impugnación, por escrito y fundada, ante la Comisión Directiva. 

En caso de ser la sanción impuesta de suspensión o expulsión, el asociado que apele en contra de la misma podrá ser suspendido provisoriamente por la Comisión Directiva hasta tanto se resulta el recurso. El tiempo de la suspensión provisoria, que no podrá ser mayor el de la sanción impuesta, se computara a los fines del cumplimiento de la misma; durante la suspensión provisoria se paralizara la efectivización de los beneficios sociales que pudieren corresponder al socio. 

ARTICULO 16º: Las sanciones a que refiere el art. 14°, serán dispuestas por resolución de la Comisión Directiva adoptada por dos tercios de votos en sesión con quórum de la mitad más uno de sus miembros. 

ARTICULO 17°: El miembro que deseare retirarse deberá presentar su renuncia por escrito y estar al día con el pago de las contribuciones. La Comisión Directiva resolverá lo pertinente en cada caso. 

ARTÍCULO 18º: Cesantía: Cesarán en su carácter de asociados por fallecimiento, no pago de cuotas sociales o renuncia. La renuncia se aceptará cuando quien la solicite se encuentre al día con la Tesorería.- 

ARTÍCULO 19º: Reincorporación: Los asociados que hubieran sido excluido por aplicación del artículo anterior, podrán reincorporarse a la Asociación previo pago de las cuotas sociales pendientes de pago al tiempo de la cesantía, con más las cuotas equivalentes a todo el período posterior a la exclusión.- 

ARTÍCULO 20º: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso. 

TITULO IV: De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Su Elección, Atribuciones y Deberes. 

ARTÍCULO 21º: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales Titulares. Habrá además dos Vocales Suplentes. El mandato de los miembros durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelecto por un período. 

La fiscalización social estará a cargo de un Revisor de Cuentas. Se elegirá un Revisor de Cuentas Suplente. El mandato de los mismos durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un periodo. 

ARTICULO 22: Para integrar los Órganos Sociales se requiere: a) pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de seis meses, b) ser mayor de veintiún años, c) estar incluido en el respectivo padrón, d) no haber sido sancionado por la Asociación de acuerdo con las penalidades establecidas en el artículo 14 y e) encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable. 

ARTICULO 23º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo. 

ARTICULO 24º: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerará completo. La elección será en votación secreta y por simple mayoría de los Socios presentes. Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta con (5) días hábiles de anticipación al acto la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias en vigencia. En el último de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas, a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas. 

ARTICULO 25º: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos, tres veces por año, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros y serán convocadas con no menos de diez días de anticipación. La citación en los dos casos, deberá ser por medios electrónicos o carta certificada al último domicilio de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos previa notificación. 

ARTICULO 26º: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, en otra reunión constituída con igual o mayor número de asistencia que aquella que adoptó la resolución a considerar. El Presidente tendrá el doble de voto en caso de empate. 

ARTICULO 27º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a Asamblea; d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de Socios; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, f) contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido. Como asimismo enviarlos a todos los asociados con la misma anticipación requerida para la remisión de las convocatorias a Asambleas; h) Realizar los actos para la administración del Patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de Asociados; i) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones o reglamentos internos que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; j) Proponer reformas de este Estatuto a la Asamblea; k) Disponer la celebración de los Congresos, Jornadas, seminarios y demás eventos previstos en el artículo segundo; l) Dictar los Reglamentos para sus integración, organización y funcionamiento, y fijar los lugares y fechas para su celebración, sin perjuicio de respetar las decisiones que al respecto hubiera adoptado la Asamblea; m) Nombrar comisiones especiales para la organización de Congresos, Jornadas y demás eventos previstos en el art. 2° y fijarles normas para su actuación; n) Aceptar donaciones, legados, subvenciones y aportes conforme a lo dispuesto por el artículo tercero 3; ñ) Formular públicas declaraciones en cumplimiento de los objetivos de la organización, o) Realizar para el eficaz cumplimiento de los fines sociales, el otorgamiento de poderes generales o especiales, celebración de contratos y fijación de precios o retribuciones por servicios, y adoptar todas las medidas para las cuales esté facultado expresamente o implícitamente por las disposiciones de este Reglamento. p) Condonar y exceptuar el pago de las cuotas sociales ad referéndum de la Asamblea y r) Disponer que se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por las normas legales en vigencia, s) Delegar parcialmente las atribuciones precedentes en los miembros que éste designe. 

ARTICULO 28º: Cuando por cualquier circunstancia el Consejo Directivo quedare en la imposibilidad de constituir quórum una vez incorporados los suplentes, los Miembros restantes procederán dentro de los 20 días a convocar a Asambleas General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán los mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En este último caso, el Órgano de Fiscalización cumplirá con la convocatoria pretendida, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que encumbran a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En este caso, el Órgano que efectúe la convocatoria, ya sean los miembros del Consejo Directivo o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias e inherentes ala celebración de la Asamblea o Comicios. 

ARTICULO 29º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los Libros y documentos de la Sociedad por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva, f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social siendo responsabilidad por los actos de la Comisión Directiva violatarios de la Ley o Mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes. 

TITULO V: Del Presidente. 

ARTICULO 30º: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el secretario, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Representar a la Asociación, en todos los actos; d) Gestionar en nombre de la Asociación con los poderes de mandatario general; e) Cuidar la observancia de este estatuto, reglamento y decisiones vigentes; f) Proponer a la Comisión todos los proyectos y decisiones que fueren menester, y en especial el reglamento interno de las sesiones del órgano y de administración de la Asociación; g) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones y la correspondencia, h) Firmar conjunta o indistintamente con el Secretario, los libramientos de pago contra los Bancos y/o entidades; i) Firmar los contratos, autorizaciones, menciones, acuerdos, diplomas y demás documentos públicos o privados de la entidad; j) Ejercer control sobre las comisiones especiales y solicitarles informes, así como convocarlos cuando lo considerase conveniente o necesario; k) Designar Secretarios adscriptos y prosecretarios, previa consulta a la Comisión; l) Presidir con carácter provisorio los Congresos, Jornadas y otros eventos que organice la Asociación o delegar expresamente tales funciones hasta la designación por los propios cuerpos de sus autoridades definitivas; m) Preparar y presentar anualmente, antes del 31 de julio del año siguiente el ejercicio correspondiente, la memoria anual y rendición de cuentas; n) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas, cuando se altere el orden o falte el debido respeto., ñ) Suspender o sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios; pues no podrán tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella; o) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva y p) Delegar total o parcialmente las anteriores atribuciones en algún otro miembro del Comisión Directiva. 

TITULO VI: Del Secretario. 

ARTICULO 31º: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de este, quien lo reemplace estatutariamente hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto, b) Confeccionar las Actas de las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, asentándolas en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente; c) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución; d) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva; e) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los Libros de Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, f) Dirigir, preparar, centralizar, clasificar y archivar las publicaciones de la Asociación, trabajos, investigaciones y documentación en general, que constituye el objeto de la labor de la entidad y/o de sus miembros; g) Llevar la correspondencia y su archivo; h) Preparar el presupuesto anual; i) Desempeñar todas las demás funciones que le sean encomendadas por este Estatuto, el Comité Ejecutivo o el Presidente por reglamento, instrucción o delegación expresa. 

TITULO VII: Del Tesorero. 

ARTICULO 32º: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace estatutariamente hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y obligaciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los Libros de Contabilidad; c) Presentar a la Comisión Directiva balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos Oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva, a nombre de la Institución y a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exijan; g) Los Giros, Cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente, h) Organizar y dirigir la administración económica y financiera y supervisar y controlar en esta materia, la que realice la Secretaría; i) Practicar anualmente la rendición de cuentas, que debe incluir balances o inventario; j) rendir las cuentas que se le requiera por el Presidente y/o el Comité Ejecutivo. 

TITULO VIII: De los Vocales Titulares y Suplentes. 

ARTICULO 33º: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe y o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones y c) Reemplazar al Secretario o Tesorero en dicho orden y según el de elección, en caso de vacancia, con las misma atribuciones y obligaciones de aquellos, 

Corresponde a los Vocales suplentes: a) Reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. 

TITULO IX: De las Asambleas 

ARTICULO 34º: Habrán dos clases de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria será convocada por la Comisión Directiva anualmente dentro de los 120 (ciento veinte) días de cerrado el ejercicio económico, el que operará el 31 de Diciembre de cada año y las sesiones extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades de la Asociación. En la ordinaria, corresponde a la misma considerar los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria, d). Elegir, en su caso, los miembros del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización, titulares y Suplentes. 

ARTICULO 35º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomare en cuenta la petición se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la dirección Provincial de Personas Jurídicas. 

ARTICULO 36º: Las Asambleas se convocarán con no menos de veinte días de antelación y se informará a los miembros asociados por correo al último domicilio conocido por la entidad de los asociados o medios electrónicos, debiéndose expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los miembros asociaos en el local social la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. En el caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente. 

ARTÍCULO 37º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y disolución social, sea cual fuere el número de presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. 

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. 

ARTICULO 38º: En las Asambleas Ordinarias las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los Socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún Socio podrán tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los Socios no podrán hacerse representar en las Asambleas en manera alguna. 

ARTICULO 39º: Con treinta días con anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva, un listado de Socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaría, pudiendo oponerse reclamaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los cinco días hábiles posteriores. De lo que resuelva dicha Comisión, los asociados podrán manifestar oposición en el plazo de cinco días hábiles. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular y no se haya hecho ninguna observación, quedará firme la lista de propuesta. 

Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. 

ARTÍCULO 40º: Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente. 

ARTÌCULO 41º: Para reconsiderarse resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. 

TITULO X: Reformas de Estatutos. Disolución, Fusión 

ARTICULO 42º: Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituída con la asistencia como mínimo del 51 % de los Socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los Socios en condiciones de votar y con la mayoría de los dos tercios de los socios presentes. 
ARTICULO 43º: La Asamblea no podrá declarar la disolución de la entidad mientras existan cuatro miembros dispuestos a sostenerla quienes, en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser: La Comisión directiva o cualquier otra Comisión de miembros asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes serán donados a Taller Protegido Crecer Juntos Asociación Civil, sita en la calle Av. Colón 2929, OLAVARRIA 7400, provincia de Buenos Aires, personería jurídica Nº 16928, CUIT: 30-66661737-8. 

ARTICULO 44º: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los Socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituída con la presencia como mínimo del 51% de los Socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los Socios en condiciones de votar, rigiendo la mayoría de los dos tercios de los Socios presentes. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la dirección Provincial de Personas Jurídicas. 

ARTICULO 45º: La sede social será en la ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, donde la Asociación tendrá su domicilio. El domicilio establecido podrá ser cambiado, por residencia que fije la Asamblea en cualquier lugar de la Provincia de Buenos Aires, por decisión adoptada por mayoría simple de sus miembros presentes. 

DISPOSICION TRANSITORIA 

ARTICULO 46º: No se exigirá la antigüedad establecida en el Artículo 22 del presente estatuto, durante los dos primeros años de vigencia del mismo. 

ARTÌCULO 47º: Facultase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto, a aceptar las modificaciones al presente Estatuto que le sean sugeridas por la Inspección de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.

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