viernes, 23 de mayo de 2014

Fallo CNAT Despido indirecto. Acoso sexual y moral recibido por superior jerárquico. Daño moral. Procedencia

( CNac.A.Trab., Sala VI, A. M. A. c/ S. O. D. S. A. y O. )

Fallo Completo:

Buenos Aires, 28 de FEBRERO de 2014

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA GRACIELA LUCIA CRAIG DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la demandada S. ...O. ...de S.S.A. (fs.911/913). La parte actora apela la imposición de las costas a su cargo según el escrito de fs. 926/927. Asimismo las representaciones letradas de la parte actora, de la codemandada A. L. A. S. A., y el perito médico psiquiatra apelan las regulaciones de sus honorarios por considerarlas reducidas.

Del escrito de inicio se desprende que una de las causales que invoca para considerarse despedida consistió en que; "ha sido víctima, por lo menos durante los últimos dos años de su trabajo, pese a sus reiteradas quejas formuladas a sus superiores, de acoso sexual a través de reiteradas molestias, bromas de mal gusto y obscenas, desprecios o menosprecios e insultos y discriminación por razones de la religión evangélica que practica y consentimiento de los superiores de la demandada C.... P. ... y C. K. que nada hicieron para el cese de las conductas antijurídicas y agraviantes" (ver fs. 10)

La Jueza a quo tuvo, luego de analizar minuciosamente la prueba testimonial, en especial las declaraciones de A. (fs. 511/512) y R. (fs.762/766), por acreditado que la actora fue víctima de acoso sexual y moral, así como también de malos tratos y de una persecución por parte del Sr. T. ..., quien estaba a cargo del servicio donde A. se desempeñaba. El mencionado encargado era dependiente de la codemandada S. O. ...de S. ...S. A. quien resulta responsable por el accionar de quien estaba bajo su dependencia. En consecuencia la Jueza a quo consideró que este comportamiento hostil y degradante por parte de la empleadora constituyó injuria grave que impidió la prosecución del vínculo laboral de modo que considera legítimo el despido indirecto en el que se colocó la actora. Por ello, también entre otros fundamentos, resarce por daño moral.

Acordada Nº 16/2014 CSJN. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. Nº 242. Adecuación.

( Acordada Nº 16/2014 CSJN )

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 16/2014

Expte. Nº 7818/2012

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. Nº 242. Adecuación.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.536 —promulgada tácitamente el día 25 de noviembre de 2009—, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).

Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, corresponde al Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).

Fallo CNACo, Sala B: Juicio ejecutivo. Pagarés. Abuso de firma en blanco. Excepción de falsedad e inhabilidad de título. Improcedencia

CNac.A.Com., Sala B, Yulita, Hugo Rubén C. c/ Teone S.A.

Buenos Aires, 3 de abril de 2014.

Y VISTOS:

I. Apeló la demandada a fs. 388 la resolución de fs. 384/386, que rechazó sus defensas de fs. 76/81 y mandó a llevar adelante la ejecución en su contra. Su memorial de fs. 391 fue contestado a fs. 395/398.

II. El a quo sostuvo que de la pericia caligráfica de fs. 184/192 surge que la firma inserta en el pagaré objeto de ejecución pertenece a José María Beraza, presidente de la ejecutada al tiempo de la suscripción del documento.

El magistrado afirmó también que sólo son admisibles en el juicio ejecutivo las excepciones que menciona el art. 544, y que la defensa esgrimida por el ejecutado -falsedad ideológica o abuso de firma en blanco resulta ajena al marco de conocimiento que rige en un proceso ejecutivo.

III. La recurrente se agravió de que el anterior sentenciante no haya tenido en cuenta que la excepción de falsedad e inhabilidad del título contempla la adulteración del documento, situación que dice existe en autos.

Manifestó que el pagaré base de ejecución fue completado con mucha posterioridad al momento de su supuesta firma. Sostuvo que los documentos controvertidos conllevan una causa ilícita, susceptible de ser atacada por la excepción de inhabilidad de título.

Fallo SCJBA Hechos nuevos, admisiòn (Dcho. Procesal)

SCBA, Ferreiro Rodríguez, Patricia c/ Aguas Bonaerenses S.A.

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Pettigiani, Kogan, Soria, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 115.482, "Ferreiro Rodríguez, Patricia contra 'Aguas Bonaerenses S.A.'. Diferencias salariales".

ANTECEDENTES

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Plata hizo lugar parcialmente a la acción instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 318/327 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 333/361 vta.), concedido a fs. 363.

Dictada la providencia de autos (fs. 379) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

CUESTIÓN

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

VOTACIÓN

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Genoud dijo:

I. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por Patricia de las Mercedes Ferreiro Rodríguez contra "Aguas Bonaerenses S.A.", en cuanto pretendía el pago de salarios caídos desde el 18 de junio de 2008 hasta la fecha de la efectiva reinstalación en su puesto de trabajo o la de la declaración de extinción del vínculo por concesión del beneficio jubilatorio (arts. 65 de la ley 10.384, y dec. reglamentario 7796/1986, y 499 del C.C.).

En cambio, condenó a la demandada al pago de ciento ochenta días de haberes al 50%, por el período que va desde el 20 de junio de 2008 al 20 de diciembre del mismo año.

Por no mediar controversia, consideró acreditado que la actora ingresó a trabajar bajo dependencia de A.G.O.S.B.A. y que la relación fue transferida sucesivamente a "Azurix S.A." y a "Aguas Bonaerenses S.A.".

También que desde el 20 de diciembre de 2006 la trabajadora gozó de sucesivas licencias por enfermedad, percibiendo en forma íntegra los haberes hasta el 20 de junio de 2008.

Con las misivas agregadas a la causa, el a quo tuvo por demostrado que la empleadora notificó el inicio del período de conservación del puesto en los términos del art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que esa comunicación fue repelida por la trabajadora con fundamento en el art. 65 de la ley 10.384 y en el decreto reglamentario 7796/1986 y, a todo evento, por corresponderle una licencia de hasta 1095 días con cobro íntegro de haberes, la cual -adujo- se encontraba vigente desde el 20 de diciembre de 2006.

A tenor del hecho nuevo planteado a fs. 197, el tribunal de origen estableció que la empresa extinguió el vínculo por vencimiento del plazo de conservación del empleo previsto en los arts. 11 y 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 695/05 y 211 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Ya en la sentencia, resolvió que los ex dependientes de A.G.O.S.B.A. -como la actora- gozan de los derechos reconocidos en la ley 10.384, siendo el régimen aplicable al caso.
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