martes, 29 de octubre de 2013

CURSO SOBRE PROCEDIMIENTO LABORAL-LEY 11.653

CURSO A DESARROLLARSE EL 15 de NOVIEMBRE, 18:00 hs. en SEDE IPEM. Abierta la inscripciòn a los interesados. (VER AFICHE para mayores datos)


Fallo Càmara de Azul: Cuota alimentaria menores, condena a Abuelos (Dcho. Familia)

"R. S. M. C / F. M. A.Y OTRO/A S/ ALIMENTOSDEL C.P.C.C." 

JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 - OLAVARRIA 
Nº Reg. ............ 
Nº Folio .......... 

En la Ciudad de Azul, a los ....19....... días del mes de Septiembre de 2013 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. 

Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: "R. S. M. C/F. M. A. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS DEL C.P.C.C. ", (Causa Nº 1-58094-2013), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores COMPARATO - BAGU - LOUGE EMILIOZZI .- Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: 

-C U E S T I O N E S- 

1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 209/216? 

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

Fallo completo CSJN sobre la Constitucionalidad de ley de Medios

domingo, 20 de octubre de 2013

El Proceso Ejecutivo ( Por el Dr. Claudio Giannone)

                                                                                                             Por: Claudio Oscar Giannone

El trabajo del Educador no consiste solo en enseñar todo lo aprendible, sino también producir en el estudiante el amor y estima por el conocimiento, y ponerlo en el camino correcto para aprender y mejorarse cuando así lo desee." 

John Locke


El Código Procesal Civil y comercial de la Nación argentina en su artículo 520 nos explica que el juicio ejecutivo es el que se promueve en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. El objeto son obligaciones de dinero, líquidas o fácilmente liquidables, exigibles, o sea de plazo vencido, no sujetas a condición suspensiva. 

Son dos los requisitos esenciales del juicio ejecutivo: 

1) que se demande una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables (Art. 520 CPCCN) 
2) que exista un título ejecutivo: Los títulos ejecutivos se encuentran enumerados en los Art. 523 y 524 CPCCN 

Tienen fuerza ejecutiva: Los siguientes:

a) la letra de cambio, el vale y el pagaré, en virtud de lo dispuesto por el decreto ley 5965/63, ratificado por ley 16.478, (Arts. 60 y 103) 
b) la factura de crédito, en virtud de lo dispuesto por el Art. 4 de la ley 24.760, y la factura simple del Art. 474, C.Com. 
c) el cheque, conforme a lo dispuesto por el decreto-ley 4776/63, y sus modificatorias, ley 24.452; 
d) la cuenta corriente bancaria (su saldo deudor) prevista en el Art. 793, ap. 3, C.Com., agregada por decreto-ley 15.354/46. 

sábado, 19 de octubre de 2013

Horas extras tambien son debidas al empleado jeràrquico ( Dcho. Laboral)

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45585

CAUSA Nº 48.308/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 44

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “MARTIJA CARLOS ALBERTO C/ HLB PHARMA GROUP S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ I. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda, apela la parte actora a tenor del memorial de fs. 251/256, el cual obtuvo réplica de la contraria a fs. 258/259.

La representación letrada de la parte actora, a fs. 255 vta., apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

miércoles, 16 de octubre de 2013

Los honorarios abonados fuera de termino sin intereses no es pago total (Fallo Camara de Pergamino)

En la ciudad de Pergamino, el 25 de septiembre de 2013, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en los autos N° 1876-13 caratulados "ALARCON, SANDRA EDITH C/ DELGADO, NESTOR JAVIER S/ COBRO DE HONORARIOS", Expte. Nº 3955 del Juzgado de Familia Nº 1, se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Roberto MAnuel DEGLEUE, Graciela SCARAFFIA y Hugo Alberto LEVATO, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes: 

C U E S T I O N E S: 

I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? 

II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

A la PRIMERA CUESTION el señor Juez Roberto Manuel DEGLEUE dijo: 

El magistrado de la anterior instancia falló rechazando las excepciones de falta de acción y de pago interpuestas por el ejecutado, y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el Sr. Néstor Javier Delgado haga a la acreedora Sandra Edith Alarcón íntegro pago del capital reclamado compuesto por honorarios, aportes de ley, intereses desde que venció el plazo establecido por el art. 54 de la ley 8904 y costas de la ejecución, difiriendo la regulación de honorarios por la presente ejecución hasta que obre en autos liquidación firme.- 

martes, 15 de octubre de 2013

Notificaciones Judiciales: La cédula- Provincia de Buenos Aires( Dr Claudio Giannone)

                                                                                                                  Por Claudio O. Giannone

"hay que sustituir los métodos de enseñanza que condenan a los alumnos a la miseria y la parálisis mental, por un método que estimule sus iniciativas con sensación de independencia y con sentido de responsabilidad". Palabras llenas de realismo que pueden servir para la reflexión de quienes creen que "subordinar intelectualmente al alumno" o "hacer difícil la asignatura", es enseñar”. FRANCESCO CARNELUTTI


SUMARIO: El oficial de Justicia: Funcionario Público- La cedula como instrumento Público- Diligenciamiento de cédulas por el oficial notificador- Contenido de la cédula de notificación-Cedula con domicilio “denunciado”- Cédulas con traslado de demanda y supuestos de los Artículos 94 y 524 del CPCC. Cedulas bajo responsabilidad de la parte actora- Cédulas con domicilio “constituido”- Cedulas en desalojos- Notificaciones penales - Notificaciones en cárceles. 


El oficial de Justicia: Funcionario Público

En primer término debemos entender que el Oficial de Justicia es en sí, un funcionario Judicial conforme lo establece dos Acuerdos de la SCJBA, el número 3397 del 5 de noviembre de 2008 y uno anterior, el 1814 del 3 de octubre de 1978 derogado.

lunes, 14 de octubre de 2013

Lineamientos de la Probatica: Los hechos (Dr. Claudio O. Giannone)

Por Claudio O. Giannone

‎"Quiero enseñarte lo que he aprendido, pero quiero dártelo gratuitamente, porque tú vas a hacer con ese aprendizaje algo distinto de lo que hice yo. Y sé que, de algún modo, encontrarás la manera de decirme qué hiciste de diferente manera y por qué". R. Bach


SUMARIO: I.-Introducción a la noción de Probática. Zadig: evidencias y razonamiento sobre evidencias – II.- ¿Pero… que es la Probática?- III.-¿Hechos afirmados o afirmación de los hechos? IV.- ¿Que es “Un hecho”?- V.-¿Que es un hecho jurídico?- VI.-Ejes espacio-temporales del hecho- VII.- Visión molar y molecular del hecho- VIII.-El espectro factual hipotético (EFH)

I.- Introducción a la noción de Probática. Zadig: evidencias y razonamiento sobre evidencias

En una primera aproximación podríamos decir que “Probática” es el arte de probar.
Pero, si esto es así ¿en qué se diferencian Probática y Derecho Probatorio? ¿Por qué hemos de interesarnos los juristas en una disciplina de nombre tan extraño? ¿Acaso no nos es suficiente con las nociones sobre prueba que se nos imparten en Derecho Procesal, que nos enseñan qué medios son válidos para probar un hecho, cómo deben producirse las pruebas, cómo deben valorarse, etc.?
Quizá, para responder –cuando menos liminarmente- estas preguntas, sería oportuno recordar una de las aventuras de Zadig[1], el personaje de Voltaire, el cual, al ser un natural antecesor de Sherlock Holmes y de Auguste Dupin, razona a partir de huellas, rastros y síntomas, construyendo a partir de los datos de que dispone una hipótesis plausible que los explica.
A estas actividades –las de recoger evidencias y la de razonar sobre su significado- se refiere la Probática y fuerza es reconocer que se trata de algo muy distinto de saber, por ejemplo: quienes pueden ser citados como testigos, con que antelación ha de citárselos, por qué medios, etc. todas éstas, cuestiones que interesan al Derecho Probatorio.

viernes, 11 de octubre de 2013

Mala praxis por caducidad de instancia por culpa del letrado

En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los .días de Agosto de 2013, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Carlos Enrique Ribera y Hugo O.H. Llobera (artículos 36 y 48 de la ley 5.827), para dictar sentencia en el juicio: "A. C. A. C/ C. C. M. R. Y/O S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres.Llobera y Ribera, resolviéndose plantear y votar la siguiente: 

CUESTIÓN 
¿Debe modificarse la sentencia apelada? 

Camara de Apelaciones Mendoza, Incostitucionalidad art. 1078 CC ( Dcho. Daños)

Fallo: S. E. L. c/ S. C. A. y Ots. s/ daños y perjuicios

En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 3.619/34.471, caratulados "S., E. L. c/S., C. A. y Ots. p/D. y P.", originarios del Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 452 por la citada en garantía en contra de la resolución de fs. 428/441. 
Practicado a fs. 600 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Dres. Sar Sar, Leiva y Abalos. 
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver: 

Primera cuestión: 

¿Debe modificarse la sentencia en recurso? 

martes, 8 de octubre de 2013

Telegramas laborales. Empleador identico a Entidad oficial postal ( Dcho de trabajo)

Expte. nº 8879/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75520 SALA V. AUTOS: “DOMINGUEZ, JAVIER MARCELO C/ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”- (JUZGADO Nro. 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I. Contra la sentencia de la anterior instancia que rechazó en lo principal la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 655/60, replicado por la contraria. Asimismo, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos insuficientes.

Plazo prescripciòn de ejecuciòn de honorarios desde el auto regulatorio

En la ciudad de Dolores, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 92.307, caratulada: "MANGANIELLO FAUSTA C/ REALINI JUAN GABRIEL Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS", habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución Provincial), que los Señores Jueces debían votar según el siguiente orden: Doctores María R. Dabadie, Silvana Regina Canale y Francisco Agustín Hankovits. 

El Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente: 
C U E S T I O N 

¿Se encuentran prescriptos los honorarios regulados al Dr. Díaz Casalletti? 

V O T A C I Ó N 

A LA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA 

DABADIE DIJO: 

I. Deducido que fuera recurso de apelación contra la resolución de fs. 58/59 y aclaratoria de fs. 61 por los ejecutados les fue concedido a fs. 92; luce el memorial sustentatorio a fs. 94/95 y su responde a fs. 108/110. 
Por su parte la apoderada de la Caja de Previsión Social Para Abogados consintió en forma expresa lo decidido en su presentación de fs. 127. 

sábado, 5 de octubre de 2013

Rechazo de levantamiento de embargo. Cuota alimentaria hijo mayor ( Dcho. Familia)

Fallo: Partes: C. V. c/ C. Q. s/ alim. def.
Tribunal: Cámara de Familia de Mendoza
Mendoza, 13 de Agosto de 2013. 

VISTO Y CONSIDERANDO: 

I. Llegan estos autos a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado-incidentante a fs.174, contra la resolución de fs.170/172, que no hace lugar al levantamiento del embargo sobre los haberes del recurrente, en relación a la cuota alimentaria establecida a favor de su hijo R. Q. 

II. El apelante expresa agravios a fs.187/188vta. Cuestiona la inferencia que hace el juez de grado de la enfermedad mental que padece su hijo, en el sentido que le impida procurarse su sustento, cuando tal conclusión no surge de la prueba. Recalca que su hijo a pesar de estar notificado no se hizo parte ni contestó, siendo la defensoría la que presentó una escueta defensa en base a dos certificados médicos que datan de los años 2006 y 2009. Denuncia la causa penal n° P 78.547/12 de la que surge que su hijo trabaja y puede procurarse alimentos. Pone en conocimiento de esta Cámara que la madre ha muerto y que R. hace 10 meses que no cobra la cuota alimentaria depositada en una cuenta a nombre de la madre y se pregunta cómo ha subsistido en todo este tiempo. Pide que se revoque la resolución apelada, haciendo lugar al levantamiento del embargo. 

miércoles, 2 de octubre de 2013

Acordada Nº 36 CSJN implementaciòn sistema notificacion electronica en recursos


Acordada Nº 35 CSJN implementaciòn sistema notificacion electronica en recursos


Declaraciòn de inconstitucionalidad de la ley provincial de innembargabilidad vivienda ùnica

Expediente N° 142750 Juzgado N° 6

En la ciudad de Mar del Plata, a los 24días del mes de Septiembre de  2013, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda,  en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados  "RABAZA LUIS FRANCISCO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO ALFIN DE MAR LTDA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES",  habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en  lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: 

Dres. Roberto J. Loustaunau y Alfredo E. Méndez. 

El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes 

C U E S T I O N E S

1ra.) ¿Es justa la sentencia de fs. 384/385? 

2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Dr. 

Loustaunau dijo: 

I. A fs. 384/385 se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 14.432, declarándose inejecutable el inmueble  embargado en autos, con costas por su orden en virtud de tratarse de una cuestión dudosa de derecho.  
Para así decidir, el a quo sostuvo que las normas que  limitan razonablemente la embargabilidad y ejecutabilidad de los bienes de  los deudores no son violatorias de la Constitución Nacional y, dentro de dicho marco, entendió que el derecho de propiedad no resulta afectado por la norma cuya inconstitucionalidad se solicitó. 
Asimismo, decidió que su aplicación rige para los hechos que estén en curso de desarrollo al tiempo de su sanción. 

En el blog, te comentamos lo que hacemos en IPEM: Nuestros cursos, talleres y eventos académicos. Si lo deseas, puedes enviarnos tu solicitud de miembro adherente. También puedes leer doctrina, jurisprudencia y nuestros boletines informativos. ipemasoc@blogspot.com". Un blog de I.P.E.M....Iniciativa Profesional para El nuevo Milenio (I.P.E.M)

Suscripción vía Feed

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Get our toolbar!