martes, 26 de noviembre de 2013

CURSO PRACTICO SOBRE PRUEBA PERICIAL

ULTIMO EVENTO DEL AÑO: CURSO PRACTICO SOBRE PRUEBA PERICIAL a cargo de la Cal. Marta E. PEDERNERA ( Azul). SABADO 14 de DICIEMBRE 17 HS. EN SALON sito en 9 de Julio 2263-Olavarrìa. Se encuentran abiertas las PRE-INSCRIPCIONES Cal. Marta Edith Pedernera, radicada en Azul • Calígrafa Pública Nacional (Universidad de Morón), • 3º Año del Profesorado de Psicología (IFDyTNº2) • Técnica y Profesora en Grafología y Test (Sociedad Argentina de Grafología). • 18 años de ejercicio de Docencia. • Ex Calígrafa Oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. • Perito de la Profesión Libre. • Disertaciones en Jornadas y Congresos desde 1985 a la fecha (dirigidas hacia profesionales universitarios de diversas disciplinas científicas que engloba la Criminalística (Ingenieros Calígrafos, Psicólogos, Médicos, etc.) y que integran instituciones como Policías o Poderes Judiciales o bien particulares de la Profesión libre. • Dictado de cursos, como: Procedimiento para la Actuación Judicial en la Provincia de Buenos Aires, en la Asociación de Grafólogos de Azul. • Publicaciones de artículos en revistas especializadas como: “Carpetas del Derecho del Trabajo” “Pericias Magazine” y otras. • Iniciativa de creación, Acta Fundacional y miembro de Comisiones Directivas de la Asociación de Criminalística de la República Argentina (ACRA) • Miembro electo de las 3 comisiones Ad Hoc de adecuación de normativas para la creación de la Asociación Latinoamericana de Criminalística. • Miembro de Comisiones Directivas de la Asociación Latinoamericana de Criminalística. • Miembro del Comité científico en las II Jornadas Latinoamericanas de Criminalística llevado a cabo en la ciudad de Mar del Plata. • Distinciones: Diploma De Honor por los Servicios Prestados en la Asociación Brasilera de Criminalística por disertaciones y cursos. Diploma de Honor por la representación de la República Argentina en Brasil. Diploma “Amigo de la Policía de Brasil” por las disertaciones realizadas.

Fallo Camara de Apelaciones de Azul, el seguro debe responder por el asegurado borracho

"IGLESIAS,GRACIELA MARCELINA;TELLERIA VICTOR ALEJANDRO Y 

TELLERIA BARBARA DEBORAH C/MARQUEZ,ALFREDO ALBERTO S/ 

DAÑOS Y PERJUICIOS" 

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL 

Nº Reg. ............ 

Nº Folio .......... 

En la Ciudad de Azul, a los 7 días del mes de Noviembre de 2013 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi y Ricardo César Bagú, encontrándose excusada a fs. 924 la 

Doctora Lucrecia Inés Comparato, para dictar sentencia en los autos caratulados: "IGLESIAS,GRACIELA MARCELINA;TELLERIA VICTOR ALEJANDRO Y TELLERIA BARBARA DEBORAH C/MARQUEZ,ALFREDO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ", (Causa Nº 1-57741-2013), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI - BAGU .- 

lunes, 18 de noviembre de 2013

Fallo Camara Contencioso Administrativo Federal. Confirma multa a comercio por declaraciòn engañosa ( Dcho. de Consumo)

Buenos Aires, 8 de octubre de 2013.- 

AUTOS Y VISTOS: 

Para resolver estos autos caratulados: "LUIS LOSI SA c/ DNCI-DISP 712/11 (Expte. S01:102944/09)"; y CONSIDERANDO: 

I. Que mediante la Disposición 712/11, del 1º de noviembre de 2011, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a "LUIS LOSI SA", una multa de pesos seis mil ($ 6.000) por infracción al art. 8º, en concordancia con el artículo 2º, de la Resolución S.C.D. y D.C. Nº 07/2002, reglamentaria de la ley 22.802, por no indicar el precio de contado de dinero en efectivo correspondiente al importe total que debía abonar el consumidor, como así tampoco la razón social del oferente y su domicilio en el país. 

Camara de Apelaciones de Azul. Validez de testamento. Rechazo impugnaciòn por salud mental del testador

"FEDERICO, HECTOR JOSE C/ FEDERICO, ROBERTO Y OTRO S/ NULIDAD DE TESTAMENTO" 

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - TANDIL 
Nº Reg. ............ 

Nº Folio .......... 

En la Ciudad de Azul, a los 17 días del mes de Octubre de 2013 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: "FEDERICO, HECTOR JOSE C/ FEDERICO, ROBERTO Y OTRO S/ NULIDAD DE TESTAMENTO ", (Causa Nº 1-57729-2013), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores BAGU - COMPARATO - LOUGE EMILIOZZI .- 

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: 

-C U E S T I O N E S- 

1ra. ¿Es justa la resolución de fs. 1028/1045? 

2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

V O T A C I O N A LA PRIMERA CUESTION: el Señor Juez Doctor BAGU dijo: 

I)Llegan los actuados a esta Cámara, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Daniel Romeo en su calidad de apoderado de Héctor José Federico a fs. 1051 y concedido libremente a fs. 1052, contra el pronunciamiento de Primera Instancia dictado en el lugar indicado al plantear la cuestión. 

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Historia clinica para acreditar el despido, rechazo ( Dcho. Laboral)

Fallo: Reolon Oscar Alberto c/ Delta Compresión S.R.L. s/ despido

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de agosto de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo: 

I. Contra la sentencia dictada a fs. 285/286 se alza la parte actora conforme los términos del memorial de fs. 292/297 vta., que recibiera réplica de la contraria a fs. 299/302 vta. 

II. La queja del recurrente se dirige a cuestionar la decisión de la instancia anterior que rechazó el reclamo de salarios por enfermedad inculpable en los términos del art. 213 RCT. Entiende el apelante que resulta equivocado otorgarle valor probatorio al contenido de una historia clínica para determinar la fecha de despido del actor. Ello así porque considera que no puede ser valorada como si fuera un instrumento público y que también debían tenerse en cuenta las obligaciones de la demandada durante el preaviso. 

martes, 12 de noviembre de 2013

Divorcio por injurias y adulterio, incumplimiento deber alimentario y agresiones ( Dcho. de Familia)

En la Ciudad de Santiago del Estero, a los 02 días del mes de Julio del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: EXPTE. Nº297.417 (A-517 A. M. M.C S. A. C. S/ DIVORCIO VINCULAR", venida en apelación la sentencia dictada por el Sr. Juez de Familia de 1º Nom. con fecha catorce de abril del año dos mil ocho que RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda formulada por el SR. M. M.A., en contra de la SRA. A. C. S. por la causal de ADULTERIO, prevista en el art. 202 inc 1º del Código Civil. 2) Hacer lugar a la RECONVENCION formulada por A. C. S. en contra de M. M.A., por la causal de INJURIAS GRAVES conforme lo dispuesto por los artículos 202 inc. 4º del C.C. 3º) En su mérito, declarar el DIVORCIO VINCULAR de M. M.A. D.N.I. Nº 20.564.760 y A. C. S., D.N.I. Nº 31.091.499, cuyo matrimonio se celebrara el día 28/12/1995 en la ciudad capital de esta provincia de Santiago del Estero, por culpa concurrente, con los alcances y efectos de los arts. 217, 218, 1306, 3574 y concordantes del Código Civil. 4) Declarar disuelta la sociedad conyugal en conformidad a lo dispuesto en el art. 1306 y cc del Código Civil. 5) Con costas 6) TENENCIA DE HIJOS a favor de la madre, por no haber mediado oposición de la parte actora-reconvenida.". Practicado el sorteo de estilo, del mismo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Doctores Mansilla, Sirena y Brunello de Zurita. Puesta la causa a estudio, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: 

sábado, 9 de noviembre de 2013

Procesos de Ejecuciòn (Codigo Procesal Argentino) por el Dr. Claudio Giannone

"Nunca tengas miedo de la ignorancia cuando intentes salir de ella. En tiempo de formación y aprendizaje, el error, la equivocación, la duda, la inseguridad, son síntomas de que el aprendizaje es una tarea de construcción en constante flujo y reflujo, no en permanente acto de fe en las palabras que oyes o lees". 
Juan Manuel Álvarez Méndez


El vocablo ejecución alude a la acción y efecto de ejecutar, ejecutar es cumplir, satisfacer hacer efectivo algo.

Ahora bien, cuando trasladamos esto al plano jurídico, sabemos en primer término que cuando una sentencia es meramente declarativa o determinativa ( o sea su eficacia se limita a la mera declaración del derecho la cual no necesita ningún procedimiento ulterior para tener eficacia), el interés del vencedor queda satisfecho mediante el simple pronunciamiento de ella, pero cuando se trata de una sentencia de condena que implica el cumplimiento de una obligación que es la de dar, hacer o no hacer por parte del deudor hacia el acreedor y esta no es cumplida voluntariamente por el obligado, el ordenamiento jurídico prevé que el acreedor debe, puede recurrir pidiendo nuevamente la intervención del órgano judicial que entendió en la causa y utilizar el poder de coacción obligando al vencido a cumplir con lo ordenado en la sentencia.

Tal actividad se desarrolla en el denominado proceso de ejecución o ejecución de sentencia.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Rechazo Recurso, confirma cuota alimentaria. El padre debe abonar mas cuota aunque la madre tenga la tenencia ( Dcho. Familia)

En la ciudad de Pergamino, el 08 de agosto de 2013, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en los autos N° 1825-13 caratulados "B., M. S. c/T., G. A. s/A", Expte. Nº 133 del Juzgado de Familia Nº 1, se practicó el sorteo de ley determinándose que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Hugo Alberto LEVATO, Graciela SCARAFFIA y Roberto Manuel DEGLEUE, encontrándose la segunda de los nombrados en uso de licencia por enfermedad al momento del Acuerdo,y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes: 

C U E S T I O N E S: 

I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? 

II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

A la PRIMERA CUESTION el Sr. Juez Hugo Alberto LEVATO dijo: 

Condenan a un Padre por Daños y Perjuicios por no reconocer a su hijo Biologico ( Dcho. de Familia)

FALLO DE CAMARA DE APELACIONES CIVIL

"O. E. M. y otro contra P., A. O. sobre Daños y perjuicios sobre Daños y perjuicios. Ordinario"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2013, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por los actores en los autos caratulados "O. E. M. y otro contra P., A. O. sobre Daños y perjuicios sobre Daños y perjuicios. Ordinario", habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. Lidia Beatriz Hernández dijo: 

I.- Los recursos. 

Contra la sentencia de grado dictada a fs.243/251, que hizo lugar parcialmente a la demanda, apelaron ambos actores, quienes expresaron agravios a fs. 175/284 y 285/291, los que fueron contestados por la parte demandada a fs. 295/298 y fs. 299/302 respectivamente. 

domingo, 3 de noviembre de 2013

Mandamientos Judiciales (Por el Dr. Claudio O. Giannone)

                                                                                                                
-¿Qué es un buen profesor?- El que examina todo lo que enseña. Las ideas antiguas no pueden esclavizar al hombre porque ellas se adaptan y adquieren nuevas formas. Entonces, tomemos la riqueza filosófica del pasado sin olvidar los desafíos que el mundo presente nos propone.-¿Qué es un buen alumno?-Aquel que escucha lo que yo le digo, pero adapta mis enseñanzas a su vida y nunca las sigue al pié de la letra. Aquel que no busca un empleo, sino un trabajo que lo dignifica. Aquel que no busca ser notado, sino hacer algo notable.” PAULO COELHO, “CUENTOS”


SUMARIO: Mandamientos Judiciales- Confección, instrumentación- Diligenciamiento- Facultades otorgadas en el mandamiento, al peticionante y al oficial – Ubicación de las Oficinas de Notificaciones y Mandamientos de la Provincia de Buenos Aires. 


Mandamientos Judiciales

Son básicamente, toda orden-que da un superior–en este caso, el Juez- a sus subordinados para que sea obedecida, observada o ejecutada
En otras palabras, es lisa y llanamente una orden escrita mediante la cual se manda a realizar determinada actividad sobre cosas o personas.
Existe una gran variedad de mandamientos-cuyo desarrollo particular excedería largamente el presente trabajo, sin perjuicio de ello y a manera de noción generalizada podemos decir que existen mandamientos de embargo, de secuestro, de constatación, etc.
EL Artículo 200 del Acuerdo de la SCJBA Nª 3397/08 los define: “Mandamientos. Los mandamientos son instrumentos firmados por magistrado donde tramiten los autos, por los cuales, el Ujier u Oficial de Justicia, están obligados a realizar las diligencias ordenadas en ellos, estando inhibidos de realizar medida alguna que no esté expresamente especificada, con intervención de terceros o autorizados, si correspondiere…”

Seguidamente veremos los lineamientos generales y básicos de un Mandamiento en general.


viernes, 1 de noviembre de 2013

Fallo Tribunal Superior de Cordoba- No es necesaria via administrativa para accidente laboral ( Dcho Laboral)

SENTENCIA NUMERO: OCHENTA Y UNO En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de agosto del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores Carlos F. García Allocco, M. Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesín, a fin de dictar sentencia en estos autos: "OCHOA RAMON ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA ALLENDE Y OTRO – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) RECURSO DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD" 83357/37, a raíz de los recursos concedidos a la actora en contra de la sentencia N° 01/12, dictada por la Sala Undécima de la Cámara Única del Trabajo -Secretaría N° 21-, cuya copia obra a fs. 386/397 vta., en la que se resolvió: “I) Declarar la inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1° de la ley 24.557. Desestimar el pedido de inconstitucionalidad del art. 21 y art. 8 inc. 3) de la L.R.T. II) Rechazar la demanda incoada por Ramon Alberto Ochoa en contra de ASOCIART ART S.A., en cuanto pretendía indemnización con fundamento en las disposiciones de la ley 24.557, imponiéndose las costas por el orden causado (art. 28 ley 7.987). III)
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