miércoles, 29 de mayo de 2013

Daños y Perjuicios- Demanda rechazada a Motoquero contra un taxista (Derecho de Daños)

"AVILA ORTIZ, JOSÉ ANTONIO C/ LOFARO, JOSÉ DONATO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº 8172/2009- JUZG. 105- RECURSO Nº 611.011 

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de Marzo de Dos Mil Trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“ ÁVILA ORTIZ, JOSÉ ANTONIO C/ LOFARO, JOSÉ DONATO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 265/268, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: 

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS CARRANZA CASARES - 
A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo: 

I. La sentencia de fs. 265/268 rechazó la demanda interpuesta por José Antonio Ávila Ortiz, imponiendo las costas al vencido. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. 
Contra dicho pronunciamiento se alzó el actor a fs. 279, siendo concedido el recurso a fs. 280. 
Expresó agravios a fs. 303/305, los que fueron replicados a fs. 313. Califica a la sentencia como arbitraria e incongruente por omitir la valoración de prueba esencial para la resolución del conflicto, por ejemplo, el testimonio de Di Schiena. 
II. Según se relata en el escrito de demanda, el 17 de octubre de 2008, aproximadamente a las 18 horas, Ávila Ortiz conducía la moto Honda por la Avda. Juan B. Justo a la altura del 2700 cuando imprevistamente fue embestido por el taxi Fiat Siena, dominio DLK 274, al mando de Gayer Kacharoudian, que circulaba a su izquierda y a excesiva velocidad, cuando debió realizar una maniobra brusca para esquivar un bache. 

Surge de la causa penal que tengo a la vista que el policía que se constituyó en el lugar del hecho poco después de sucedido, halló al Fiat Siena estacionado sobre la avenida Juan B. Justo frente al 2770 y unos metros más adelante una moto apoyada sobre su pie. Su conductor dijo que momentos antes, luego de trasponer el cruce con la calle Padilla, intentó sobrepasar al taxista por la derecha, pero realizó una maniobra brusca hacia ese lateral, por lo que lo impactó, cayendo sobre el piso. La avenida tiene doble sentido de circulación con dos carriles por mano (en realidad son tres los carriles), existiendo un bache de aproximadamente un metro por un metro. 
El experto que revisó al Fiat Siena comprobó la rotura del acrílico del faro delantero derecho y roces en el lateral derecho del paragolpes delantero. En cuanto a la moto tenía deformación de ambos pedalines, manillar, rotura de faros delanteros, etcétera. 
A fs. 30 declaró Ávila que circulaba por el carril derecho de Juan B. Justo cuando un taxi se le cruzó de improviso, por lo que perdió el equilibrio, dando contra un árbol. 
A fs. 122/123, Eloy F. Di Schiena, denunciado tardíamente como testigo, expresó que circulaba por Juan B. Justo a bordo de una moto Honda cuyo dominio ni siquiera recordaba. Por su izquierda se desplazaba un taxi Fiat Siena o Palio y por su derecha una moto Honda. Imprevistamente el taxi se corrió hacia la derecha por lo que el motociclista para evitar ser impactado pegó un volantazo hacia ese lado, pero el espejo derecho del automóvil tocó el manubrio y con su rueda delantera el cordón, lo que hizo que perdiera el control y cayera. Había un bache del lado izquierdo, es decir por donde se desplazaba el taxista. 
A fs. 141 prestó declaración indagatoria Gayer Kacharoudian. Estaba detenido el taxi sobre el carril derecho de Juan B. Justo, mano a la Avda. del Libertador en la intersección con Padilla por impedirle el avance la indicación del semáforo. Al ponerse verde arrancó en forma normal, vio dos pozos, por lo que comenzó a bajar la velocidad. Una moto que circulaba detrás a velocidad fuerte intentó esquivarlo pasando por la derecha, tocó el espejo retrovisor derecho delantero por lo que perdió el control cayendo a diez metros y golpeando contra un árbol. 
A fs. 144/145 se dispuso el sobreseimiento de Kacharoudian por entender que fue la conducta imprudente del motociclista la causa del accidente. 
De acuerdo con el art. 42 de la ley 24.449: “El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas: a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando ;b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso; c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral; d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado, esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento. 
 Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda; 2. En un embotellamiento cuando la fila de la izquierda no avanza o es más lenta. 
El decreto reglamentario aclara que no puede comenzarse el adelantamiento de un vehículo que previamente ha indicado su intención de hacer lo mismo mediante la señal pertinente. Cuando varios vehículos marchen encolumnados, la prioridad para adelantarse corresponde al que circula inmediatamente detrás del primero, los restantes deberán hacerlo conforme su orden de marcha. 
            El art. 45, inc. c) determina que en las vías con más de dos carriles por mano, se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intención de cambiar de carril. El inc. g) agrega que todo vehículo al que le haya advertido el que lo sigue su intención de sobrepaso, se debe desplazar hacia el carril inmediato a la derecha, el art. 47, inc. d) dispone que el destello debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos; y el art. 48, inc. j) prohíbe en curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse. 
En el caso, la versión de los hechos contenida en la demanda no responde a la realidad, ya que el taxi sólo presentaba algunos roces en el lateral delantero derecho a la altura del paragolpes, mientras que la moto ni siquiera estaba caída, sí su ocupante. 
Es obvio que no hubo embestida sino que tiene total asidero la hipótesis de haber intentado esquivar al taxi pasando por la derecha y haciendo un mal cálculo, que determinó el impacto del manubrio contra algún sector de la carrocería del Fiat y el choque de la rueda delantera contra el cordón, lo que hizo que el motociclista perdiera el control y cayera al pavimento. 
Es además evidente que en el horario de ocurrencia del accidente, Juan B. Justo no debió ser surcada por un tránsito que pueda calificarse precisamente como de fluido. 
Ese detalle descarta todo intento de atribuir al taxi una velocidad excesiva. 
La falta de daños en la carrocería del Fiat, a excepción de los roces, a su vez, lleva a desechar la hipótesis de la violenta embestida, en realidad, ni violenta y ni siquiera embestida. 
Asimismo, si el actor no pudo evitar el contacto por un error de cálculo, ello constituye una prueba acabada de que conducía sin estar demasiado atento a las circunstancias del tránsito, es decir, a las propias del tiempo y lugar donde se hallaba (art. 512 del Código Civil). 
En tal sentido dispone el art. 39, inciso b) de la ley 24.449 que los conductores deben en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. 
                        Por todas las razones expuestas, la sentencia debe ser confirmada en todas sus partes. 

III. Las costas de alzada se imponen al actor vencido (art. 68 del Cód. Procesal). 

Los Señores Jueces de Cámara Doctores Bellucci y Carranza Casares votaron en igual sentido por análogas razones a las expresadas en su voto por la Dra. Areán. Con lo que terminó el acto. 

BEATRIZ AREÁN CARLOS ALFREDO BELLUCCI CARLOS CARRANZA CASARES 

Buenos Aires, de Marzo de 2013.- 

Y VISTOS: 

Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se resuelve: Confirmar la sentencia apelada en todas sus partes. Costas en esta instancia al actor vencido. En atención a la calidad de la labor pericial desarrollada, su mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se confirman -por considerarlos ajustados a derecho- los honorarios establecidos a fs. 268 al psicólogo GUILLERMO HORACIO GUZMÁN. Se deja constancia de que la publicación de esta sentencia se encuentra sujeta a lo establecido por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal. Notifíquese, regístrese y devuélvase.-BEATRIZ AREÁN – CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS CARRANZA CASARES- ES COPIA.


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