Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 12/03/2013
Partes: Fare, Ivone María F. v. Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional
Publicado: SJA 2013/04/24-78 JA 2013-II
Ámbito de procedencia Plazos Cómputo - Modos anormales de terminación del proceso - Interpretación restrictiva – Caducidad de instancia extraordinaria – Reclamo por depósitos bancarios -
Buenos Aires, marzo 12 de 2013.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la sala 5ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 197, el Banco Central de la República Argentina, el Estado Nacional y el Banco Sudameris Argentina SA interpusieron recursos extraordinarios, que tras ser contestados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 305/305 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 311), planteo que fue sustanciado y al que se opuso el Banco Central de la República Argentina. En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a esta Corte. En esa oportunidad, el secretario del tribunal devolvió los autos a la Cámara, en atención a que no constaba que la resolución que había concedido los recursos extraordinarios federales hubiese sido notificada a todas las partes interesadas (conf. fs. 330). Cumplidas las notificaciones ordenadas, las actuaciones fueron nuevamente elevadas al tribunal.