Por: Claudio Oscar Giannone
El trabajo del Educador no consiste solo en enseñar todo lo aprendible, sino también producir en el estudiante el amor y estima por el conocimiento, y ponerlo en el camino correcto para aprender y mejorarse cuando así lo desee."
John Locke
El Código Procesal Civil y
comercial de la Nación argentina en su artículo 520 nos explica que el juicio ejecutivo es el que se promueve en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. El objeto son obligaciones de dinero, líquidas o fácilmente liquidables, exigibles, o sea de plazo vencido, no sujetas a condición suspensiva.
Son dos los requisitos esenciales del juicio ejecutivo:
1) que se demande una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables (Art. 520 CPCCN)
2) que exista un título ejecutivo: Los títulos ejecutivos se encuentran enumerados en los Art. 523 y 524 CPCCN
Tienen fuerza ejecutiva: Los siguientes:
a) la letra de cambio, el vale y el pagaré, en virtud de lo dispuesto por el decreto ley 5965/63, ratificado por ley 16.478, (Arts. 60 y 103)
b) la factura de crédito, en virtud de lo dispuesto por el Art. 4 de la ley 24.760, y la factura simple del Art. 474, C.Com.
c) el cheque, conforme a lo dispuesto por el decreto-ley 4776/63, y sus modificatorias, ley 24.452;
d) la cuenta corriente bancaria (su saldo deudor) prevista en el Art. 793, ap. 3, C.Com., agregada por decreto-ley 15.354/46.