Procesos Judiciales. Mediación previa obligatoria
sanc. 15/04/2010 ; promul. 03/05/2010 ; publ. 06/05/2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1.- Objeto. Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.
Art. 2.- Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.
Art. 3.- Contenido del acta de mediación.