domingo, 26 de mayo de 2013

Ley 26.847 ( Derecho Penal)

Trabajo Infantil

Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis.

Sancionada: Marzo 20 de 2013.
Promulgada: Abril 11 de 2013.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.

No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.


— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.

viernes, 24 de mayo de 2013

Querellante causa descarrilamiento Ferroviario ( Derecho Penal)

Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal, sala III

Fecha: 03/05/2013

Partes: C., M. A.

Sujetos procesales - Querellante particular - Causa en la que se investiga un descarrilamiento ferroviario que causó más de cincuenta muertes – Estado Nacional – Falta de legitimación

Buenos Aires, mayo 3 de 2013. El Dr. Riggi dijo: Primero: 1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Dr. A. P. A., a fs. 88/95, contra la resolución de fs. 77/78 vta., dictada por la sala 2ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto resolvió confirmar la resolución mediante la que se rechazara la pretensión del Estado Nacional de constituirse en querellante en la presente causa. 2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 98, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 106. 3. En su presentación recursiva, el letrado indica que "el fallo cuestionado confunde la persona física (funcionario) con la persona jurídica (Estado Nacional); amalgama erróneamente como fundamento para rechazar la pretensión de mi representada, el rol de querellante que pretende y la eventual acción civil que pueden iniciar familiares y víctimas a los efectos resarcitorios; cuestión ésta que no tiene relación alguna con el fin que se persigue en un proceso penal". Expresa que la resolución impugnada "en primer término sostiene la existencia de un impedimento formal, derivado del reciente cambio introducido por el dec. 875/2012 que modifica la Ley de

Estatuto societario

ESTATUTO SOCIAL 

Título I: Denominación, Domicilio y Objetivos. 

ARTICULO 1º: Con la denominación de: “Iniciativa Profesional para El nuevo Milenio (I.P.E.M)”, se constituye en la localidad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, a partir del día 27 de Abril de 2012, una asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la calle Alsina 1244 de la localidad de Olavarría, provincia de Buenos Aires con los alcances previstos en el Código Civil y demás normas de aplicación, y que se regirá por el presente Estatuto y la legislación vigente.-. 

ARTICULO 2º: Son sus objetivos: a) Promover y difundir la enseñanza en todos sus niveles, b) Incentivar y fomentar la capacitación educativa, c) Difundir el estudio y enseñanza del Derecho en todas sus ramas; d) Fomentar la investigación del Derecho, disciplinas científicas y técnicas afines; e) Procurar una activa participación en el diseño de políticas públicas vinculadas al derecho, colaborando y asesorando a los poderes y entidades públicas y a instituciones privadas para la solución de sus problemas; f) Defender el Estado constitucional y democrático de derecho y la vigencia de los principios y garantías constitucionales; g) Incentivar, promover y fomentar la capacitación académica y especialización del Derecho en todas sus ramas; h) Mantener vinculación e intercambio con entidades públicas y privadas del país o del exterior que persigan fines similares; i) Extender su acción, en procura de los objetivos propuestos, al interior y exterior del país y en especial a la región latinoamericana; j) Procurar la coordinación de actividades con los centros de capacitación y/o formación de los Poderes Judiciales de la Nación y las Provincias, así como con los colegios de abogados, colegios profesionales y otras instituciones afines; k) Asegurar el ordenamiento, conservación y aprovechamiento de los esfuerzos realizados para cumplir los objetivos precedentes; l Auspiciar, crear y editar publicaciones inherentes a los fines de la asociación, m) Promover al dictado de cursos, conferencias, seminarios y talleres de capacitación jurídica, y en general de las disciplinas sociales; n) Cooperar y asesorar en aspectos jurídicos, técnicos y científicos a los municipios en actividades afines a este objeto social cuando se lo requieran. 

jueves, 23 de mayo de 2013

Comisión Directiva 2013


CARGO


APELLIDO Y NOMBRE

PRESIDENTE


CLAUDIO OSCAR GIANNONE

SECRETARIO


CARLA TALIBERTI


TESORERO


MARIANA GISELA DE LOS SANTOS


VOCAL TITULAR


VICTOR JUAN DE LOS SANTOS


VOCAL TITULAR



MARÌA CATALINA DEL VALLE


REVISOR CUENTAS TITULAR


EMANUEL GIMENEZ



REVISOR CUENTAS SUPLENTE



CLAUDIA ELIZABETH SOLDAVINI
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