domingo, 19 de mayo de 2013

Talleres Practicos

visión total del espacio

Material y espacio para el docente

jueves, 16 de mayo de 2013

Nuevos Juzgados de Familia (Lomas)


En virtud de las modificaciones sufridas en los nuevos Juzgados de Familia, paso a informarle las direcciones finales donde se ubicarán y a cargo de quiénes estarán: 

JUZGADO DE FAMILIA N° 1, Dra. María FAUROUX, Vieytes 370, segundo piso, Banfield. 

JUZGADO DE FAMILIA N° 2, Dra. Cecilia Ana MANTEGAZZA, Vieytes 370, primer piso, Banfield. 

UZGADO DE FAMILIA N° 3, Dra. Bibiana Rosa ROMERO, Azara 1648, primer piso, Banfield. 

JUZGADO DE FAMILIA N° 4, Dra. Cristina Elisabet PIBIDA, Azara 1648, planta baja, Banfield. 

JUZGADO DE FAMILIA N° 5, Dr. Gustavo Damián LULLO, Palacio de Tribunales de Larroque. 

miércoles, 15 de mayo de 2013

Nadie puede alegar su propia torpeza ( Derecho Procesal)

En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 34.473/87.522, caratulados "MARINO, RICARDO RUBEN C/ BENAROYA, SERGIO GUSTAVO Y OTS. P/EJECUCION DE HONORARIOS”, originarios del Décimo Quinto Juzgado en lo Civil Comercial y Minas, Secretaría No 15, de la Primer Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 164 por el Dr. Sergio Gustavo Benaroya por los Sres. Nelson Fabián Ortiz y Evangelina Graciela Aguirre y por su propio derecho, en contra de la resolución de fs. 161/162. 
Practicado a fs. 220 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Ábalos, Leiva y Sar Sar. 
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver: 
Primera cuestión: 

La Justicia Laboral es competente en nueva LRT 2 ( Derecho Laboral)

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN 

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 13792 
EXPEDIENTE Nº 53.998/2012 SALA IX JUZGADO Nº 22 
AUTOS: "D., A. E. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL" 

Buenos Aires, 25-3-13 

VISTO: 

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 33/34 contra la resolución dictada a fs. 27, mediante la cual el Sr. Juez "a quo" declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo, para entender en la presente con fundamento en lo dispuesto por los arts. 4 y 17 inc. 2 de la ley 26.773. 
Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 59/vta. 
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