miércoles, 15 de mayo de 2013

Ley N° 25.323 ( Derecho Laboral)

CONTRATO DE TRABAJO 
Indemnizaciones y Multas 
Indemnizaciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo. Incremento en caso de relación laboral no registrada 

Sancionada: 13/09/2000; promulgada: 06/10/2000; publicada: 11/10/2000 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: 

Art. 1.- Las indemnizaciones previstas por las leyes 20744 (t.o. 1976), art. 245 y 25013, art. 7, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. 
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. 

Ley N° 13.168 ( Derecho Laboral)

VIOLENCIA LABORAL 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
Provincia de Buenos Aires 
Funcionarios y/o empleados públicos. Violencia laboral. Prohibición. Maltrato psíquico y social. Definición. Acoso en el trabajo 

sancionada: 18/12/2003; promulgada: 27/01/2004; publicada: 24/02/2004 

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley: 

Art. 1.- (Texto según ley 14040, art. 1 ) Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia ejercer sobre otro las conductas que esta ley define como violencia laboral en el ámbito de los tres poderes del estado provincial, entes autárquicos y descentralizados y los municipios. 
Art. 1.- (Texto originario) Los funcionarios y/o empleados de la provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que esta ley define como violencia laboral. 
Art. 2.- (Texto según ley 14040, art. 1 ) A los efectos de la aplicación de la presente ley, se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos o terceros vinculados directa o indirectamente con ellos (*), que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social. 
(*) Texto observado por decreto 2032/2009, art.1. 

Ley N° 24.487 (Derecho Laboral)


CORREOS

Relaciones de trabajo. Servicio de telegrama y carta documento. Régimen

Sancionada: 31/05/1995; promulgada:22/06/1995; publicada: 27/06/1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: 

Art. 1.- El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a una relación de trabajo, le curse cualquier trabajador que se encuentre vinculado a él por una relación de dependencia. 
Está asimismo obligado a recepcionar tales comunicaciones cuando le sean cursadas por el apoderado del trabajador o por la entidad gremial que lo represente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales. 

Deberes de las partes (empleador)-Deber de seguridad-Violencia psicológica (Dcho. Laboral)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II
Fecha: 26/02/2013
Partes: Ulloa, Ricardo N. v. Tesur S.A. y otros
Publicado: RDLSS 2013-10-1020

Expediente: 2.504/2008
2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, febrero 26 de 2013.
El Dr. Maza dijo:
I. Contra la sentencia de primera instancia que receptó parcialmente el reclamo incoado (fs. 1275/1296) se alzan la partes actora y las codemandadas Tecnología en Servicios Urbanos Tesur SA, Techint Compañía Técnica Internacional SACI, Ernesto M. Rona y Carlos A. Ferraro, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 1298/1309, 1315/8, 1324,27 y 1319/22 —respectivamente—, replicados a fs. 1331/9, 1341/3 y 1344/50.
El actor comienza manteniendo la apelación del auto que tuvo por decaído el derecho a producir la prueba informativa concedida en los términos del 110, LO. Asimismo critica el rechazo de la demanda contra Techint SA, señalando básicamente que ello deviene de un equivocado análisis de las constancias y pruebas obrantes en causa, puntualmente de las maniobras fraudulentas en las que sostiene han incurrido las coaccionadas que, a su juicio, autorizan a extenderles la condena en forma solidaria en los términos del art. 31, LCT. Ligado a este punto cuestiona la desestimación del incremento indemnizatorio del art. 1, ley
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