Por: El Dr. Ariel Provenzani Casares
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y CENTRO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL-UNIVERSITARIA
martes, 14 de mayo de 2013
Testigos-Revista Aequitas-Poder Judicial del Perù- Giannone
Pàginas: 172/180
lunes, 13 de mayo de 2013
Fallo Divorcio Contradictorio Càmara civil Sala III, Chaco-Giannone
Fecha Despacho: 08/03/2013
Expte. N°: 3803/10 S...................S/DIVORCIO VINCULAR CONTRADICTORIO Y DAÑO MORAL - Def.SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los 07 días del mes de Marzo del año Dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dres. MARIA TERESA VARELA Y ANTONIO CARLOS MONDINO, tomaron en consideración para resolver en definitiva estos autos caratulados: "SERRANO, ROBERTO OSCAR C/VILLALVA, ANA ALBINA S/DIVORCIO VINCULAR",-EXPTE Nº 3.803, AÑO: 2.010, venidos en grado de apelación del Juzgado del Menor de Edad y la Familia Nº 1. Practicado el sorteo correspondiente para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: como Juez de Primer Voto, el Dr. Antonio Carlos Mondino y como Juez de Segundo Voto, la Dra. María Teresa Varela.
RELACION DE LA CAUSA:
EL DR. ANTONIO CARLOS MONDINO DIJO:Que la efectuada por la Sra. Juez a-quo en la sentencia dictada a fs. 125/132 se ajusta a las constancias de los referidos autos, razón por la cual, a los efectos de evitar innecesarias repeticiones, a ella me remito.
Expte. N°: 3803/10 S...................S/DIVORCIO VINCULAR CONTRADICTORIO Y DAÑO MORAL - Def.SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los 07 días del mes de Marzo del año Dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dres. MARIA TERESA VARELA Y ANTONIO CARLOS MONDINO, tomaron en consideración para resolver en definitiva estos autos caratulados: "SERRANO, ROBERTO OSCAR C/VILLALVA, ANA ALBINA S/DIVORCIO VINCULAR",-EXPTE Nº 3.803, AÑO: 2.010, venidos en grado de apelación del Juzgado del Menor de Edad y la Familia Nº 1. Practicado el sorteo correspondiente para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: como Juez de Primer Voto, el Dr. Antonio Carlos Mondino y como Juez de Segundo Voto, la Dra. María Teresa Varela.
RELACION DE LA CAUSA:
EL DR. ANTONIO CARLOS MONDINO DIJO:Que la efectuada por la Sra. Juez a-quo en la sentencia dictada a fs. 125/132 se ajusta a las constancias de los referidos autos, razón por la cual, a los efectos de evitar innecesarias repeticiones, a ella me remito.
Fallo Lanuse Chaco-Testigo Unico- Giannone
Expte. N°: 1305/2008 LAUSSE RODOLFO OSCAR C/ GUILLERMO AGUSTÍN FARIAS Y SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) S/.JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- SECRETARIA ÚNICA
SENTENCIA Nº...../CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº1305, FOLIO Nº534, AÑO 2008
//lla Angela, 18 de marzo de 2013.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "LAUSSE RODOLFO OSCAR C/ GUILLERMO OSCAR FARIAS Y SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SAMEEP) S/ JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS", Expediente Nº1305, FOLIO Nº534, Año 2008, y,
RESULTANDO: Que a fs. 8/12 se presenta el Sr. RODOLFO OSCAR LAUSSE, D.N.I.Nº 21.540.133, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. JUAN LEONARDO SAND y LUIS ANTONIO KOLONISKY promoviendo formal demanda por Daños y Perjuicios contra GUILLERMO FERNANDO AGUSTIN FARIAS, D.N.I.Nº 26.717.640, y SERVICIOS DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SAMEEP) con domicilio en 25 de Mayo Nº 1450, de esta ciudad de Villa Angela (Chaco) por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) en concepto de daño material, lucro cesante, incapacidad laborativa y daño moral o lo que en más o en menos surja de las constancias expedientales, con más sus intereses, gastos, costos y costas del juicio, por los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente expone.
Narra que el día 11 de Octubre del año 2006, aproximadamente a las 16.20 horas en circunstancias en que
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