martes, 17 de diciembre de 2013

Camara de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, Indenmizaciòn despido por sustraer bebidas (Dcho. laboral)

Partes: Barqui Leandro Javier c/ Latina de Gestión Hotelera S.A. s/ despido 

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 

Sala/Juzgado: VIII 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: 

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO: 

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda, vienen en apelación la demandada, las representaciones letradas de las partes (por derecho propio) y la perito contadora. 

I.- La demandada se agravia a tenor de las manifestaciones inscriptas en el memorial de fojas 225/229 vta, las que fueron contestadas por el actor a fojas 234/235.- 

II.- Los letrados del actor (ver fs.218/vta.) y de la demandada (cfr. fs. 229 vta.), ambos, por derecho propio, y la perito contadora (a fs. 220), apelan sus respectivos honorarios por considerarlos bajos. 

III.- Adelanto que el recurso de la demandada no obtendrá andamiento. 

a.- En razón de lo previsto en el artículo 242 de la L.C.T. incumbe al Juez la valoración del incumplimiento que se imputó, en este caso, al actor y que según el empleador constituyó injuria que, por su gravedad, impidió la continuación de la relación. 

En la especie, no obstante que la pieza postal presenta insuficiencias formales, al emplear términos que no describen con exactitud la falta imputada al trabajador (conf. artículo 243 de la L.C.T.), la "alteración" del contenido de un mini frigobar, en exceso de sus funciones, no constituye una falta de gravedad tal que obste a la prosecución de la relación laboral (art.242 de la L.C.T.). 

El incumplimiento enrostrado al actor -portero en la cadena de hoteles NH- carece de la dimensión que le asigna la apelante, ya que todo el funcionamiento y la organización de un hotel, de cuatro estrellas, no se ve alterada por la falta de alguna bebida o snack en un pequeño frigobar. Esta circunstancia, además, fue superada de inmediato, con la advertencia del cliente y la reposición de tales productos por el personal correspondiente, según se desprende del testimonio brindado por el propio director del hotel, Sr. L., a fs. 184/186 (arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.). 

Por ello, la máxima sanción aplicada al actor se revela desproporcionada y no guarda relación con la entidad de la falta cometida, evaluada esta última en forma prudencial y objetivamente, en su faz cualitativa y cuantitativa, en función de las obligaciones de las partes y de las circunstancias propias de este caso. 

Repárese que el despido sólo se justifica frente a incumplimiento o faltas que no pueden ser corregidos mediante la aplicación de una sanción disciplinaria menor (apercibimiento, suspension). 

Fallo Cordoba que ordena inscripciòn de nacimiento a un adulto. Dcho a la identidad

Córdoba nueve de diciembre de dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y VISTOS: estos autos caratulados “O., J.L. Sumarias - Expte. Nº 2327926/36”, de los que resulta que a fs. 1/4 compareció el Sr. J.L.O., con el patrocinio letrado de la Sra. Asesora Letrada Civil del Décimo Turno, Dra. Eloisa del Valle Sacco, promoviendo formal sumaria de información a los efectos de que se ordene al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la toma de razón del nacimiento del compareciente, ocurrido en la ciudad de Córdoba, el día 12 de mayo de 1969. Dice que no figura en los libros de actas de aquella época, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que expuso. Que ha nacido en la casa de su madre, Sra. C.O., que esta lo abandonó cuando tenia 6 años de edad, y que desconoce su paradero actual. Manifiesta que su padre, el Sr. Z., falleció cuando tenía 18 años de edad. Que como resultado de los Certificados expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, no figura inscripto en el libro de acta de nacimiento, careciendo por consiguiente del justificativo legal de su estado civil. Que en aras de preservar el derecho a la identidad e identificación solicita admita la presente Sumaria a los efectos de contar con la documentación de identidad pertinente y gozar de los derechos que le confiere la ley. Pide se de intervención al Ministerio Público Fiscal y al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

martes, 26 de noviembre de 2013

CURSO PRACTICO SOBRE PRUEBA PERICIAL

ULTIMO EVENTO DEL AÑO: CURSO PRACTICO SOBRE PRUEBA PERICIAL a cargo de la Cal. Marta E. PEDERNERA ( Azul). SABADO 14 de DICIEMBRE 17 HS. EN SALON sito en 9 de Julio 2263-Olavarrìa. Se encuentran abiertas las PRE-INSCRIPCIONES Cal. Marta Edith Pedernera, radicada en Azul • Calígrafa Pública Nacional (Universidad de Morón), • 3º Año del Profesorado de Psicología (IFDyTNº2) • Técnica y Profesora en Grafología y Test (Sociedad Argentina de Grafología). • 18 años de ejercicio de Docencia. • Ex Calígrafa Oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. • Perito de la Profesión Libre. • Disertaciones en Jornadas y Congresos desde 1985 a la fecha (dirigidas hacia profesionales universitarios de diversas disciplinas científicas que engloba la Criminalística (Ingenieros Calígrafos, Psicólogos, Médicos, etc.) y que integran instituciones como Policías o Poderes Judiciales o bien particulares de la Profesión libre. • Dictado de cursos, como: Procedimiento para la Actuación Judicial en la Provincia de Buenos Aires, en la Asociación de Grafólogos de Azul. • Publicaciones de artículos en revistas especializadas como: “Carpetas del Derecho del Trabajo” “Pericias Magazine” y otras. • Iniciativa de creación, Acta Fundacional y miembro de Comisiones Directivas de la Asociación de Criminalística de la República Argentina (ACRA) • Miembro electo de las 3 comisiones Ad Hoc de adecuación de normativas para la creación de la Asociación Latinoamericana de Criminalística. • Miembro de Comisiones Directivas de la Asociación Latinoamericana de Criminalística. • Miembro del Comité científico en las II Jornadas Latinoamericanas de Criminalística llevado a cabo en la ciudad de Mar del Plata. • Distinciones: Diploma De Honor por los Servicios Prestados en la Asociación Brasilera de Criminalística por disertaciones y cursos. Diploma de Honor por la representación de la República Argentina en Brasil. Diploma “Amigo de la Policía de Brasil” por las disertaciones realizadas.

Fallo Camara de Apelaciones de Azul, el seguro debe responder por el asegurado borracho

"IGLESIAS,GRACIELA MARCELINA;TELLERIA VICTOR ALEJANDRO Y 

TELLERIA BARBARA DEBORAH C/MARQUEZ,ALFREDO ALBERTO S/ 

DAÑOS Y PERJUICIOS" 

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL 

Nº Reg. ............ 

Nº Folio .......... 

En la Ciudad de Azul, a los 7 días del mes de Noviembre de 2013 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi y Ricardo César Bagú, encontrándose excusada a fs. 924 la 

Doctora Lucrecia Inés Comparato, para dictar sentencia en los autos caratulados: "IGLESIAS,GRACIELA MARCELINA;TELLERIA VICTOR ALEJANDRO Y TELLERIA BARBARA DEBORAH C/MARQUEZ,ALFREDO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ", (Causa Nº 1-57741-2013), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI - BAGU .- 
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