sábado, 9 de noviembre de 2013

Procesos de Ejecuciòn (Codigo Procesal Argentino) por el Dr. Claudio Giannone

"Nunca tengas miedo de la ignorancia cuando intentes salir de ella. En tiempo de formación y aprendizaje, el error, la equivocación, la duda, la inseguridad, son síntomas de que el aprendizaje es una tarea de construcción en constante flujo y reflujo, no en permanente acto de fe en las palabras que oyes o lees". 
Juan Manuel Álvarez Méndez


El vocablo ejecución alude a la acción y efecto de ejecutar, ejecutar es cumplir, satisfacer hacer efectivo algo.

Ahora bien, cuando trasladamos esto al plano jurídico, sabemos en primer término que cuando una sentencia es meramente declarativa o determinativa ( o sea su eficacia se limita a la mera declaración del derecho la cual no necesita ningún procedimiento ulterior para tener eficacia), el interés del vencedor queda satisfecho mediante el simple pronunciamiento de ella, pero cuando se trata de una sentencia de condena que implica el cumplimiento de una obligación que es la de dar, hacer o no hacer por parte del deudor hacia el acreedor y esta no es cumplida voluntariamente por el obligado, el ordenamiento jurídico prevé que el acreedor debe, puede recurrir pidiendo nuevamente la intervención del órgano judicial que entendió en la causa y utilizar el poder de coacción obligando al vencido a cumplir con lo ordenado en la sentencia.

Tal actividad se desarrolla en el denominado proceso de ejecución o ejecución de sentencia.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Rechazo Recurso, confirma cuota alimentaria. El padre debe abonar mas cuota aunque la madre tenga la tenencia ( Dcho. Familia)

En la ciudad de Pergamino, el 08 de agosto de 2013, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en los autos N° 1825-13 caratulados "B., M. S. c/T., G. A. s/A", Expte. Nº 133 del Juzgado de Familia Nº 1, se practicó el sorteo de ley determinándose que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Hugo Alberto LEVATO, Graciela SCARAFFIA y Roberto Manuel DEGLEUE, encontrándose la segunda de los nombrados en uso de licencia por enfermedad al momento del Acuerdo,y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes: 

C U E S T I O N E S: 

I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? 

II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

A la PRIMERA CUESTION el Sr. Juez Hugo Alberto LEVATO dijo: 

Condenan a un Padre por Daños y Perjuicios por no reconocer a su hijo Biologico ( Dcho. de Familia)

FALLO DE CAMARA DE APELACIONES CIVIL

"O. E. M. y otro contra P., A. O. sobre Daños y perjuicios sobre Daños y perjuicios. Ordinario"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2013, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por los actores en los autos caratulados "O. E. M. y otro contra P., A. O. sobre Daños y perjuicios sobre Daños y perjuicios. Ordinario", habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. Lidia Beatriz Hernández dijo: 

I.- Los recursos. 

Contra la sentencia de grado dictada a fs.243/251, que hizo lugar parcialmente a la demanda, apelaron ambos actores, quienes expresaron agravios a fs. 175/284 y 285/291, los que fueron contestados por la parte demandada a fs. 295/298 y fs. 299/302 respectivamente. 

domingo, 3 de noviembre de 2013

Mandamientos Judiciales (Por el Dr. Claudio O. Giannone)

                                                                                                                
-¿Qué es un buen profesor?- El que examina todo lo que enseña. Las ideas antiguas no pueden esclavizar al hombre porque ellas se adaptan y adquieren nuevas formas. Entonces, tomemos la riqueza filosófica del pasado sin olvidar los desafíos que el mundo presente nos propone.-¿Qué es un buen alumno?-Aquel que escucha lo que yo le digo, pero adapta mis enseñanzas a su vida y nunca las sigue al pié de la letra. Aquel que no busca un empleo, sino un trabajo que lo dignifica. Aquel que no busca ser notado, sino hacer algo notable.” PAULO COELHO, “CUENTOS”


SUMARIO: Mandamientos Judiciales- Confección, instrumentación- Diligenciamiento- Facultades otorgadas en el mandamiento, al peticionante y al oficial – Ubicación de las Oficinas de Notificaciones y Mandamientos de la Provincia de Buenos Aires. 


Mandamientos Judiciales

Son básicamente, toda orden-que da un superior–en este caso, el Juez- a sus subordinados para que sea obedecida, observada o ejecutada
En otras palabras, es lisa y llanamente una orden escrita mediante la cual se manda a realizar determinada actividad sobre cosas o personas.
Existe una gran variedad de mandamientos-cuyo desarrollo particular excedería largamente el presente trabajo, sin perjuicio de ello y a manera de noción generalizada podemos decir que existen mandamientos de embargo, de secuestro, de constatación, etc.
EL Artículo 200 del Acuerdo de la SCJBA Nª 3397/08 los define: “Mandamientos. Los mandamientos son instrumentos firmados por magistrado donde tramiten los autos, por los cuales, el Ujier u Oficial de Justicia, están obligados a realizar las diligencias ordenadas en ellos, estando inhibidos de realizar medida alguna que no esté expresamente especificada, con intervención de terceros o autorizados, si correspondiere…”

Seguidamente veremos los lineamientos generales y básicos de un Mandamiento en general.


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