domingo, 20 de octubre de 2013

El Proceso Ejecutivo ( Por el Dr. Claudio Giannone)

                                                                                                             Por: Claudio Oscar Giannone

El trabajo del Educador no consiste solo en enseñar todo lo aprendible, sino también producir en el estudiante el amor y estima por el conocimiento, y ponerlo en el camino correcto para aprender y mejorarse cuando así lo desee." 

John Locke


El Código Procesal Civil y comercial de la Nación argentina en su artículo 520 nos explica que el juicio ejecutivo es el que se promueve en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. El objeto son obligaciones de dinero, líquidas o fácilmente liquidables, exigibles, o sea de plazo vencido, no sujetas a condición suspensiva. 

Son dos los requisitos esenciales del juicio ejecutivo: 

1) que se demande una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables (Art. 520 CPCCN) 
2) que exista un título ejecutivo: Los títulos ejecutivos se encuentran enumerados en los Art. 523 y 524 CPCCN 

Tienen fuerza ejecutiva: Los siguientes:

a) la letra de cambio, el vale y el pagaré, en virtud de lo dispuesto por el decreto ley 5965/63, ratificado por ley 16.478, (Arts. 60 y 103) 
b) la factura de crédito, en virtud de lo dispuesto por el Art. 4 de la ley 24.760, y la factura simple del Art. 474, C.Com. 
c) el cheque, conforme a lo dispuesto por el decreto-ley 4776/63, y sus modificatorias, ley 24.452; 
d) la cuenta corriente bancaria (su saldo deudor) prevista en el Art. 793, ap. 3, C.Com., agregada por decreto-ley 15.354/46. 

sábado, 19 de octubre de 2013

Horas extras tambien son debidas al empleado jeràrquico ( Dcho. Laboral)

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45585

CAUSA Nº 48.308/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 44

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “MARTIJA CARLOS ALBERTO C/ HLB PHARMA GROUP S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ I. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda, apela la parte actora a tenor del memorial de fs. 251/256, el cual obtuvo réplica de la contraria a fs. 258/259.

La representación letrada de la parte actora, a fs. 255 vta., apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

miércoles, 16 de octubre de 2013

Los honorarios abonados fuera de termino sin intereses no es pago total (Fallo Camara de Pergamino)

En la ciudad de Pergamino, el 25 de septiembre de 2013, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en los autos N° 1876-13 caratulados "ALARCON, SANDRA EDITH C/ DELGADO, NESTOR JAVIER S/ COBRO DE HONORARIOS", Expte. Nº 3955 del Juzgado de Familia Nº 1, se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Roberto MAnuel DEGLEUE, Graciela SCARAFFIA y Hugo Alberto LEVATO, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes: 

C U E S T I O N E S: 

I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? 

II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

A la PRIMERA CUESTION el señor Juez Roberto Manuel DEGLEUE dijo: 

El magistrado de la anterior instancia falló rechazando las excepciones de falta de acción y de pago interpuestas por el ejecutado, y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el Sr. Néstor Javier Delgado haga a la acreedora Sandra Edith Alarcón íntegro pago del capital reclamado compuesto por honorarios, aportes de ley, intereses desde que venció el plazo establecido por el art. 54 de la ley 8904 y costas de la ejecución, difiriendo la regulación de honorarios por la presente ejecución hasta que obre en autos liquidación firme.- 

martes, 15 de octubre de 2013

Notificaciones Judiciales: La cédula- Provincia de Buenos Aires( Dr Claudio Giannone)

                                                                                                                  Por Claudio O. Giannone

"hay que sustituir los métodos de enseñanza que condenan a los alumnos a la miseria y la parálisis mental, por un método que estimule sus iniciativas con sensación de independencia y con sentido de responsabilidad". Palabras llenas de realismo que pueden servir para la reflexión de quienes creen que "subordinar intelectualmente al alumno" o "hacer difícil la asignatura", es enseñar”. FRANCESCO CARNELUTTI


SUMARIO: El oficial de Justicia: Funcionario Público- La cedula como instrumento Público- Diligenciamiento de cédulas por el oficial notificador- Contenido de la cédula de notificación-Cedula con domicilio “denunciado”- Cédulas con traslado de demanda y supuestos de los Artículos 94 y 524 del CPCC. Cedulas bajo responsabilidad de la parte actora- Cédulas con domicilio “constituido”- Cedulas en desalojos- Notificaciones penales - Notificaciones en cárceles. 


El oficial de Justicia: Funcionario Público

En primer término debemos entender que el Oficial de Justicia es en sí, un funcionario Judicial conforme lo establece dos Acuerdos de la SCJBA, el número 3397 del 5 de noviembre de 2008 y uno anterior, el 1814 del 3 de octubre de 1978 derogado.

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