lunes, 14 de octubre de 2013

Lineamientos de la Probatica: Los hechos (Dr. Claudio O. Giannone)

Por Claudio O. Giannone

‎"Quiero enseñarte lo que he aprendido, pero quiero dártelo gratuitamente, porque tú vas a hacer con ese aprendizaje algo distinto de lo que hice yo. Y sé que, de algún modo, encontrarás la manera de decirme qué hiciste de diferente manera y por qué". R. Bach


SUMARIO: I.-Introducción a la noción de Probática. Zadig: evidencias y razonamiento sobre evidencias – II.- ¿Pero… que es la Probática?- III.-¿Hechos afirmados o afirmación de los hechos? IV.- ¿Que es “Un hecho”?- V.-¿Que es un hecho jurídico?- VI.-Ejes espacio-temporales del hecho- VII.- Visión molar y molecular del hecho- VIII.-El espectro factual hipotético (EFH)

I.- Introducción a la noción de Probática. Zadig: evidencias y razonamiento sobre evidencias

En una primera aproximación podríamos decir que “Probática” es el arte de probar.
Pero, si esto es así ¿en qué se diferencian Probática y Derecho Probatorio? ¿Por qué hemos de interesarnos los juristas en una disciplina de nombre tan extraño? ¿Acaso no nos es suficiente con las nociones sobre prueba que se nos imparten en Derecho Procesal, que nos enseñan qué medios son válidos para probar un hecho, cómo deben producirse las pruebas, cómo deben valorarse, etc.?
Quizá, para responder –cuando menos liminarmente- estas preguntas, sería oportuno recordar una de las aventuras de Zadig[1], el personaje de Voltaire, el cual, al ser un natural antecesor de Sherlock Holmes y de Auguste Dupin, razona a partir de huellas, rastros y síntomas, construyendo a partir de los datos de que dispone una hipótesis plausible que los explica.
A estas actividades –las de recoger evidencias y la de razonar sobre su significado- se refiere la Probática y fuerza es reconocer que se trata de algo muy distinto de saber, por ejemplo: quienes pueden ser citados como testigos, con que antelación ha de citárselos, por qué medios, etc. todas éstas, cuestiones que interesan al Derecho Probatorio.

viernes, 11 de octubre de 2013

Mala praxis por caducidad de instancia por culpa del letrado

En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los .días de Agosto de 2013, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Carlos Enrique Ribera y Hugo O.H. Llobera (artículos 36 y 48 de la ley 5.827), para dictar sentencia en el juicio: "A. C. A. C/ C. C. M. R. Y/O S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres.Llobera y Ribera, resolviéndose plantear y votar la siguiente: 

CUESTIÓN 
¿Debe modificarse la sentencia apelada? 

Camara de Apelaciones Mendoza, Incostitucionalidad art. 1078 CC ( Dcho. Daños)

Fallo: S. E. L. c/ S. C. A. y Ots. s/ daños y perjuicios

En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 3.619/34.471, caratulados "S., E. L. c/S., C. A. y Ots. p/D. y P.", originarios del Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 452 por la citada en garantía en contra de la resolución de fs. 428/441. 
Practicado a fs. 600 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Dres. Sar Sar, Leiva y Abalos. 
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver: 

Primera cuestión: 

¿Debe modificarse la sentencia en recurso? 

martes, 8 de octubre de 2013

Telegramas laborales. Empleador identico a Entidad oficial postal ( Dcho de trabajo)

Expte. nº 8879/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75520 SALA V. AUTOS: “DOMINGUEZ, JAVIER MARCELO C/ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”- (JUZGADO Nro. 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I. Contra la sentencia de la anterior instancia que rechazó en lo principal la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 655/60, replicado por la contraria. Asimismo, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos insuficientes.
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