miércoles, 2 de octubre de 2013

Declaraciòn de inconstitucionalidad de la ley provincial de innembargabilidad vivienda ùnica

Expediente N° 142750 Juzgado N° 6

En la ciudad de Mar del Plata, a los 24días del mes de Septiembre de  2013, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda,  en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados  "RABAZA LUIS FRANCISCO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO ALFIN DE MAR LTDA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES",  habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en  lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: 

Dres. Roberto J. Loustaunau y Alfredo E. Méndez. 

El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes 

C U E S T I O N E S

1ra.) ¿Es justa la sentencia de fs. 384/385? 

2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Dr. 

Loustaunau dijo: 

I. A fs. 384/385 se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 14.432, declarándose inejecutable el inmueble  embargado en autos, con costas por su orden en virtud de tratarse de una cuestión dudosa de derecho.  
Para así decidir, el a quo sostuvo que las normas que  limitan razonablemente la embargabilidad y ejecutabilidad de los bienes de  los deudores no son violatorias de la Constitución Nacional y, dentro de dicho marco, entendió que el derecho de propiedad no resulta afectado por la norma cuya inconstitucionalidad se solicitó. 
Asimismo, decidió que su aplicación rige para los hechos que estén en curso de desarrollo al tiempo de su sanción. 

lunes, 30 de septiembre de 2013

Declaracion de inconstitucionalidad pago renta en la nueva ART ( Dcho Laboral)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 173. VILLA MARIA, 23/08/2013. Y VISTOS: Estos autos caratulados “VILCHES AMELIA MARIA c/ CRISTOBAL SEGURO DE RETIRO S.A. – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” (Expte. N° 620002, iniciado el día 11 de junio de 2012), de los que resulta: 1) Que a fs. 01/07 comparece la Sra. Amelia María Vilches, en calidad de derechohabiente de su extinto esposo José Luis Aquino, con el patrocinio de los Dres. David Bazan Carricaburu y Alfredo Roberto Sosa, a requerir Medida Autosatisfactiva o Tutela Anticipada en contra de la Compañía de Seguro de Retiro “San Cristóbal Seguro de Retiro S.A” tendiente a obtener el pago de la indemnización prevista por el art. 15 inc. 2, apartado 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 15 inc. 2, apartado 2 y 19 inc. 1 ley 24557, decretos reglamentarios y disposiciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que los reglamentan, por ser violatorios de la Constitución Nacional (en adelante CN), en especial de los arts. 14 bis, 16 y 17 de dicho cuerpo, al establecer que el pago de la indemnización por muerte se efectúe a los derechohabientes mediante la forma de una renta mensual. Expresa que el sistema de pago en renta avasalla en forma flagrante el libre albedrío de las víctimas de infortunios laborales, al no cobrar el total indemnizatorio en un pago único. Agrega, que es una persona de bajos recursos económicos, que padece una incapacidad laboral del ochenta por ciento (80%) de la T.O. (situación que acredita con un certificado médico del Dr. Rosso). Afirma que no ha

Fallo de Camara. Condena a empresa de colectivos-Derecho de consumo-Cargas dinamicas

En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 29 días de Agosto de 2013, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil
y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Carlos Enrique Ribera, Hugo O.H. Llobera y Fernanda Nuevo (artículos 36 y 48 de la ley 5.827), para dictar sentencia en el juicio: “ESPINOLA ALCARAZ BIENVENIDO RAUL C/ COMPAÑIA NOROESTE S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Llobera, Ribera y Nuevo, resolviéndose plantear y votar la siguiente:

CUESTIÓN

¿Es justa la sentencia apelada?

VOTACIÓN

A LA CUESTION PLANTEADA EL DR. LLOBERA, dijo:

I. Los antecedentes

La sentencia rechazó la demanda por daños y perjuicios, entablada por Bienvenido Raúl Espínola Alcaraz contra Walter Horacio Laccana y Compañía Noroeste S.A. Impuso las costas al accionante y reguló los honorarios de los letrados intervinientes (fs. 335/339). 
Se demandó por un accidente ocurrido el 17 de junio de 2008, aproximadamente a las 16,40 hs. en circunstancias en que el accionante dijo que era transportado en el interno 132 de la línea 343. Manifiesta el actor que cuando se dispuso a descender en la parada de las calles Além y Ruta 197, el 2 chofer reinició bruscamente la marcha, provocando que cayera al piso, ocasionándole las lesiones por las cuales reclama.
A su turno los demandados y la aseguradora desconocieron el hecho denunciado, la calidad de pasajero del reclamante y la relación causal con la lesiones.
II. La apelación l accionante apela el fallo (fs. 340); expresa agravios (fs. 358/362), los que fueron contestados por la empresa demanda y su aseguradora (fs. 368/369).
Las apelaciones de honorarios serán detalladas al tiempo en que corresponda su consideración, según el resultado del recurso sobre la cuestión principal.
III. Los agravios

sábado, 28 de septiembre de 2013

Aplicaciòn de la nueva ley de ART, beneficio a Concubina ( Dcho. Laboral)

La Sala IX de la Càmara Nacional de Apelaciones en lo Laboral, hizo lugar al cobro de una indemnización por fallecimiento a la concubina del causante, y excluyó a su hijo mayor de edad. Además, aplicó la nueva LRT, incrementando la indenmizaciòn por sobre el tope previsto.-

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