Expediente N° 142750 Juzgado N° 6
En la ciudad de Mar del Plata, a los 24días del mes de Septiembre de 2013, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "RABAZA LUIS FRANCISCO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO ALFIN DE MAR LTDA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES", habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden:
Dres. Roberto J. Loustaunau y Alfredo E. Méndez.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1ra.) ¿Es justa la sentencia de fs. 384/385?
2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Dr.
Loustaunau dijo:
I. A fs. 384/385 se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 14.432, declarándose inejecutable el inmueble embargado en autos, con costas por su orden en virtud de tratarse de una cuestión dudosa de derecho.
Para así decidir, el a quo sostuvo que las normas que limitan razonablemente la embargabilidad y ejecutabilidad de los bienes de los deudores no son violatorias de la Constitución Nacional y, dentro de dicho marco, entendió que el derecho de propiedad no resulta afectado por la norma cuya inconstitucionalidad se solicitó.
Asimismo, decidió que su aplicación rige para los hechos que estén en curso de desarrollo al tiempo de su sanción.