Les acercamos el boletín Oficial con las ultimas normas de la República Argentina, publicadas y correspondiente al 5 de Julio del corriente año.-
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y CENTRO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL-UNIVERSITARIA
viernes, 5 de julio de 2013
Portal sobre acoso, maltrato y Mobbing Laboral ( recomendado)
Para quienes se dedican al Derecho Laboral o les gusta la temática, les recomendamos visitar un portal de la Web del Uruguay, sobre Mobbing Laboral, acoso, maltrato entre otros: http://doctoradefranco.wix.com/mobbinglaboral donde encontraran también doctrina, jurisprudencia y notas de Interés, realizado íntegramente por colegas profesionales de la materia.-
atte.-
CDIPEM
Fallo sobre IVA en honorarios profesionales ( Derecho Comercial)
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió rechazar un recurso presentado por un estudio Juridìco respecto a Honorarios profesionales, en el cual, estableció que no se debía abonar IVA a dos abogados de un estudio jurídico por el hecho de existir un acuerdo de cesión de honorarios.
Nuevo fallo de Mobbing Laboral (Derecho laboral)
Mendoza, marzo 15 de 2013. 1ª Existencia de la relación laboral. 2ª Rubros reclamados. 3ª Costas. 1ª cuestión.— La doctora Esteban dijo: La actora denuncia haber sido empleada de la firma Metal 1. El contrato de trabajo, su extensión y categoría laboral no han sido motivo de desconocimiento por parte de las accionadas a través de sus contestaciones y resulta por otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales obrantes en la causa (fs. 158/186). En atención a las prescripciones de los arts.1 inc. b) y 3 de la Ley 24.557, dada la naturaleza sistémica del reclamo, al estado que ha llegado la causa y en conformidad a la providencia obrante a fs. 136, finalizo el tratamiento de esta cuestión expidiéndose en que concluyo que esta Cámara tiene plena competencia para entender en la causa. Así voto. Los doctores Lorente y Farruggia dijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra. Eliana Esteban. 2ª cuestión.— La doctora Esteban dijo: II. a) Examen de la admisibilidad del reclamo reparatorio.
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