Fallo de la Justicia de Córdoba sobre supuesta asociación ilícita entre abogados y médicos para fraguar certificados médicos en contra de una ART.
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y CENTRO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL-UNIVERSITARIA
jueves, 27 de junio de 2013
Fallo Jorge Rial ( Dcho. Comercial)
La Cámara Comercial ordenó el nombramiento de un co-Administrador para la disolución de la sociedad conyugal de conocido conductor JORGE RIAL Y su ex- Mujer con argumentos INSÓLITOS.
miércoles, 26 de junio de 2013
Fallo de condena a Aerolíneas Argentinas por cancelación de vuelo
Causa N° 538/10 – “Rattero Nadia Lorena c/ Aerolineas Argentinas SA s/ incumplimiento de contrato” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 04/04/2013
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril del año dos mil trece hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos "RATTERO NADIA LORENA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/ incumplimiento de contrato", y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. Antelo dijo:
I. Nadia Lorena Rattero demandó a Aerolíneas Argentinas S.A. ("Aerolíneas")) por los daños derivados del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional, consistentes en la demora de 56 horas en la salida del vuelo AR 1372 que debía transportarla, el 11 de enero de 2008, desde el aeropuerto de Ezeiza, República Argentina, hasta la ciudad de Bogotá, Colombia. Estimó su reclamo en U$S 114 por el daño material, equivalentes a dos días de alojamiento en un hotel, y $30.000 por el daño moral (fs. 1/38vta.).//-
Fallo Universidad-Negativa a culminar estudios con plan anterior
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III
Fecha: 23/04/2013
Partes: L. K., M. v. UBA – Facultad Derecho
Fecha: 23/04/2013
Partes: L. K., M. v. UBA – Facultad Derecho
La intempestiva denegatoria para cursar una materia de la carrera de abogacía por incumplimiento de las condiciones previstas en el nuevo plan de estudios, habiendo previamente la propia Universidad convalidado el cursado de las materias ofrecidas en el plan anterior, pone en contradicción el accionar de la casa de estudios con una conducta anterior, jurídicamente relevante y con entidad suficiente para generar en la alumna el derecho subjetivo a mantener las materias aprobadas en las condiciones que el plan de estudios original disponía.
El hecho de que el plan de estudios rija para la Carrera de Abogacía, punto no cuestionado por la recurrente, no impide que, al determinarse su vigencia, se utilice un criterio que involucre a toda la Facultad de Derecho, y no sólo a dicha la carrera.
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