CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL- SALA 5, CCC 5510/2012/CA1, “J., M. s/ estafa procesal” Juzgado de Instrucción n° 41, Secretaría n° 112.
///nos Aires, 25 de abril de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- La resolución de fs. 258/266 que dispuso el procesamiento de M. J. en orden al delito de estafa procesal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatrocientos mil pesos -$400.000- (arts. 172 del Código Penal y 518 del C.P.P.N.), fue recurrida por él.
II- La defensa alzó sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión a través del escrito de apelación glosado a fs. 271/275vta.
a) Sostiene que el suceso denunciado es atípico, ya que la maniobra denunciada es lícita y de puro derecho, razón por la cual nunca pudo inducir a error al magistrado laboral, en atención a que el domicilio a donde él dirigió la demanda en el marco del expediente n° ……… caratulado: “L. S. L. c/ L. P. SRL s/ despido” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° …., era el que había constituido la firma en la Inspección General de Justicia.

