- Si en el marco de un juicio por accidente de trabajo ocurrido con anterioridad al dictado de la ley 26.773, el deudor de las prestaciones se encuentra moroso, las mismas deben actualizarse conforme el índice RIPTE por ser aplicable su art. 17 inc. 6, sin que ello implique aplicación retroactiva de la norma. Además, debe percibir las indemnizaciones previstas en el art. 14 inc. 2. a) ley 24.557 y en el art. 3 ley 26.773 por ser inconstitucional el art. 17 inc. 5 ley 26.773 en cuanto dispone que la ley se aplica únicamente a los damnificados cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su publicación.
- El art. 17 inc. 5 ley 26.773 es inconstitucional en cuanto dispone que la ley se aplica únicamente a los damnificados cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la publicación de la ley, en tanto constituye una discriminación a un sujeto doblemente tutelado a nivel constitucional, recibiendo un tratamiento distinto en iguales situaciones.