viernes, 21 de junio de 2013

Fallos sobre la ley 26733 de reforma a la ley de riesgos de Trabajo

SUMARIOS

- Si en el marco de un juicio por accidente de trabajo ocurrido con anterioridad al dictado de la ley 26.773, el deudor de las prestaciones se encuentra moroso, las mismas deben actualizarse conforme el índice RIPTE por ser aplicable su art. 17 inc. 6, sin que ello implique aplicación retroactiva de la norma. Además, debe percibir las indemnizaciones previstas en el art. 14 inc. 2. a) ley 24.557 y en el art. 3 ley 26.773 por ser inconstitucional el art. 17 inc. 5 ley 26.773 en cuanto dispone que la ley se aplica únicamente a los damnificados cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su publicación.

- El art. 17 inc. 5 ley 26.773 es inconstitucional en cuanto dispone que la ley se aplica únicamente a los damnificados cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la publicación de la ley, en tanto constituye una discriminación a un sujeto doblemente tutelado a nivel constitucional, recibiendo un tratamiento distinto en iguales situaciones.

jueves, 20 de junio de 2013

Se declara INCONSTITUCIONAL la restricciòn de compra de dolares

Un Juzgado Federal de la Provincia de Neuquén, estableció  la  inconstitucionalidad de la imposición a la restricción de la compra de  dolares  al tipo de cambio oficial. 

Cautelar contra dos blogs por supuestas injurias a una empresa

La Justicia revocó una medida cautelar que ordenaba a la empresa de internet Google a dar de baja a dos blogs que criticaban a un establecimiento odontológico por supuestos comentarios efectuados en los mismos, de neto corte injuriantes.

miércoles, 19 de junio de 2013

Fallo aplicaciòn del art. 1113 CC responsabilidad mayoritaria del accidentado ( Dcho. Daños)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro en su fallo, interpretaron que se había configurado un caso fortuito, teniendo en cuenta que el fallecido estaba circulando por una ruta nacional de noche, con lluvia y sin la cinta reflectora, por ende, su responsabilidad en el siniestro era del 70% . A su vez, el 30% restante correspondía al conductor del vehículo que atropelló al cartonero, debido a que el accidente ocurrió porque quiso sobrepasar otro coche invadiendo el carril contrario.
 
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