ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y CENTRO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL-UNIVERSITARIA
martes, 18 de junio de 2013
lunes, 17 de junio de 2013
Vencimiento plazo inscripción personal servicio domestico
El próximo 30 de Junio inclusive, vence el plazo para la inscripción del personal doméstico, conforme la nueva ley de Servicio doméstico.
Esta registración, deberán realizarla, TODOS LOS EMPLEADORES sin excepción de sus ingresos, debiéndose consignar los siguientes datos correspondientes a su/s empleada/s:
-CUIL
-DOMICILIO REAL
-FECHA DE INGRESO
-SALARIO
-HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
-OBRA SOCIAL
Resolución Normativa 22/13- Aplicable al impuesto a la transmisión gratuita de bienes
LA PLATA, 11 DE JUNIO DE 2013
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-15663/12, se propicia actualizar la reglamentación aplicable al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 183 de la Ley Nº 13688 (texto según Ley Nº 14044) establece el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes;
Que, por su parte, en el marco de las Leyes Nº 14044 y Nº 14200 se dispuso el tratamiento legislativo integral del mencionado gravamen, facultándose a esta Agencia de Recaudación para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones y deberes vinculados al tributo en cuestión;
Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 63/11, mediante el cual se reglamentaron diversos aspectos vinculados con el referido Impuesto;
Ley que modifica el CPPenal de la Pcia- Excarcelaciones-" Ley de armas cero"
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 171 de la Ley N° 11.922 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 171°: Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148°.
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