miércoles, 29 de mayo de 2013

Ley 6716 (Caja Previsional para Abogados, Pcia Bs As)

Texto actualizado del Texto Ordenado por Decreto N° 4771/95 de la Ley 6716 y con las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes 12.259, 12.526.

CAPITULO I

Institución

ARTICULO 1°: La Caja de Previsión Social para Abogados, creada por la ley n° 5177, continuará funcionando con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2°: La Caja tiene por objeto realizar un sistema de asistencia y previsión fundado en los principios de la solidaridad profesional, cuyos beneficios alcanzan a los abogados que actúan en la Provincia de Buenos Aires y a los Colegios que ellos componen; así como a los jubilados y causahabientes.
La Provincia de Buenos Aires no contrae obligación alguna que se relacione con las emergentes del funcionamiento de la Caja.
ARTICULO 3°: La Caja tiene su domicilio en la ciudad de La Plata. Los Colegios de Abogados Departamentales son agentes naturales de la misma en sus respectivas jurisdicciones.

Ley 8480 (Derecho Fijo Abogados)

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
COLEGIO DE ABOGADOS.
CUOTA ANUAL.

CREACION DE UN DERECHO FIJO POR JUICIOS DE MONTO INDETERMINADO Y EXHORTOS.

DESTINO DE LO RECAUDADO.

MODIFICACION DE LA LEY 5.177.

ARTICULO 1°: Incorpórase como inciso j) del Artículo 50° de la ley 5.177, el siguiente:

j) Fijar el monto de la cuota annual que deberán abonar los abogados de manera uniforme o diferenciada, por colegio departamental, y la forma y fecha de su percepción. 

ARTICULO 2°: Sustitúyense los artículos 53°, 54° y 55° de la ley 5.177, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Ley 23.898 ( Tasas Judiciales)

Tasas a las que estarán sujetas todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias.

Sancionada: Setiembre 29 de 1990.
Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

AMBITO

ARTICULO 1º — Todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias, estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuestas en ésta u otro texto legal.

Prueba Documental

Entre los distintos medios probatorios regulados por nuestro código procesal nacional, es sin duda la prueba documental, el instituto con más peso a la ahora de inclinar la balanza hacia alguno de los contiendes.
Y ello resulta lógico por resultar la manera mas confiable de brindar confiabilidad y seguridad, en torno a establecer la existencia de las relaciones jurídicas allí contenidas.
Según el diccionario de la real academia española, la palabra documento proviene del latín “documentum” que deriva del verbo “docere” que quiere decir enseñar, hacer, saber, anunciar. 
El concepto de enseñar implica también el de mostrar, indicar; y éstos a su vez el de presentar, es decir poner algo en presencia de uno, produciéndose lo que podríamos llamar una “representación” y en consecuencia, documento es una cosa que sirve para representar a otra. 
CHIOVENDA define el concepto de documento, como toda representación material destinada e idónea para producir una cierta manifestación del pensamiento y a ello agregamos: con prescindencia de la forma en que esa representación se exterioriza. 
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