Comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial. Convenio
sanc. 25/02/1980 ; promul. 25/02/1980 ; publ. 29/02/1980
Art. 1.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha nueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve, entre el Poder Ejecutivo nacional, representado por el sr. ministro de Justicia, y el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente.
Art. 2.- Conforme a lo acordado en el punto tercero del Convenio que se aprueba por esta ley, sus normas entrarán en vigencia a los treinta (30) días de publicada la última ley ratificatoria.
Art. 3.- La multa prevista en el art. art. 11 del Convenio será actualizada semestralmente por el Ministerio de Justicia de la Nación de acuerdo con la variación sufrida durante ese período por el índice de precios al por mayor nivel general que publicare el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. La primera actualización se practicará el 1 de abril de 1980.