martes, 21 de mayo de 2013

Teorema de la Neutralidad de las medidas para mejor proveer

1. Planteo: 

a) Norma: 

“Corresponde al juez ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes”. 

b) Crítica: 

Habitualmente se critica esta norma por ser apta para la creación de desigualdades, por inclinar la balanza de la justicia hacia el “beneficiado” por la medida para mejor proveer. 

Ley 22.172


Comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial. Convenio 

sanc. 25/02/1980 ; promul. 25/02/1980 ; publ. 29/02/1980 

Art. 1.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha nueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve, entre el Poder Ejecutivo nacional, representado por el sr. ministro de Justicia, y el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, sobre comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente. 
Art. 2.- Conforme a lo acordado en el punto tercero del Convenio que se aprueba por esta ley, sus normas entrarán en vigencia a los treinta (30) días de publicada la última ley ratificatoria. 
Art. 3.- La multa prevista en el art. art. 11 del Convenio será actualizada semestralmente por el Ministerio de Justicia de la Nación de acuerdo con la variación sufrida durante ese período por el índice de precios al por mayor nivel general que publicare el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. La primera actualización se practicará el 1 de abril de 1980. 

Ley 26.589 ( Mediación)

Procesos Judiciales. Mediación previa obligatoria 
sanc. 15/04/2010 ; promul. 03/05/2010 ; publ. 06/05/2010 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 

Art. 1.- Objeto. Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. 
Art. 2.- Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente. 
Art. 3.- Contenido del acta de mediación. 


Ley 26.853 (modificación al CPCC)


Cámaras Federales de Casación. Creación. Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y Revisión. Modificación

sanc. 24/04/2013 ; promul. 09/05/2013 ; publ. 17/05/2013
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° - Créanse la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, todas ellas con sede en la Capital Federal, las que se regirán conforme la organización y competencias que se establecen en la presente ley.
ARTICULO 2° - La Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y por las demás Cámaras Federales de Apelación del país en causas contencioso-administrativas federales.
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