miércoles, 15 de mayo de 2013

Divorcio-cuota alimentaria, parámetro Ganancias (Dcho. de Familia)

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala II 
Fecha: 26/03/2013 
Partes: R., L. E. v. B., M. O. 
ALIMENTOS - Entre cónyuges - Por divorcio o separación personal - De toda necesidad - Fijación de la cuota alimentaria tomando como parámetro el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias 
Fuente: ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/236/2013 

2ª INSTANCIA.— Azul, marzo 26 de 2013. 

1ª.— ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 459/501? 
2ª.— ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

1ª cuestión.— El Dr. Galdós dijo: 

I. L.E. R. promovió demanda de alimentos por derecho propio contra su ex cónyuge M.O. B., en los términos de los arts. 207 y 209, CCiv. Fundó su pedido, en lo que aquí interesa, en la situación de carencia que atraviesa y la imposibilidad de procurarse su sustento derivada de una depresión reactiva, encontrándose medicada con dieciséis pastillas diarias (fs. 8/20). 

Guarda definitiva solicitada por la hermana de dos menores (Dcho. de Familia)

Tribunal: Tribunal Colegiado del Fuero de Familia Nro. 1 de La Plata Fecha: 21/03/2013 Partes: L., J. E. v. W., J. H. PATRIA POTESTAD.  Fuente: ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/237/2013. Expediente: LP-35352-2011 La Plata, marzo 21 de 2013. Vistos: traídos los autos a despacho para resolver el presente proceso de guarda, en trámite ante el Juzgado de Familia n. 2, a mi cargo, de los que Resulta: I. Que a fs. 6/10 se presenta J. E. L., con debido patrocinio letrado, interponiendo formal demanda de guarda de personas y beneficio de litigar sin gastos, contra J. H. W., progenitor de sus hermanos E. F. W. y M. H. W., jóvenes objeto de la pretensión. Que funda la solicitud exponiendo que los mencionados son fruto de la relación de hecho de la que fuera en vida su madre con el aquí requerido, quien los reconoció tiempo después de su nacimiento y que los niños se encuentran a su cuidado desde el fallecimiento de su madre ocurrido el 24/12/2010, defunción que prueba con el certificado glosado a fs. 2. Expone que los hermanos padecen problemas de conducta, que su padre no tiene contacto asiduo con ellos, acredita vínculos y reconocimiento con las actas de fs. 1 y 3, por último funda en derecho, ofrece prueba y peticiona cautelarmente la guarda provisoria. II. A fs. 12, el actuario certifica el estado y existencia de los autos "L. G.

martes, 14 de mayo de 2013

Racionalidad y empirismo en el anàlisis de la prueba

Por: El Dr. Ariel Provenzani Casares

El procedimiento probatorio y la Audiencia Preliminar

Por: El Dr. Ariel Provenzani Casares
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