( CNac.A.Trab., Sala VI, A. M. A. c/ S. O. D. S. A. y O. )
Fallo Completo:
Buenos Aires, 28 de FEBRERO de 2014
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA GRACIELA LUCIA CRAIG DIJO:
La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la demandada S. ...O. ...de S.S.A. (fs.911/913). La parte actora apela la imposición de las costas a su cargo según el escrito de fs. 926/927. Asimismo las representaciones letradas de la parte actora, de la codemandada A. L. A. S. A., y el perito médico psiquiatra apelan las regulaciones de sus honorarios por considerarlas reducidas.
Del escrito de inicio se desprende que una de las causales que invoca para considerarse despedida consistió en que; "ha sido víctima, por lo menos durante los últimos dos años de su trabajo, pese a sus reiteradas quejas formuladas a sus superiores, de acoso sexual a través de reiteradas molestias, bromas de mal gusto y obscenas, desprecios o menosprecios e insultos y discriminación por razones de la religión evangélica que practica y consentimiento de los superiores de la demandada C.... P. ... y C. K. que nada hicieron para el cese de las conductas antijurídicas y agraviantes" (ver fs. 10)
La Jueza a quo tuvo, luego de analizar minuciosamente la prueba testimonial, en especial las declaraciones de A. (fs. 511/512) y R. (fs.762/766), por acreditado que la actora fue víctima de acoso sexual y moral, así como también de malos tratos y de una persecución por parte del Sr. T. ..., quien estaba a cargo del servicio donde A. se desempeñaba. El mencionado encargado era dependiente de la codemandada S. O. ...de S. ...S. A. quien resulta responsable por el accionar de quien estaba bajo su dependencia. En consecuencia la Jueza a quo consideró que este comportamiento hostil y degradante por parte de la empleadora constituyó injuria grave que impidió la prosecución del vínculo laboral de modo que considera legítimo el despido indirecto en el que se colocó la actora. Por ello, también entre otros fundamentos, resarce por daño moral.