viernes, 11 de octubre de 2013

Mala praxis por caducidad de instancia por culpa del letrado

En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los .días de Agosto de 2013, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Carlos Enrique Ribera y Hugo O.H. Llobera (artículos 36 y 48 de la ley 5.827), para dictar sentencia en el juicio: "A. C. A. C/ C. C. M. R. Y/O S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres.Llobera y Ribera, resolviéndose plantear y votar la siguiente: 

CUESTIÓN 
¿Debe modificarse la sentencia apelada? 

Camara de Apelaciones Mendoza, Incostitucionalidad art. 1078 CC ( Dcho. Daños)

Fallo: S. E. L. c/ S. C. A. y Ots. s/ daños y perjuicios

En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 3.619/34.471, caratulados "S., E. L. c/S., C. A. y Ots. p/D. y P.", originarios del Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 452 por la citada en garantía en contra de la resolución de fs. 428/441. 
Practicado a fs. 600 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Dres. Sar Sar, Leiva y Abalos. 
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver: 

Primera cuestión: 

¿Debe modificarse la sentencia en recurso? 

martes, 8 de octubre de 2013

Telegramas laborales. Empleador identico a Entidad oficial postal ( Dcho de trabajo)

Expte. nº 8879/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75520 SALA V. AUTOS: “DOMINGUEZ, JAVIER MARCELO C/ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”- (JUZGADO Nro. 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I. Contra la sentencia de la anterior instancia que rechazó en lo principal la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 655/60, replicado por la contraria. Asimismo, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos insuficientes.

Plazo prescripciòn de ejecuciòn de honorarios desde el auto regulatorio

En la ciudad de Dolores, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 92.307, caratulada: "MANGANIELLO FAUSTA C/ REALINI JUAN GABRIEL Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS", habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución Provincial), que los Señores Jueces debían votar según el siguiente orden: Doctores María R. Dabadie, Silvana Regina Canale y Francisco Agustín Hankovits. 

El Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente: 
C U E S T I O N 

¿Se encuentran prescriptos los honorarios regulados al Dr. Díaz Casalletti? 

V O T A C I Ó N 

A LA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA 

DABADIE DIJO: 

I. Deducido que fuera recurso de apelación contra la resolución de fs. 58/59 y aclaratoria de fs. 61 por los ejecutados les fue concedido a fs. 92; luce el memorial sustentatorio a fs. 94/95 y su responde a fs. 108/110. 
Por su parte la apoderada de la Caja de Previsión Social Para Abogados consintió en forma expresa lo decidido en su presentación de fs. 127. 
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