lunes, 13 de mayo de 2013

Jornadas de Derecho Laboral en Tandil

Curso Práctico De Procedimiento Laboral En la Provincia de Buenos Aires Agosto de 2012

Organizadas por nuestra asociación civil en el SUM del Club Defensa. Asistieron alumnos de Derecho, abogados, contadores, gremialistas y funcionarios.

Asistieron algo más de medio centenar entre estudiantes de Derecho, abogados y contadores que le dieron un importante marco a las Jornadas de Derecho Laboral organizadas por IPEM (Iniciativa Profesional para el Nuevo Milenio), desarrolladas entre el viernes 10 y sábado 11 del agosto de 2012, en el Salón de Usos Múltiples del Club y Biblioteca Defensa Tandil.El curso fue dictado por especialistas de la materia encabezados por el Dr. Daniel Candis, juez del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanús, asistido por los abogados Rodrigo Sánchez Terlizzi y Carla Taliberti. Los expositores, además de trabajar en el ámbito de la justicia, apuntaron su disertación en el aspecto práctico, lo cual redundó en la satisfacción de los asistentes a la hora de reflejar sus opiniones en el cierre del evento.


La Prueba trasladada

Por Claudio Oscar Giannone 

Sumario: I.- Introducción, II.- Concepto, III.- Características básicas, IV.-Fundamentos para admisibilidad de la prueba prestada: a) Primer fundamento, b) Segundo fundamento, c) Tercer fundamento, V.- Requisitos: a) Primer requisito, b) Segundo requisito, c) Tercer requisito, d) Cuarto requisito, e) Quinto requisito, VI.- Prueba trasladada y sentencias Civiles y penales, VII.- Fundamentos esenciales de la prueba trasladada, VIII.- La importancia del principio de bilateralidad para su validez (regla esencial), IX.-Caducidad de instancia y procesos anulados, X.-Antecedentes legislativos de la prueba trasladada, XI.- Proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires para la introducción de la prueba trasladada, XII.- Conclusión a manera de reflexión, XIII.- Biografía. 

I.- Introducción: 

A manera de introducción, debo aclarar que la intención del presente capítulo es simplemente, transmitir algunas pautas y directrices relacionadas con este medio de prueba, que nos permitan comprender tanto sus alcances, como limitaciones respecto a su aplicación. 
Como primera aproximación al tema, debe remarcarse que la prueba trasladada (Como otros institutos

¿Es embargable o no el sueldo del empleado público?

Por el Dr. Claudio Oscar Giannone 


Como primera aproximación al tema que nos ocupa, debemos previamente delimitar cual es la normativa que regula dicha cuestión. 
Así tenemos que el decreto 6.754/43 del 31/8/43 ( Plenamente vigente en todas sus partes por la ratificación de la ley nacional 13.894), declara la inembargabilidad de los haberes de los empleados de la Administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas en relación a deudas por préstamos de dinero o de compras de mercaderías. Establece su artículo 1ro: "Decláranse inembargables los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o compra de mercaderías, salvo en la proporción y condiciones del presente decreto.", en tanto que el artículo 2do. del mismo decreto ley establece un procedimiento de afectación del salario a la atención de esas obligaciones en la promoción de ley hasta un 20 % del haber percibo,: “En lo sucesivo las personas comprendidas en el artículo anterior, podrán garantizar las obligaciones en él mencionadas, afectando a su cumplimiento hasta el 20 % de su remuneración nominal mensual. Los créditos así privilegiados no entrarán a prorrateo en caso de concurso: no quedarán liberados por la carta de pago ni sufrirán perjuicio por ningún embargo. 

domingo, 12 de mayo de 2013

Nuevo Principio de derecho procesal

“ La ignorancia puede ser curada pero la estupidez es eterna. “Matt Artson

Por el Dr. Claudio Oscar Giannone

Actualmente notamos con mayor asiduidad, quienes recorremos ardua e incansablemente los pasillos de Tribunales, como algunos profesionales situados del “otro lado del mostrador”, se empecinan tozudamente en re-elaborar a su propio gusto y piachere uno de los principios procesales más importantes del derecho: El principio de economía procesal. 
Estos “seudo-manufactureros” del derecho cristalizan sus delirios mediante requerimientos que de lo insólito de su planteamiento, llegan incluso a exasperar al espíritu abogaril más templado: Despachos ridículos sin fundamento procesal alguno, creación de nuevos instructivos para la confección de oficios de informes, regulaciones profesionales por debajo del límite establecido por la ley de aranceles, preveer dos veces y en forma distinta una misma e idéntica petición de parte, horas de espera para ser atendido por los oficiales que llevan los expedientes ( Los famosos números), “medias horas” de tolerancia en audiencias que se transforman en horas enteras, cambios de criterios de los Tribunales un día para otro y la lista podría seguir hasta el infinito. 
En el blog, te comentamos lo que hacemos en IPEM: Nuestros cursos, talleres y eventos académicos. Si lo deseas, puedes enviarnos tu solicitud de miembro adherente. También puedes leer doctrina, jurisprudencia y nuestros boletines informativos. ipemasoc@blogspot.com". Un blog de I.P.E.M....Iniciativa Profesional para El nuevo Milenio (I.P.E.M)

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