Fallo: S. E. L. c/ S. C. A. y Ots. s/ daños y perjuicios
En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 3.619/34.471, caratulados "S., E. L. c/S., C. A. y Ots. p/D. y P.", originarios del Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 452 por la citada en garantía en contra de la resolución de fs. 428/441.
Practicado a fs. 600 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Dres. Sar Sar, Leiva y Abalos.
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
