lunes, 17 de junio de 2013

El Documento electrónico

Por el Dr.: Alejandro Luna

Sumario: 1.-Introducción. 2.-Documento y Documento Electrónico. 3.-Características necesarias para la admisibilidad y eficacia probatoria del documento electrónico: a) Permanencia, b) Autenticidad. 4.-La firma como elemento de seguridad documental. 5.-El documento electrónico y el principio de originalidad de la prueba. 6.- ¿Y el principio de inmediación de la prueba?. 7.-El ofrecimiento probatorio del documento electrónico: la necesidad de prueba complementaria. 8.- Conclusiones. 9.- Bibliografía. 

1.- Introducción: 

El incesante desarrollo de la informática y de las telecomunicaciones ha puesto sobre el tapete el nacimiento del moderno documento electrónico o digital. 
Habitualmente, al documento se lo ha entendido como un cuerpo físico que contiene información apta de ser percibida por los sentidos. 

sábado, 15 de junio de 2013

Reciente fallo a favor de obra social menores en guarda (Derecho de Familia)

En un reciente fallo, el Tribunal Superior de la Provincia de Tucuman, ordenó  la incorporación de un nieto a la obra social de sus abuelos forma parte del proceso de guarda al que fuere sometido el menor.





El Grooming o Ciber-Acoso, a propósito del reciente fallo del Tribunal de Necochea

El groming o también denominado: “Ciber acoso” - el cual es un término anglosajón y está legislado en varios países del denominado sistema del Common Law- consistente en la realización de acciones específicas desplegadas en forma deliberada (Lazos de amistad) por parte de un adulto, con el objetivo de ganarse la amistad de los menores, rompiendo sus barreras inhibitorias con fines de satisfacción sexual (obteniendo imágenes del menor desnudo o realizando actos sexuales).
De hecho, el grooming es considerado en muchas ocasiones, el paso previo al abuso sexual de menores.
El grooming no se cristaliza de la noche a la mañana, sino que es un proceso que se concreta por etapas y puede demandar semanas, incluso meses. 

viernes, 14 de junio de 2013

Las Medidas Cautelares (Parte General)

Sabido es que entre el nacimiento y finalización del proceso, trascurre necesariamente un periodo de tiempo, de allí que ese método creado para la heterocomposiciòn de litigios, se presenta ante el justiciable, como un consumidor de ese valioso elemento. 
Mal que nos pese, el tiempo todo lo cambia: cambia las conductas, las necesidades, los patrimonios, los puntos de vista, cambia la vida misma. Pero el tiempo de la vida real no es el mismo tiempo del proceso: el tiempo de la vida real transita en un automóvil o, en muchas oportunidades, en una ambulancia; el del proceso ordinario sigue, por lo general, el cadencioso e inalterable paso de un excursionista. 
En otras palabras, entre el tiempo existencial y el tiempo procesal existe una amplia brecha y esta brecha puede provocar que la actuación de la justicia se vuelva ineficiente o ineficaz. Bien puede suceder que el solemne excursionista alcance demasiado tarde o no alcance jamás al automóvil que lo precede, que la tutela que esperamos de la justicia llegue demasiado tarde o llegue cuando es ya inútil. 
Los institutos que analizaremos en este capítulo son los “agujeros de gusano” que conectan al tiempo existencial con el tiempo procesal. Transitando por ellos, nuestro imperturbable paseante puede alcanzar al veloz automóvil y hasta adelantarlo u obligarlo a detenerse o, incluso, a retrogradar. Las medidas cautelares, por ejemplo, no son sino vías para cerrar la brecha entre el tiempo procesal y tiempo existencial. 
En el blog, te comentamos lo que hacemos en IPEM: Nuestros cursos, talleres y eventos académicos. Si lo deseas, puedes enviarnos tu solicitud de miembro adherente. También puedes leer doctrina, jurisprudencia y nuestros boletines informativos. ipemasoc@blogspot.com". Un blog de I.P.E.M....Iniciativa Profesional para El nuevo Milenio (I.P.E.M)

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