sábado, 15 de junio de 2013

El Grooming o Ciber-Acoso, a propósito del reciente fallo del Tribunal de Necochea

El groming o también denominado: “Ciber acoso” - el cual es un término anglosajón y está legislado en varios países del denominado sistema del Common Law- consistente en la realización de acciones específicas desplegadas en forma deliberada (Lazos de amistad) por parte de un adulto, con el objetivo de ganarse la amistad de los menores, rompiendo sus barreras inhibitorias con fines de satisfacción sexual (obteniendo imágenes del menor desnudo o realizando actos sexuales).
De hecho, el grooming es considerado en muchas ocasiones, el paso previo al abuso sexual de menores.
El grooming no se cristaliza de la noche a la mañana, sino que es un proceso que se concreta por etapas y puede demandar semanas, incluso meses. 
Aparte de intentar ganar la confianza de los menores, el adulto busca mantener el control de la situación, prometiendo regalos, remitiendo imágenes pornográficas para provocar a los niños a que hagan lo mismo, roba sus datos personales, guarda sus fotos para chantajearlos, etc.
Existen muchos consejos para padres, a fin de evitar esta práctica, entre los que podemos resumir básicamente los siguientes:
  • En el nombre que se usa en chats, redes sociales ( facebook, HI5, etc ) o direcciones de correo electrónico evitar incluir el año de nacimiento, ya que esto facilita que personas malintencionadas conozcan su edad. 
  • Abandonar conversaciones o sitios de la red que incomoden o que tengan contenido inadecuado para su edad.
  • Poner límites en sus conversaciones con otros y proteger tu privacidad. No compartir información personal.
  • Revisar constantemente la configuración de privacidad y no incluir a desconocidos dentro de sus contactos.
  • Ignorar los correos spam o los que solicitan descargar archivos, regalos o postales.
  • Guardar cualquier tipo de información que pueda servir como evidencia al hacer una denuncia: Copia de chats, correos enviados, etc.
  • Bloquear y denunciar: la mayoría de chats y redes sociales permiten estos sistemas.

En nuestro país (Argentina), no existe una legislación específica respecto al grooming, sino que hay normas que protegen la intimidad de las personas ( Art. 19 C.N., art. 1071 bis del Código Civil , o el artículo 31 de la ley 11.723 de protección de la imagen de las personas.
Desde lo cautelar, se emplean las denominadas “innovativas”, que son empleadas para retirar contenidos que afecten derechos de los individuos, ello se entrelaza con la ley 26388 que ha introducido los llamados “delitos informáticos”

Existen proyectos de ley que se han presentado, para modificar el Código Penal incorporando la figura del ciber- hostigamiento como delito contra la integridad sexual y solo uno, ha sido aprobado por el Senado Argentino en octubre de 2011, sin embargo no ha sido tratado en la Cámara de Diputados hasta ahora.
Entre  líneas centrales, el mentado proyecto contempla: Penas de seis meses a cuatro años de prisión para quien, utilizando cualquier medio electrónico de comunicación, realice acciones destinadas a controlar tanto física, psicológica o moralmente a un menor de edad con el fin de obtener una satisfacción sexual propia o de terceros.
La condena aumentará de dos a cuatro años en caso de que además se concrete un encuentro o contacto físico con el menor y de 3 a 6 años si el sujeto penalmente responsable adopta una identidad falsa para cometer estas acciones. Véase el mismo a través del: senado

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