domingo, 12 de mayo de 2013

Nuevo Principio de derecho procesal

“ La ignorancia puede ser curada pero la estupidez es eterna. “Matt Artson

Por el Dr. Claudio Oscar Giannone

Actualmente notamos con mayor asiduidad, quienes recorremos ardua e incansablemente los pasillos de Tribunales, como algunos profesionales situados del “otro lado del mostrador”, se empecinan tozudamente en re-elaborar a su propio gusto y piachere uno de los principios procesales más importantes del derecho: El principio de economía procesal. 
Estos “seudo-manufactureros” del derecho cristalizan sus delirios mediante requerimientos que de lo insólito de su planteamiento, llegan incluso a exasperar al espíritu abogaril más templado: Despachos ridículos sin fundamento procesal alguno, creación de nuevos instructivos para la confección de oficios de informes, regulaciones profesionales por debajo del límite establecido por la ley de aranceles, preveer dos veces y en forma distinta una misma e idéntica petición de parte, horas de espera para ser atendido por los oficiales que llevan los expedientes ( Los famosos números), “medias horas” de tolerancia en audiencias que se transforman en horas enteras, cambios de criterios de los Tribunales un día para otro y la lista podría seguir hasta el infinito. 

viernes, 10 de mayo de 2013

Mecanismos para simplificar el sistema de Notificaciones

“Algunos oyen con las orejas, algunos con el estómago, algunos con el bolsillo, y algunos no oyen en absoluto. “ (Khalil Gibran) 

Por el Dr. Claudio Oscar Giannone 

SUMARIO: I.- Introducción II.- Comunicación: Raíz etimológica. Evolución conceptual. Significado actual. III.- Raíz etimológica del vocablo notificación- La notificación en el derecho Romano- Definición. IV.- Panorama actual y no tan actual del sistema notificatorio. V.- Problemas de las notificaciones por cédula. VI.- Ineficacia del canal de comunicación utilizado. VII.- Simplificación de las notificaciones. VIII.- Propuestas posibles de aplicación. IX.- Fundamentos simples de la propuesta- Similitudes con el sistema norteamericano. X.- Colofón

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18 de Mayo de 2013


jueves, 9 de mayo de 2013

Fallos: Ozuna y Castro sobre notificaciones Judiciales (Dcho. Procesal)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D 
Fecha: 27/04/2010 


Partes: Ozuna, Luis Javier c. Martinez, Maria Del Carmen Sumarios 1 - Corresponde revocar la providencia que declaró extemporánea la contestación del actor a la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, toda vez que no se había conferido traslado de dicha presentación, por lo que mal se puede hablar de extemporaneidad cuando no estaba corriendo plazo alguno para responder, aún cuando el accionante sabía de su existencia por haber retirado el expediente para sacar fotocopias. TEXTO COMPLETO:  2ª Instancia.- Buenos Aires, abril 27 de 2010. Considerando: La providencia de fojas 123, mantenida a fojas 135, en virtud de la cual se dispuso —entre otras cosas— declarar extemporánea la presentación de fojas 121/2, es recurrida por la actora, quien expone sus quejas a fojas 125, las que merecieron respuesta de la contraria a fojas 130/1. Sobre el particular, señaló el señor juez de grado, que habiéndose notificado espontáneamente la actora de la presentación de fojas 77/91 (de acuerdo surge de las constancias de fojas 97 vuelta), sin que a esa fecha se hubiera corrido traslado alguno, su contestación deviene extemporánea. La nota de fojas 97 vuelta mencionada, da cuenta del retiro del expediente por parte de la actora a los efectos de sacar fotocopias del escrito de contestación de demanda, obrarte a fojas 78/91 
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