“Algunos oyen con las orejas, algunos con el estómago, algunos con el bolsillo, y algunos no oyen en absoluto. “ (Khalil Gibran)
Por el Dr. Claudio Oscar Giannone
SUMARIO: I.- Introducción II.- Comunicación: Raíz etimológica. Evolución conceptual. Significado actual. III.- Raíz etimológica del vocablo notificación- La notificación en el derecho Romano- Definición. IV.- Panorama actual y no tan actual del sistema notificatorio. V.- Problemas de las notificaciones por cédula. VI.- Ineficacia del canal de comunicación utilizado. VII.- Simplificación de las notificaciones. VIII.- Propuestas posibles de aplicación. IX.- Fundamentos simples de la propuesta- Similitudes con el sistema norteamericano. X.- Colofón
Principiemos, antes de adentrarnos al análisis de cuales serían los mecanismos idóneos, concretos que se pudieran aplicar para modernizar los actos procesales de comunicación que se desarrollan dentro de un proceso, debemos tratar de comprender en primer lugar, a que nos referimos cuando utilizamos los vocablos "comunicación", o “notificación” y en segundo lugar cual es el estado actual, en pleno siglo XXI, de las comunicaciones que se desarrollan a través de las notificaciones judiciales vía cédula.
He de adelantar sin embargo, que a mi entender, la patología jurídica” de las notificaciones judiciales radica mayoritariamente, en el “canal”1 utilizado para llevar acabo estas comunicaciones y me estoy refiriendo ni más ni menos que a las Oficinas de notificaciones judiciales, las cuales centran la mayor cantidad de intercambios en este sentido.-
II.- Comunicación: Raíz etimológica. Evolución conceptual. Significado actual.
La comunicación es tan vieja como el lenguaje. Quizás más aún, pero ha sido sólo hasta los tres últimos milenios cuando se ha querido medir la efectividad de la comunicación.
Los romanos aseguraban que la comunicación era el arte más importante para tener éxito en la vida.
Su raíz etimológica procede directamente del latín communis que significa “común” y es raíz de communicare que es sinónimo de “comulgar, participar, compartir en común” ( Interpretación que en el siglo IV efectúa San Jerónimo2 en la traducción de la Biblia latina), y que deriva a communio-onis ( Palabra esta que en el siglo XIV, lenguas modernas como el francés, el español y el inglés interpretan básicamente como "participar en", relacionado a comulgar y comunión) y communicatio-onis ( Término latino, que en el siglo XVII comienza a significar también “transmitir”. De esta forma los usos que significan globalmente “participar”- “compartir” pasan progresivamente a un segundo plano para ceder en primer lugar a los usos centrados alrededor del hecho de la transmisión).
El término comunicación, continuó evolucionando a lo largo de los siglos así como su conceptualización.
Al entrar al campo de las definiciones especializadas, el término "comunicación" se estabiliza en su uso a partir de la década del 40 ( Siglo XX) con los trabajos sobre información y cibernética.
Así, diferentes autores encararon variados estudios e investigaciones desde diferentes puntos y ángulos de vista entre los cuales, estableciendo distintos modelos comunicativos:
El primer modelo reconocido en la era moderna es el de Harold D. Lasswell3, quien en 1948 publica el artículo, "Estructura y función de la comunicación de masas", en el cual explica, o trata de explicar, el comportamiento de las masas en respuesta a determinados estímulos. Este intento dio como resultado su más conocida teoría, la cual se estableció el primer modelo comunicativo de investigación que hablaba de las preguntas que se deben tener en cuenta para analizar e interpretar un acto de comunicación4. Estas preguntas eran ( Y aún lo siguen siendo) las siguientes: ¿Quién dice?, ¿Qué dice?, ¿A quién? ¿En qué canal?, ¿Con qué efectos?, sosteniendo a su vez que, la interrelación entre estas preguntas permitirá conocer analíticamente las áreas comunicativas
Más adelante, algunos teóricos como Lazarsfeld5 y Raymond Nixon6 le suman a este modelo otras peguntas: ¿quién dice qué?, ¿En qué canal? ¿A quién?, ¿Con qué efectos?, ¿Con qué intenciones? Y ¿bajo qué circunstancias?, delimitando y ampliando lo que venía sosteniendo Lasswell.
Al año siguiente ( 1949), Claude Shannon7, propone un esquema de la comunicación el cual denominó: “Sistema general de comunicación” 8 que entiende como una cadena de elementos (fuentes de información, emisor, canal, receptor, destino).
La claves del modelo es la palabra información, pero no entendida como “noticia” o informe” sino como un dato, una magnitud estadística que califica el mensaje independientemente de su significación; medida cuantitativa de la incertidumbre de un mensaje.
A su vez, Bernard Berelson9, señala que la comunicación es el acto de transmitir información, ideas, emociones y habilidades por medio del uso de símbolos, cuadros, figuras y gráficas y desarrolla una técnica de investigación denominada "análisis de contenido" la cual es una técnica de indagación que sirve para describir objetiva, sistemática y cuantitativamente el contenido manifiesto de la comunicación.
El modelo propuesto por Berelson es idéntico al de Shannon debido a que Berelson fue el primero que da a conocer este modelo y lo propone como una alternativa para explicar el proceso de la comunicación.
A partir de los años setenta la palabra comunicación fue usada para toda relación dinámica, incorporándose al vocabulario científico. Así podemos referenciar que para Antonio Pasquali10; la comunicación ocurre cuando hay "interacción reciproca entre los dos polos de la estructura relacional (Transmisor-Receptor)" realizando la " ley de bivalencia", en la que todo transmisor puede ser receptor, todo receptor puede ser transmisor. "Es la correspondencia de mensajes con posibilidad de retorno mecánico entre polos igualmente dotados del máximo coeficiente de comunicabilidad". A su vez, para Frank Dance11 comunicación es el "estudio de la teoría y principios del origen, emisión, recepción e interpretación de mensajes..." independientemente de la cantidad y de la calidad de mensajes emitidos.
Para entender este precepto en un sentido amplio y global, debemos referenciar que el diccionario de la Real Academia Española12 en sus tres primeras acepciones la define como " a. Acción y efecto de comunicar o comunicarse”, b. "trato, correspondencia entre dos o más personas" y c. “ Transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor.”
Según otras definiciones, es entendido como un proceso de transmisión y recepción de ideas, información y mensajes13, una correspondencia postal, telegráfica, telefónica14 o bien al papel escrito en que oficialmente se comunica alguna cosa 15
III.- Raíz etimológica del vocablo notificación- La notificación en el derecho Romano- Definición
El vocablo notificación viene de la raíz griega “notis”, que a su vez proviene de la palabra latina “noscere”, que traduce en “conocer-enterarse” de ahí que notificar, latu sensu, es dar a conocer un hecho.
Según el diccionario de la real academia española, notificación posee dos acepciones, la primera alude a la “Acción y efecto de notificar“ y la segunda ( Aplicable al derecho), como aquel “documento en que consta la resolución comunicada y notificar”
A ello debemos ilustrar que a su vez notificar (Del latín notificāre) es, en su segunda acepción: “ Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial”.
Las notificaciones o citación judiciales, podemos remontarlas al período romano a través de las per legis actiones14 que representa, en el orden cronológico, el primer sistema de enjuiciamiento civil aplicado en Roma.
El proceso civil se desarrollaba, en esa época, a través de dos etapas; primero, la llamada in jure, que se cumplía ante el magistrado y luego la in judicio, que se llevaba a cabo ante un particular que actuaba como judex o arbiter.
La etapa in jure se preparaba con la in Ius (jus) vocatio o citación en justicia, y concluye con la constitución del proceso o litis contestatio.
La etapa denominada in ius vocatio15 era un acto enteramente privado, debía ser cumplir el mismo actor, sin intervención alguna de la autoridad judicial ni de sus auxiliares.
Según las XII tablas es el demandante quien dondequiera que encuentre a su adversario, incluso en la vía pública, se dirige a él en términos consagrados16 invitándolo a concurrir ante el magistrado. Si se rehúsa, toma testigos y se apodera de él; y si trataba de huir, tiene el derecho de emplear la fuerza (“vis”) arrastrándolo abtorto collo, es decir, rodeándole el cuello17 y de esta forma conducirle de esta forma ante el pretor.
Sin embargo y por razones de humanidad, la ley decenviral estipulaba que si el demandado es un anciano o enfermo, el actor debía proporcionarle un caballo o una litera.
A su vez, el citado podía, sustraerse a la in jus vocatio ofreciendo un Vindex, ( Fiador) que garantiza la comparecencia del demandado.
Podía ocurrir, además, que los litigantes hubiesen acudido ante el pretor, pero que las actuaciones procesales no hubieran finalizado en ese mismo día, por ende, el demandado estaba obligado a presentar otro fiador, llamado “vas” para que garantizase la comparecencia en el nuevo día señalado.
Posteriormente ciertas circunstancias-entre las que suelen señalarse los inconvenientes de todo orden que provocaba el excesivo formalismo de las legis actiones, y el riesgo que representaba el hecho de que los testigos presenciales de la litis contestatio no estuviesen en condiciones de referir fielmente al juez lo ocurrido ante el magistrado, determinan la promulgación de la ley aebutia (130 A.C.)18, la cual, de acuerdo con el sistema utilizado por el pretor peregrino en los litigios suscitados entre extranjeros, autoriza el uso de una instrucción escrita (fórmula) librada por el magistrado al judex a los efectos de la ulterior tramitación y decisión de la causa, aunque dejando al ciudadano la opción entre este sistema y el de las legis actiones. Posteriormente, la lex Julia judiciorum privatorum19 suprime definitivamente el sistema de las antiguas acciones y consagra la vigencia exclusiva del procedimiento formulario, que coincide con la época de oro del derecho romano.
En este procedimiento formulario, la comparecencia del demandado se desarrollaba ante el Magistrado (In Iure), mediante la Edictio actinonis extraprocesal: El demandante debía avisar al adversario de la acción que iba a ejercitar contra él antes de iniciar el litigio. Debía notificarle la acción, dejándole sacar una copia, redactar un libelo, remitirlo o dictarlo o conducir al adversario ante el tablón del edicto señalándole la acción. El demandado debía quedar totalmente enterado para preparar su defensa o avenirse y ceder. Fundamentalmente, la “editio actionis” extraprocesal exigía que el demandante mostrara todos los documento y pruebas que iba a hacer valer en el juicio (instrumenta) Él que contraviniese estas disposiciones de la editio actionis extraprocesal era sancionado por el pretor. La citación ante el magistrado continúa siendo, en el procedimiento formulario, el acto formal por el cual el demandante debe citar a juicio al demandado.
El demandado debe comparecer ante el magistrado, con independencia de que el actor haya cumplimentado o no la “editio actionis extraprocesal”, y solamente algunas personas, en razón de su cargo o de la inoportunidad del momento, pueden no ser citados a juicio, como son: el cónsul, el prefecto, el pretor, el procónsul y los demás magistrados con imperio. También el pontífice, durante la función sagrada y aquellos que por el carácter religioso del lugar no pueden moverse de él; lo mismo que aquél que se traslada a caballo por razones públicas. Tampoco pueden ser citados a juicio el novio o la novia cuando contraen matrimonio, ni el juez durante el juicio, ni el que está actuando en un litigio ante el pretor, ni el que va en la comitiva de un entierro o asiste a sus exequias, ni los locos, ni los menores, ni los ascendientes.
La escisión del procedimiento en dos etapas, propia de los sistemas que acabamos de describir, desaparece con la implantación, por obra del emperador Diocleciano20, de la extraordinaria cognitio o sistema extraordinario, que se había aplicado paralelamente con aquellos en la jurisdicción administrativa y en virtud del cual el proceso su sustancia en su totalidad y se resuelve por una magistrado único, que ya no es juez privado sino un funcionario estatal.
El procedimiento extra-ordinem se inicia, como en los anteriores procesos romanos, con la citación de demandado, pero sus diferencias son profundas.
La citación puede consistir en una invitación al adversario hecha por escrito o en forma oral para que el demandado comparezca ante el tribunal.
Pero si este acto voluntario de comparecencia del demandado no se consigue, el demandante tiene a su disposición dos posibilidades para lograr el emplazamiento: la orden judicial de comparecer y, cuando se encuentra en paradero desconocido, puede ser citado por medio de edictos (evocatio).
Efectuado este somero análisis histórico y circunscrito al derecho Romano, podemos decir que en definitiva, las notificaciones como actos procesales de transmisión atañen al derecho de defensa. Este acto de comunicación por excelencia marca el inicio de la relación procesal y la existencia misma de las decisiones judiciales21.
El término notificación dentro del contexto procesal, se utiliza indistintamente para nombrar: a) El acto de la persona o autoridad competente de hacer conocer la decisión, b) El acto de extender la diligencia en forma gráfica o literal que pueden incluir los medios electrónicos y c) El documento que registra esta actividad.
Para el autor colombiano Canosa22, la notificación judicial es el acto mediante el cual se da a conocer las formalidades legales, a las partes, a los terceros y a los demás interesados, una resolución (...) para que los actos sucesivos del juicio puedan continuar hasta la decisión o sentencia que ponga fin al proceso"
Asimismo, la Corte suprema de Colombia, ha mantenido una sólida línea jurisprudencial, en el sentido de que la notificación, en cualquier clase de proceso, se constituye en uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso mediante la vinculación de aquellos a quienes concierne la decisión judicial notificada, así como que es un medio idóneo para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones. De igual manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de la seguridad jurídica, pues de él se deriva la certeza del conocimiento de las decisiones judiciales.
La notificación es el acto a través del cual los Órganos Judiciales comunican sus resoluciones a los que sean parte en el procedimiento. Los actos de comunicación se rigen por la regla de la recepción, no por el principio del conocimiento y producen plenos efectos desde el momento en que se han observado los requisitos previstos en la Ley23.
El jurista español Emilio Gómez Orbaneja24, la define como “el acto formal del Tribunal destinado a comunicar a las partes, o a cualquier persona a quien se refieran, una resolución judicial o un escrito de parte. Por y desde la notificación se producen los efectos del acto comunicado”.
La notificación va más allá de procurar el simple cono
cimiento de un acto, pues lo que en definitiva deja expedita, es la oportunidad que se confiere al particular para la defensa de sus derechos o intereses legítimos que pudiesen estar en juego en la controversia de que se trate.
A su vez, específicamente se ha definido a la notificación por cédula como el acto judicial realizado en el domicilio de las partes o de sus representantes legales, practicado por un oficial público llamado notificador, mediante el cual se pone en conocimiento a cualquiera de ellas de una resolución judicial, que tiende a hacer vigente el principio de defensa en juicio y concreta un punto de inicio en el devenir de los plazos procesales25 o bien como es un acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole la cédula de citación en su domicilio, y si no se encuentra en él, fijando la cédula de citación en la puerta de dicho domicilio.
Congruente con la finalidad de la notificación, Víctor Moreno Catena, tratadista de Derecho Procesal advierte: "Que las medidas de notificación dotadas de superior fuerza garantizadora del derecho de defensa constitucionalmente consagrado, son las notificaciones domiciliarias"26.
IV.- Panorama actual y no tan actual del sistema notificatorio
Debemos reconocer de una vez por todas, por parte de todos los operadores judiciales que el sistema notificatorio Argentino. No solo esta colapsado, sino que es inapropiado y lleno de excesivos formalismos inútiles.
Solamente durante el año 2001, el universo del colapso tiene nombre y apellido: 12.000.000 de cédulas judiciales a diligenciar: 3.000.000 correspondientes al fuero penal, 3.700.000 por parte de la Policía. En los demás fueros y por sistema judicial sobrevuelan 5.300.000. El universo del colapso, finalmente, es de doce millones de notificaciones.27
La oficina judicial ha mantenido su estructura inmodificada prácticamente desde la primera organización del sistema, cuando la carga de trabajo de los tribunales era sustancialmente menor a la actual y los medios y la tecnología disponible mucho menos desarrollados. Pese a esto su reestructuración no se ha tomado en cuenta como un elemento indispensable al momento de implementar reformas que aspiran a mejorar el funcionamiento del sistema.28
A través de un minucioso análisis, los doctores Augusto Mario Morello y Mario Kaminker han llegado a la siguiente conclusión: en un juicio que recorra todas las instancias, hasta la Corte Suprema Nacional, se consumen dos años y once días en trámites de notificación.29
Dice Leonardis que: “ Resulta imposible en la mayoría de las Oficinas, cumplir con los plazos y la calidad que exigen los actos procesales involucrados, que exigen fe pública.”30
A su vez, Gozaini, sostiene que “el sistema actual de notificaciones por cédula es burocrático e ineficiente, se presta a situaciones de malicia procesal y propicia ritualismos inútiles que en nada favorecen al principio de celeridad.”31
Es más, Vibes32 agrega: ..” A esta altura, con las facilidades que brindan las nuevas tecnologías, pensamos que vale la pena reiterar que el procedimiento manual que acompaña a toda notificación por cédula se muestra directamente como algo anacrónico.”
El abarrotamiento de las oficinas de notificaciones, las chicanas y las evasivas se multiplican diariamente, mientras que los procedimientos simples para lograr la finalidad requerida siguen marginados"33
En Latinoamérica el problema no dista de ser distinto, por ejemplo en Perú se habla que: ....“ Hay trampas que se presentan eventualmente y perjudican la eficacia de un proceso, sin embargo hay otra trampa que viene afectando a todos los procesos en general y que es la trampa de la notificación por cédula que de modo sistemático consigue varios meses de demora en cualquier proceso”.34
Evidentemente, el sistema de notificación vía cédula es un mal endémico que no solo afecta a nuestro país, sino que se ramifica cual ramas de un árbol, a toda América del Sur.
VI.- Ineficacia del canal de comunicación utilizado.
Toda comunicación necesita un medio o canal35 por cual pase; la palabra hablada, la palabra escrita, determinados gestos o actitudes, ciertos signos, y aún, algunas inacciones.
Cuando se usa el canal adecuado para la transmisión de mensajes, la probabilidad de que éste llegue a su destino será mayor.
Así, traspolado esto al derecho, sabemos que hoy en día el “vehículo” establecido por ley para llevar a efecto los actos de comunicación por cédula, es fundamentalmente el “vehículo humano”: el funcionario judicial cuando realiza la comunicación de forma personal.
Una resolución no alcanza su finalidad hasta que la misma trasciende del “expediente” para surtir sus plenos efectos al ser comunicada a quien proceda, de ahí que si el vehículo utilizado ( Léase oficial notificador) no cumple eficazmente, la función que le es asignada por diversos factores propios y ajenos ( Cúmulo de tareas, burocracia administrativa, etc.), debemos necesariamente repensar todo el sistema notificatorio por dicha vía comunicacional, máxime teniendo en cuenta que esa ingente y necesaria labor comunicadora tiene tanta trascendencia que en muchas ocasiones suele ser la causante de que los procedimientos se produzcan dilaciones indebidas.
Advirtamos que las garantías del debido proceso, históricamente acuñadas de manera trabajosa, se hallan en juego.
De ahí que como premisa esencial debamos revertir a través de otros medios más prácticos y sencillos, el medio humano terciarizado que utilizamos para la comunicación entre el ciudadano que reclama la tutela de sus derechos y el juez como titular de la potestad jurisdiccional.
Ese cambio debe impulsarse a pesar que, como es lógico, diversos ámbitos competenciales se opongan, recelosos de sus parcelas de actuación.
La maquinaria judicial se mueve a velocidad de tortuga e incluso hay casos en los que la justicia se estira mucho más allá de la memoria de quienes sufren las secuelas de su tardanza, por ello es, que como cualquier pieza de un engranaje que ha dejado de funcionar, la continuidad existencial de las oficinas de notificaciones, debe imperiosamente ser removida y sustituida.
VII.- Simplificación de las notificaciones
Dentro del marco de las posibles propuestas para modernizar los actos procesales de comunicación, debemos tratar de pensar en cuales serían aquellos mecanismos que nos permitan simplificar las notificaciones judiciales. A estas alturas, es lógico que el lector se pregunte: ¿ Simplificar las notificaciones? , ¿ Que es eso de simplificar?.
Para que podamos entender que estamos hablando, creo oportuno que como lo he venido desarrollando a lo largo de este trabajo que conozcamos en primer orden, cual es el significado terminológico que se le asigna a la palabra “simplicar”.
El vocablo simplificar ( Del latín “simplex”) alude ni más ni menos, según nos ilustra la real academia española36 a: “Hacer más sencillo, más fácil o menos complicado algo”, es decir achicar, acortar sin sacar lo esencial, lo que tiene valor.
Dicen aquellos que saben, que todas las cosas parecen siempre en primera instancia, complejas hasta que las simplificamos y realmente tienen razón, sino veamos el siguiente ejemplo: Cuando la NASA inició el lanzamiento de astronautas al espacio, descubrieron que los bolígrafos no irían a funcionar con gravedad cero por ello, para resolver ese problema, contrataron a una consultora de renombre, emplearon una década de investigaciones con una inversión de millones de dólares, hasta que al fin y al cabo tras varias pruebas, consiguieron desarrollar un bolígrafo que escribía con gravedad cero, de cabeza para abajo, debajo del agua, en prácticamente cualquier superficie incluyendo cristal, hasta llegaba a soportar temperaturas desde bajo cero hasta mas los 300 grados centígrados. Ahora bien, ¿Saben como lo solucionaron los rusos el mismo problema? : Usaron simplemente un lápiz...
Notamos con este ejemplo, como a veces ciertos hechos y obstáculos que se nos presentan en la vida cotidiana, pueden resolverse de una manera más práctica y menos complicada.
Entonces, ¿ Porque los seres humanos, tenemos esa tendencia a complicar las cosas en vez de buscar alternativas más idóneas y resolutas? ¿ Porque no las tratamos de simplificar? He aquí el quid de la cuestión.
Trasladada la simplificación al derecho, sabemos que existen ciertos actos procesales, que podrían simplificarse de forma tal, que resulten más sencillos, prácticos y por ende menos burocráticos por así decirlo tanto para los justiciables como para los profesionales, como por ejemplo, las notificaciones judiciales.
Volvemos a reiterar, que no es novedad, que el sistema actual de notificaciones a través de las oficinas de mandamientos y notificaciones, es una de las causas de la duración de los procesos judiciales. Como ya se ha sostenido en numerosos trabajos, la cuestión de las notificaciones es una de las más importantes, porque es uno de los pivotes fundamentales de la celeridad o dilación de los juicios37.
Desde el momento que tenemos la cédula con el proveído a notificar, debidamente confrontada por el Juzgado o Tribunal hasta que el oficial de justicia la diligencia, le da de baja en los libros respectivos de la oficina y se está en condiciones de efectuar su retiro, pueden transcurrir más de 30 días. Este plazo, es a todas luces intolerable, si pensamos en la duración razonable que debe poseer todo proceso legal.-
Si la idea fundacional de la creación de las oficinas de distribución de mandamientos y cédulas, fue maximizar la economía procesal38. Ello, ¿en la actualidad se cumple?. La respuesta es obvia: No, ello salta a la vista.
En la actualidad, la creciente litigiosidad, agravada además por la reforma penal en la provincia de Buenos Aires en cuanto el diligenciamiento de cédulas de dicho fuero, han originado que este principio se cumpla de manera ineficiente y agrego: Si se cumple de manera ineficiente, no se cumple, máxime con la importancia que dicho principio posee.
Debemos recordar, aunque sea en forma sintética, que el principio de economía procesal envuelve: El costo del proceso y el tiempo de duración del mismo e importa:
a) La simplificación y racionalización del proceso, suprimiendo formalidades que puedan ser dispensadas, sin perjuicio para las partes, a fin de que se pueda tener una prestación jurisdiccional con mayor celeridad y efectividad y b) Tomarse medidas en el sentido de evitar la morosidad de la justicia, considerándose que las partes tienen derecho la que el proceso se realice “en tiempo razonable”.
Es que solo el proceso puede avanzar en la medida que los actos procesales lleguen a conocimiento de los interesados y si estos actos tardan en demasía en llegar a sus destinatarios, el proceso se adormece, se estanca, se originan dilaciones indebidas y con ello se genera inexorablemente la negación de justicia.
De que sirven que podamos utilizar procedimientos rápidos de tutela judicial ( como medidas autosatisfactivas, innovativas, etc.) sino poseemos comunicaciones ágiles y eficaces. ?39, No de mucho. Por ello, debemos buscar nuevos métodos que traten de contribuir a evitar el estancamiento del proceso y a revitalizar el principio de economía procesal.
VIII.- Propuestas posibles de aplicación
Una de las propuestas que se podrían implementar al respecto, sería que los abogados tengan la potestad o si se prefiere las facultades no solo de representar a las partes, sino que también de cumplir la función de notificadores, transformándose así en oficiales ad hoc40, sin necesidad de recurrir previamente por las oficinas de notificaciones respectivas, lo cual permitiría disolver parcialmente la misma ( En lo que respecta a notificaciones), redistribuyendo el personal que cumple dichas funciones en otras en la cual se carece de personal suficiente ( Mandamientos), así no se necesitarían destinar fondos extras del presupuesto anual del Poder Judicial.
Sabemos que esta figura no es nueva en el derecho y ya se encuentra regulada en varias leyes tanto en el ámbito provincial como Nacional41.
En sí, lo que se propone42, es que el propio profesional no solo se encargue de la confección de la cédula, sino que también se encuentre habilitado para diligenciarla en forma personal, sin limitación en cuanto a la clase de notificación que pude realizar, siendo la imputación de los costos ( Debidamente documentados) que pudiere acarrear dichos diligenciamientos la parte que resultare vencida en costas.
A esto le agregamos que tampoco sería necesario, la intervención del juzgado o Tribunal a fin de confrontar la misma. Sabemos y es hora que así lo digamos, que es una realidad a todas luces, que en la práctica tribunalicia, no se ejercita ningún control al sellar la misma por parte del personal de mesa de entrada de los Juzgados, simplemente se limitan a colocar un sello como única constancia comprobatoria de que emana del Poder Judicial.
En este sentido, es mi opinión, que dicha práctica es nada más ni nada menos que una inútil pérdida de tiempo. El sello del letrado y su responsabilidad como profesional deben ser el único medio avalatorio de la veracidad de la misma, so pena de incurrir en las penalidades y multas en caso de falsedad o abuso de dicha facultad.
Otra variante de la alternativa antes mencionada, sería la de otorgar a las partes la facultad de que en sus primeras presentaciones judiciales, puedan designar libremente un oficial notificador de parte ( Abogado de la matricula), el cual llevará a cabo todas las notificaciones que deban ser efectuadas en el domicilio personal de las mismas, siendo el único requisito para cubrir dicho rol, encontrarse inscripto en el Colegio departamental ( Pudiendo establecer la reglamentación suplementaria al respecto) en los registros habilitados a tal fin.
En igual sentido aunque con algunas diferencias, el Anteproyecto de Código Procesal Civil de la provincia de La Rioja conforme surge de la exposición de motivos elaborado por la Comisión Redactora43, contempla, la misma facultad al letrado pero con la salvedad, que vela la imposibilidad de practicarla cuando se tratare del primer acto notificatorio, cuestión esta última que se podría paliar con severas sanciones al abogado que cometiere abusos, tal como confusamente se establece en el citado anteproyecto44.
Tampoco debemos olvidar, la propuesta que elaborara la Dra. Silvia Esperanza de Aquino45 al tratar el tema sobre notificaciones en el marco de la privatización de ciertas actividades procesales, proponiendo que ( A diferencia de facultar que el mismo letrado cumpliere funciones de notificador) le sea designado al profesional, al sortearse las demandas en las mesas receptoras departamentales, el estudio adjudicado de jóvenes profesionales ( Previamente inscriptos en listas para notificadores habilitadas por jurisdicción) que cumplirá la función de notificador.
Tal proposición elaborada y de la cual confieso, ha sido fuente de inspiración, discurre con precisiones bastantes interesantes, desde como se financiaría dicho servicio ( Incluyéndose al abonarse la tasa de justicia, un importe a determinar por cada Corte mediante acordada distribuyéndose el mismo en un porcentual para ese estudio y el remanente para el Poder Judicial) hasta cual sería la extensión de las funciones en los casos que se obtengan beneficio de litigar sin gastos46.
Empero, quedaría a mi criterio dilucidar -puesto que no surge de lo que planteada la Dra. Aquino- si esta potestad de utilizar los servicios, también es extensible a la contraparte, dado que ambas partes47 deben poseer iguales posibilidades de utilizar estos servicios, por imperio del principio establecido en el Art. 16 de al C.N.48
En sintonía con las propuestas indicadas y fruto de un trabajo que demandó más de dos años de investigación, el Instituto de Derecho Procesal Civil del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, ha elaborado en el año 200249, un anteproyecto de ley para la reforma parcial del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires50, que abarca el sistema de notificaciones procesales e incorpora nuevas tecnologías51y otros medios alternativos de comunicación.
Entre las reformas planteadas, se han introducido la posibilidad de efectuar notificaciones judiciales, mediante abogados ad hoc, policía, a través de acta notarial52 carta documento, correo electrónico53 o telegrama.
IX.- Fundamentos simples de la propuesta- Similitudes con el sistema norteamericano
Sin perjuicio que podamos tomar partido por algunas de las propuestas sintéticamente descriptas en el acápite anterior o literalmente escandalizados con todas ellas, no podemos dejar de interrogarnos con lo siguiente: ¿Se le debe tener confianza agregándole esa responsabilidad?¿Que seguridad habría de que el abogado cumpliere su cometido?
Las respuestas a estos interrogantes, las encuentro en Hooft54, al decir en primer término”: Así como se le tiene confianza al abogado para firmar una demanda o un recurso, se le debe tener la misma confianza para practicar una notificación puesto está en juego el prestigio y responsabilidad profesional” y en segundo término que”: Es mucho más difícil que un abogado se arriesgue a perder la matrícula, que un empleado a perder su trabajo.”
A esta altura, muchos de ustedes ya estarán pensando, bueno se propone ni más ni menos un mecanismo notificatorio mediante abogados, similar al existente en el sistema judicial Norteamericano ( Basado en el Common law)55, el cual ha llegado a nuestro conocimiento a través de innumerables series y películas de aquel país. Pero si bien podría contener similitud, el procedimiento difiere al propuesto: No son profesionales del derecho aquellos que cumplen la función de notificadores judiciales, ni tampoco funcionarios de la administración de justicia, ni tampoco empleados de correo, sino simplemente personas que trabajan para empresas que se dedican exclusivamente a efectuar notificaciones judiciales, los cuales se encuentran debidamente autorizados para ello: Los ”Process Servers”56 .
Estos “servidores del proceso”, o profesionales de la notificación, como prefiero llamarlos, pueden ubicados en las páginas amarillas, guías telefónicas e incluso algunas cortes poseen listados de ellos. ¿Y Quiénes pueden ser servidores del proceso? : Cualquier persona que tenga al menos 18 años de edad y no relacionada con el caso. La parte demandante cubre el costo57. Cabe agregar, porque resulta interesante que lo sepamos, que estos, poseen la facultad de efectuar las notificaciones en cualquier parte de los estados en que el demandado se encuentre, a cualquier hora del día y cualquier día de la semana.
Vemos, la gran amplitud y libertad que poseen estos notificadores, para llevar a cabo su cometido, cosa que evidentemente y más precisamente en nuestro país no encontramos.
Podemos criticar en muchos aspectos este sistema, pero lo que no podemos dejar de reconocer, es precisamente que ciertos actos procesales, tratan de ejecutarlos de manera más sencilla y menos burocrática, que contribuye a la celeridad y simplicidad del proceso.
X.- Colofón
Lamentablemente cualquier mecanismo que se intente llevar adelante para cambiar este panorama, chocará inevitablemente con nuestra actual MENTALIDAD ARCAICA.
Ya lo viene diciendo con gran sapiencia el maestro Augusto Mario Morello: "Si los operadores no cambian de mentalidad y se aferran a sus hábitos en la confortable rutina de lo establecido, que conocen y preservan contra viento y marea, ningún aggionarmiento sólo legal traerá beneficios". Debemos abandonar posturas conservadoras, en la que hemos vegetado por décadas y generaciones. Los tiempos de hoy exigen nuestro real y sincero protagonismo. Sólo quienes acepten el desafío serán capaces de generar la transformación que ambicionamos... Pero eso sí, partiendo los abogados y los jueces del presupuesto elemental que el accionar comienza, asumiendo deberes y responsabilidades, es decir, que debemos ser los primeros en involucrarnos en el cambio de mentalidad.”
Este cambio de mentalidad, se logra reconociendo dos cosas: La primera, que debemos tener una mente abierta a nuevas propuestas y nuevas ideas si ello contribuye a facilitar a los justiciables el efectivo acceso a la justicia y la segunda, que los avances de la tecnología moderna58 ha llegado para quedarse. Ello es inevitable, le disguste a quien le disguste.
Y sin querer adentrarme en el tema del uso de la tecnología aplicada al derecho, especialmente en lo que atañe a las notificaciones procesales, quería decir que mientras nos encontremos debatiendo en nuestro país, acerca de sí es conveniente o no la utilización del correo electrónico o de internet, como medio vía idónea para efectuar notificaciones judiciales, otros países, como es el caso específico de España ( Los colegiados de la provincia de Elche), ya han puesto en marcha un sistema59 por el cual, los abogados recibirán vía celular notificaciones e informaciones de las causas judiciales en trámite, mediante la entrega por parte del colegio profesional de una credencial electrónica, dotada de un micro chip, con el cual se podrán realizar todo tipo de trámites jurídicos evitando los papeles y con todas las garantías judiciales e incluso en un plazo de tres meses todas las notificaciones se podrán hacer a través de un módulo neutro del Ministerio de Justicia que, gracias a un sistema por satélite, permitirá certificar la hora exacta del envío y su localización para, a continuación, enviar al letrado una notificación de recepción.
Es lo comentado, un claro ejemplo de cómo la tecnología es aplicada al derecho y cual es el cambio de mentalidad a lo cual se refiere en parte, el maestro Morello.-
Finalmente, quiero dejar planteado el mismo interrogante que esbocé en la jornada preparatoria del III Encuentro Nacional de Jóvenes Procesalistas desarrollada en el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora en el año 200460: Sabemos que proceso tenemos y que proceso nos reclama la gente, pero pregunto y también me interrogo: ¿ Sabemos realmente que proceso queremos?. Solo en nosotros estará la respuesta a esta pregunta. De lo que hagamos y también de lo que no, dependerá que los problemas que padece nuestro sistema judicial, desaparezcan o se agiganten, pero sino nos concientizamos que el cambio debe ser ahora, ya seguiremos inmersos en la oscuridad de lo establecido.
Debatamos ideas, discutamos propuestas, por más descabelladas que las mismas parezcan, pero siempre con mente abierta y por sobre todas las cosas con respeto hacia el otro, tal como la siguiente reflexión de voltaire nos hace meditar: “Disiento con lo que dices, estoy en total desacuerdo con ello, pero defendería con mi vida tu derecho a decirlo".
1 Término del sistema general de comunicación entendido como el mecanismo a través del cual se transmite la información
2 Presbítero y doctor de la Iglesia ( 342 D.C.-420 D.C.), tradujo al latín toda la Biblia, y esa traducción llamada "Vulgata" (o traducción hecha para el pueblo o vulgo) fue la Biblia oficial para la Iglesia Católica durante 15 siglos.
3 Sociólogo y politólogo estadounidense ( 1902-1978) “Estructura y función de la comunicación en la sociedad”, en Moragas, M. (editor), Sociología de la comunicación de masas II. Estructuras, funciones y efectos, Gustavo Gili, Barcelona, 1986.
4 Modelo tomado del efectuado por Aristóteles
5 Doctor en matemáticas aplicadas y física ( 1901-1976). Estudió en la Universidad de Viena ( Austria). Entre sus trabajos más conocidos se encuentran: “The People´s Choice. How thte Voter Makes Up his Mind in the Presidential Camping” ( 1944), “ Radio Listening in America” ( 1948), “ Voting” ( 1954) y “ Personal Influence” ( 1955) con E. Katz.
6 Científico estadounidense (1904-1997). Periodista académicamente ligado al campo de la política.
7 Ingeniero electrotécnico y matemático Estadounidense (1916-2001), es considerado como el padre de la era de las comunicaciones electrónicas.
8 “A Mathematical Theory of Communication" (Una Teoría Matemática de la Comunicación) publicado en el Bell System Technical Journal (Revista Técnica de los Sistemas Bell-1948) vuelto a publicar virtualmente exacto en el panfleto "The Mathematical Theory of Communication" (La Teoría Matemática de la Comunicación), que escribió junto a Warren Weaver el año siguiente (publicado por la Universidad de Illinois).
9 Sociólogo, demógrafo, politólogo y comunicólogo estadounidense. (1912-1979) escribió uno de los trabajos más conocidos en los estudios norteamericanos de los efectos: Voting: A study of Opinion Formation in Presidential Campaign, University of Chicago Press, 1944. En 1952 publicó Content Analysis in Communications Research (Hafner Press, Nueva York).
10 ( 1929) Nacido en Venezuela. Estudió Filosofía. Profesor de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, Está considerado como uno de los introductores en América Latina del pensamiento comunicacional que subyace en la mayoría de los teóricos de la Escuela de Francfort Entre sus libros podemos citar: Comprender la Comunicación, Monte Ávila, Caracas, 1978; Comprender la comunicación, Ed. Arte, Caracas.
11 Dance, F. (1936) Teoría de la Comunicación Humana. Edit. Troquel. Buenos Aires. 1.973.
12 Diccionario de la Real Academia española en su Vigésima segunda edición.
13 Enciclopedia Encarta 2000.
14 Pequeño Larousse Ilustrado.
15 Enciclopedia Hispánica 2000.
14 Sistema procesal que se practico en Roma durante los seis primero siglos y que se caracterizaba por el pronunciamiento de ciertas frases rituales o ejecución de actos rigurosamente determinados delante del magistrado, la omisión o el error de esos ritos suponía la pérdida del litigio.
15 Por la que comenzaba el proceso regulado por la Ley de las XII tablas (451 a 440 a. de C.) empleados ya inicialmente como fuentes o medios para la acreditación de haberse dirigido por el actor la citación al demandado a objeto de que este se constituyera en el juicio. Fue de tal importancia que el historiador latino Tito Livio, nacido en Padua en 64 o 59 a. de C - 17 d. de C. la consideró como "Fuente de todo el Derecho Romano, tanto público como privado". ‑ empleados ya inicialmente como fuentes o medios para la acreditación de haberse dirigido por el actor la citación al demandado a objeto de que este se constituyera en el juicio.
16 Con la fórmula oral: “certa verba”
17 “ Si in ius vocat, ito. Ni it antestaminor; igitur em capito”; Si llama a juicio, que vaya. Si no va, pon testigos; después, échale mano
18 Ley que introdujo el procedimiento formulario, aunque circunscrito exclusivamente a las reclamaciones que podían tramitarse por “condictio” Para las restantes del “ius civile” entre ciudadanos romanos, seguía vigente el procedimiento de las legis actiones; al menos en la forma de ficción con que había tenido lugar una legis actio.
19 Promulgada por Augusto el año 17 a. C., lleva a cabo transcendentales reformas. La ley Julia de juicios privados (Lex Iulia iudiciorum privatorum) reconoció la legalidad del procedimiento formulario para toda clase de reclamaciones, y las legis actiones quedaron abolidas. También confiere al juicio formulario el carácter de “iudicium legitimum.”
20 El procedimiento "extraordinario" ("cognitio extra ordinem") fue creado por Diocleciano en el siglo IV de nuestra era, ( Año 342), surgiendo como habíase señalado como procedimiento de excepción. Con el tiempo se transformó en un procedimiento ordinario.
21 Canosa Torrado, Fernando; Notificaciones Judiciales, ediciones Doctrina y Ley Ltda., Bogotá, Colombia 1999; Pág. 1.
22 Urazán Bautista Juan Carlos “ Las notificaciones en el derecho procesal civil”. 1997. Ediciones Doctrina y Ley.
23 Sánchez Sánchez, Ricardo. Ley de Enjuiciamiento Civil, Doctrina y Jurisprudencia. Editorial Trivium
24 Gómez Orbaneja, Emilio (1976), “Derecho procesal civil.”
25 Casadío Martínez, Claudio A. “ Las notificaciones judiciales y los auxiliares de la justicia”
26 José Almagro Nossete, Vicente Gimeno Sendra, Valentín Cortez Domínguez y Victor Moreno Catena, Derecho Procesal Tomo I, Página 378, Parte General Proceso Civil (1); Editorial Tirant lo Blanch, Valencia España, 1987
27 Artículo de Martín Carrasco Quintana, publicado en el diario La Nación el 1° de agosto de 2001.
28 Programa integral de reforma judicial- Ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos “La problemática de la oficina judicial en la Argentina”- Dres Germán C. Garavano- Héctor M. Chayer- Carlos A. Cambellotti y Dra. Milena Ricci.
29 Citado por Pelayo Ariel Labrada “Notificaciones por cualquier medio”.
30 Leonardis, José “ Mandamientos y notificaciones procesales”.
31 Gozaini, Osvaldo Alfredo “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado. Editorial La Ley, Buenos Aires. 2002.
32 Vibes Federico P. “La utilización de las nuevas tecnologías en los procesos judiciales”. La Ley ( 03/02/2004)
33 Labrada Pelayo. La notificación virtual, una posibilidad para el 2001, Rev. L.L. Actualidad, 13-4-2000.
34 Informe de Iniciativas o Propuestas presentadas por la Comisión de Reorganización del Poder Judicial y la Sub-Comisión de Derecho Civil- Lima 2003.
35 El canal o medio es el medio físico a través del cual viaja la información de un punto a otro. También es definido como un elemento físico por el cual es posible que se transporten, viajen o se vehiculen los mensajes.
36 Diccionario de la Real Academia española en su Vigésima segunda edición.
37 VARGAS: El régimen de las notificaciones, última oportunidad para su cambio? LL 30-6-99; LABRADA: La notificación virtual, una posibilidad para el 2001,LLAct 13-4-00; MAURINO: El valor seguridad en el régimen de las notificaciones, JA 3-5-00 citado por el Anexo a la Exposición de motivos del Anteproyecto del Código Procesal Civil Provincia de Mendoza, República Argentina
38 Principio comprensivo de todas aquellas previsiones que tienden a la abreviación y simplificación del proceso, constituyendo sus variantes los principios de concentración, eventualidad, celeridad y saneamiento.
39 Córdoba Almela, José: “ Los Actos Judiciales de Comunicación”.
40 Del latín ad=“Por” y hoc=“Esto”, lo cual traducido en su totalidad significa: “Para un fin determinado para este propósito particular”
41 Ley 9.122 de apremios de la provincia de Buenos Aires, Código Fiscal de la Pcia. De Buenos Aires, ley 11683 de ejecución Fiscal Nacional e incluso en el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, Art. 34 inc. 4.
42 En idéntico sentido: Carteau Carlos Alberto. “Notificaciones.” XXI Congreso de Derecho Procesal- (Libro de ponencias, Tomo II: Notificaciones) San Juan 2001 y “El abogado como notificador ad hoc” por el Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados de Quilmes. XI Congreso de Derecho Procesal- (Libro de ponencias, Tomo II: Notificaciones) y Reglamento del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata (Modif. Art. 20: “. Los letrados intervinientes podrán actuar como oficiales notificadores ad hoc de todas las resoluciones dictadas por el Tribunal, excepto el traslado de la demanda( o reconvención) y la sentencia...”Año 2004)
43 ...” a los fines de simplificar y acelerar el proceso, se confiere al letrado patrocinante la facultad de suscribir y practicar, por sí mismo, las notificaciones. Entendemos que con esto ha de ganar mucho en celeridad el proceso. “
44 ...”A la par de la facultad referida, se disponen condiciones para evitar abusos, tales como: antes de notificar a la parte contraria, el letrado debe siempre notificar a su parte; Hay cierta clase de notificaciones que el letrado no podrá realizar, como la primera que se efectúa en el proceso; se establecen sanciones severas para los abogados que cometieron abusos en ejercicio de esta facultad.”
45 Su Ponencia presentada en el XXI Congreso de Derecho Procesal- (Libro de ponencias, Tomo II: Notificaciones) San Juan 2001.
46 La autora considera que en este supuesto, la función debe considerarse como carga pública.
47 Es mi opinión que así como el actor le cabe tal posibilidad, igualmente la tendría el demandado a fin de no incurrir en desigualdades procesales.
48 La doctrina reiterada de la Corte Suprema ha sostenido que la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias. Con lo cual ha examinado la categoría normativa hacia adentro, para evaluar si a alguno de los integrantes de aquélla se los excluye del goce de los derechos que se reconocen a otros... ”
49 Sobre un esquema inicial preparado por el Dr. Claudio Oscar Giannone, con la participación en la tarea de análisis y elaboración definitiva de los Dres. : Adelina Loiano ( Directora), Karina Bernal Averio, José María Torres Traba, Gerardo Tessari, Karina Parziale, Mabel Castaña, Sandra Porco y Sandra Villarino.
50 Presentado ante el Área Académica del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, el 14 de julio de 2003 para ser puesto a consideración de Consejo Directivo.
51 Aún huyendo de una ingenua "utopía tecnológica" o de un "tecno-optimismo" insuficientemente fundado, no puede obviarse el papel que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación tienen reservado en la Justicia.
52 Conforme el artículo 136 del Código Procesal de Nación en su última reforma ( Ley 25.488 de 2002).
53 Ley Nro. : 7.195. Notificación por e-mail de la Pcia. de Mendoza. ( Sancionada: 23-03-2004. Promulgada: 29-07-2004. Publicada: 09-08-2004. Modif. Art. 34 del Código Proc. Laboral ley 2.144), Resol. Administrativa del Poder Judicial de la Pcia. de Chubut. Nro. 508/02-SJ del 28-06-2002. ( Experiencia piloto de notificación por cédula a correo electrónico), Ley Nro.: 27419 del Perú sobre Notificación por Correo Electrónico (Publicada el 7.2.2001), Ley de Notificaciones N°. 7637 de Costa Rica, ( Año 2000) entre muchos otros.-
54 Hooft, Eduardo Raimundo.
55 Pelayo Ariel Labrada. “Notificaciones por cualquier medio”: En los Estados Unidos de Norteamérica, el procedimiento federal permite cualquier sistema de notificación, el cual queda a cargo del letrado, sin necesidad de pasar previamente por los estados judiciales, aún para el caso de la notificación de la demanda. En el procedimiento de cada uno de los Estados no es tan simple, y puede ser distinto de una región a otra...
56 Contemplados en the rule 4 of federal rules of civil procedure y nucleados en la United State Process servers asociation ( Asociación norteamericana de servidores del proceso)
57 Manual de información sobre causas civiles división civil Tribunal Superior Del Distrito de Columbia, EEUU.
58 Entre los tantos proyectos podemos mencionar: Proyecto "LEXNET", destinado a la agilización de la comunicación entre operadores jurídicos y administración de la justicia mediante un sistema de interconexión a través de Internet. Todos los juzgados de España estarán incorporados entre 2005 y 2009 al sistema Lexnet. El Proyecto europeo AEQUITAS, tiene como finalidad desarrollar una herramienta informática que permitirá establecer a través de redes TCP/IP comunicaciones y envíos de documentos electrónicos entre distintos operadores jurídicos europeos, a través del uso de la firma y certificación electrónica. Proyecto COMPENDIUM, desarrollado por el CGPJ junto con instituciones portuguesas con el apoyo de la Red Judicial Europea. Se trata de un sistema informático basado en iniciativas anteriores (Como las "fichas belgas", que recopilan los requisitos legales para la práctica de determinadas diligencias en diferentes estados) destinado a facilitar la tarea de los órganos judiciales en la formulación de diligencias de auxilio internacional, entre otros.
59 Los abogados españoles podrán actuar, con este mecanismo, en cualquier juzgado de la Unión Europea en tiempo real. Además, se encuentra en estudio que para que los abogados no tengan que estar pendientes del correo electrónico todo el día, se les pueda enviar un mensaje corto por el móvil con cualquier nueva notificación.
60 Desarrollada los días 19 y 20-08-04 en Córdoba-Argentina con el título: “El proceso como real Instrumento de Justicia.”
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