miércoles, 15 de mayo de 2013

Ley N° 24.487 (Derecho Laboral)


CORREOS

Relaciones de trabajo. Servicio de telegrama y carta documento. Régimen

Sancionada: 31/05/1995; promulgada:22/06/1995; publicada: 27/06/1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: 

Art. 1.- El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a una relación de trabajo, le curse cualquier trabajador que se encuentre vinculado a él por una relación de dependencia. 
Está asimismo obligado a recepcionar tales comunicaciones cuando le sean cursadas por el apoderado del trabajador o por la entidad gremial que lo represente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales. 

Deberes de las partes (empleador)-Deber de seguridad-Violencia psicológica (Dcho. Laboral)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II
Fecha: 26/02/2013
Partes: Ulloa, Ricardo N. v. Tesur S.A. y otros
Publicado: RDLSS 2013-10-1020

Expediente: 2.504/2008
2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, febrero 26 de 2013.
El Dr. Maza dijo:
I. Contra la sentencia de primera instancia que receptó parcialmente el reclamo incoado (fs. 1275/1296) se alzan la partes actora y las codemandadas Tecnología en Servicios Urbanos Tesur SA, Techint Compañía Técnica Internacional SACI, Ernesto M. Rona y Carlos A. Ferraro, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 1298/1309, 1315/8, 1324,27 y 1319/22 —respectivamente—, replicados a fs. 1331/9, 1341/3 y 1344/50.
El actor comienza manteniendo la apelación del auto que tuvo por decaído el derecho a producir la prueba informativa concedida en los términos del 110, LO. Asimismo critica el rechazo de la demanda contra Techint SA, señalando básicamente que ello deviene de un equivocado análisis de las constancias y pruebas obrantes en causa, puntualmente de las maniobras fraudulentas en las que sostiene han incurrido las coaccionadas que, a su juicio, autorizan a extenderles la condena en forma solidaria en los términos del art. 31, LCT. Ligado a este punto cuestiona la desestimación del incremento indemnizatorio del art. 1, ley

Divorcio-cuota alimentaria, parámetro Ganancias (Dcho. de Familia)

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala II 
Fecha: 26/03/2013 
Partes: R., L. E. v. B., M. O. 
ALIMENTOS - Entre cónyuges - Por divorcio o separación personal - De toda necesidad - Fijación de la cuota alimentaria tomando como parámetro el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias 
Fuente: ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/236/2013 

2ª INSTANCIA.— Azul, marzo 26 de 2013. 

1ª.— ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 459/501? 
2ª.— ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

1ª cuestión.— El Dr. Galdós dijo: 

I. L.E. R. promovió demanda de alimentos por derecho propio contra su ex cónyuge M.O. B., en los términos de los arts. 207 y 209, CCiv. Fundó su pedido, en lo que aquí interesa, en la situación de carencia que atraviesa y la imposibilidad de procurarse su sustento derivada de una depresión reactiva, encontrándose medicada con dieciséis pastillas diarias (fs. 8/20). 

Guarda definitiva solicitada por la hermana de dos menores (Dcho. de Familia)

Tribunal: Tribunal Colegiado del Fuero de Familia Nro. 1 de La Plata Fecha: 21/03/2013 Partes: L., J. E. v. W., J. H. PATRIA POTESTAD.  Fuente: ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/237/2013. Expediente: LP-35352-2011 La Plata, marzo 21 de 2013. Vistos: traídos los autos a despacho para resolver el presente proceso de guarda, en trámite ante el Juzgado de Familia n. 2, a mi cargo, de los que Resulta: I. Que a fs. 6/10 se presenta J. E. L., con debido patrocinio letrado, interponiendo formal demanda de guarda de personas y beneficio de litigar sin gastos, contra J. H. W., progenitor de sus hermanos E. F. W. y M. H. W., jóvenes objeto de la pretensión. Que funda la solicitud exponiendo que los mencionados son fruto de la relación de hecho de la que fuera en vida su madre con el aquí requerido, quien los reconoció tiempo después de su nacimiento y que los niños se encuentran a su cuidado desde el fallecimiento de su madre ocurrido el 24/12/2010, defunción que prueba con el certificado glosado a fs. 2. Expone que los hermanos padecen problemas de conducta, que su padre no tiene contacto asiduo con ellos, acredita vínculos y reconocimiento con las actas de fs. 1 y 3, por último funda en derecho, ofrece prueba y peticiona cautelarmente la guarda provisoria. II. A fs. 12, el actuario certifica el estado y existencia de los autos "L. G.
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