CORREOS
Relaciones de trabajo. Servicio de telegrama y carta documento. Régimen
Sancionada: 31/05/1995; promulgada:22/06/1995; publicada: 27/06/1995
Relaciones de trabajo. Servicio de telegrama y carta documento. Régimen
Sancionada: 31/05/1995; promulgada:22/06/1995; publicada: 27/06/1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a una relación de trabajo, le curse cualquier trabajador que se encuentre vinculado a él por una relación de dependencia.
Está asimismo obligado a recepcionar tales comunicaciones cuando le sean cursadas por el apoderado del trabajador o por la entidad gremial que lo represente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales.