Por Claudio O. Giannone
"Quiero enseñarte lo que he aprendido, pero quiero dártelo gratuitamente, porque tú vas a hacer con ese aprendizaje algo distinto de lo que hice yo. Y sé que, de algún modo, encontrarás la manera de decirme qué hiciste de diferente manera y por qué". R. Bach
SUMARIO: I.-Introducción a la noción de Probática. Zadig: evidencias y razonamiento sobre evidencias – II.- ¿Pero… que es la Probática?- III.-¿Hechos afirmados o afirmación de los hechos? IV.- ¿Que es “Un hecho”?- V.-¿Que es un hecho jurídico?- VI.-Ejes espacio-temporales del hecho- VII.- Visión molar y molecular del hecho- VIII.-El espectro factual hipotético (EFH)
I.- Introducción a la noción de Probática. Zadig: evidencias y razonamiento sobre evidencias
En una primera aproximación podríamos decir que “Probática” es el arte de probar.
Pero, si esto es así ¿en qué se diferencian Probática y Derecho Probatorio? ¿Por qué hemos de interesarnos los juristas en una disciplina de nombre tan extraño? ¿Acaso no nos es suficiente con las nociones sobre prueba que se nos imparten en Derecho Procesal, que nos enseñan qué medios son válidos para probar un hecho, cómo deben producirse las pruebas, cómo deben valorarse, etc.?
Quizá, para responder –cuando menos liminarmente- estas preguntas, sería oportuno recordar una de las aventuras de Zadig
[1], el personaje de Voltaire, el cual, al ser un natural antecesor de Sherlock Holmes y de Auguste Dupin, razona a partir de huellas, rastros y síntomas, construyendo a partir de los datos de que dispone una hipótesis plausible que los explica.
A estas actividades –las de recoger evidencias y la de razonar sobre su significado- se refiere la Probática y fuerza es reconocer que se trata de algo muy distinto de saber, por ejemplo: quienes pueden ser citados como testigos, con que antelación ha de citárselos, por qué medios, etc. todas éstas, cuestiones que interesan al Derecho Probatorio.