miércoles, 26 de junio de 2013

Fallo Universidad-Negativa a culminar estudios con plan anterior

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III
Fecha: 23/04/2013
Partes: L. K., M. v. UBA – Facultad Derecho

La intempestiva denegatoria para cursar una materia de la carrera de abogacía por incumplimiento de las condiciones previstas en el nuevo plan de estudios, habiendo previamente la propia Universidad convalidado el cursado de las materias ofrecidas en el plan anterior, pone en contradicción el accionar de la casa de estudios con una conducta anterior, jurídicamente relevante y con entidad suficiente para generar en la alumna el derecho subjetivo a mantener las materias aprobadas en las condiciones que el plan de estudios original disponía. 
El hecho de que el plan de estudios rija para la Carrera de Abogacía, punto no cuestionado por la recurrente, no impide que, al determinarse su vigencia, se utilice un criterio que involucre a toda la Facultad de Derecho, y no sólo a dicha la carrera. 

martes, 25 de junio de 2013

Rechazo al pedido de Inaplicabilidad de mediación prejudicial en la Pcia. Bs. As.

La Sala 3ra. de la Camara de Apelaciones de MAR DEL PLATA, rechazo un recurso de apelación mediante el cual se pretendía solicitar la inaplicabilidad de la mediación prejudicial Obligatoria en la provincia de Buenos Aires.

Despedido por llegar tarde. POLÉMICA ( Dcho Laboral)

Mediante el presente fallo, la Cámara del Trabajo ( Sala VII), estableció que era justificado el despido efectuado de un trabajador con fundamento en reiteradas llegadas tarde a sus labores. 
POLÉMICA

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45207 

CAUSA Nº 20.861/11 - SALA VII - JUZGADO Nº 41 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “Cáceres, Walter Emilio c/ Alpargatas Calzados s.a. s/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden: 

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO: 

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Alpargatas Calzados S.A., para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica. 
Señala que ingreso a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 17 de octubre de 2005, desarrollando tareas de control del proceso productivo. 

lunes, 24 de junio de 2013

Estafa procesal ( Dcho. Penal)

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL- SALA 5, CCC 5510/2012/CA1, “J., M. s/ estafa procesal” Juzgado de Instrucción n° 41, Secretaría n° 112. 

///nos Aires, 25 de abril de 2013.- 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

I- La resolución de fs. 258/266 que dispuso el procesamiento de M. J. en orden al delito de estafa procesal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatrocientos mil pesos -$400.000- (arts. 172 del Código Penal y 518 del C.P.P.N.), fue recurrida por él. 

II- La defensa alzó sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión a través del escrito de apelación glosado a fs. 271/275vta. 

a) Sostiene que el suceso denunciado es atípico, ya que la maniobra denunciada es lícita y de puro derecho, razón por la cual nunca pudo inducir a error al magistrado laboral, en atención a que el domicilio a donde él dirigió la demanda en el marco del expediente n° ……… caratulado: “L. S. L. c/ L. P. SRL s/ despido” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° …., era el que había constituido la firma en la Inspección General de Justicia. 
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