Fecha: 23/04/2013
Partes: L. K., M. v. UBA – Facultad Derecho
La intempestiva denegatoria para cursar una materia de la carrera de abogacía por incumplimiento de las condiciones previstas en el nuevo plan de estudios, habiendo previamente la propia Universidad convalidado el cursado de las materias ofrecidas en el plan anterior, pone en contradicción el accionar de la casa de estudios con una conducta anterior, jurídicamente relevante y con entidad suficiente para generar en la alumna el derecho subjetivo a mantener las materias aprobadas en las condiciones que el plan de estudios original disponía.
El hecho de que el plan de estudios rija para la Carrera de Abogacía, punto no cuestionado por la recurrente, no impide que, al determinarse su vigencia, se utilice un criterio que involucre a toda la Facultad de Derecho, y no sólo a dicha la carrera.
