miércoles, 26 de junio de 2013

Fallo Universidad-Negativa a culminar estudios con plan anterior

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III
Fecha: 23/04/2013
Partes: L. K., M. v. UBA – Facultad Derecho

La intempestiva denegatoria para cursar una materia de la carrera de abogacía por incumplimiento de las condiciones previstas en el nuevo plan de estudios, habiendo previamente la propia Universidad convalidado el cursado de las materias ofrecidas en el plan anterior, pone en contradicción el accionar de la casa de estudios con una conducta anterior, jurídicamente relevante y con entidad suficiente para generar en la alumna el derecho subjetivo a mantener las materias aprobadas en las condiciones que el plan de estudios original disponía. 
El hecho de que el plan de estudios rija para la Carrera de Abogacía, punto no cuestionado por la recurrente, no impide que, al determinarse su vigencia, se utilice un criterio que involucre a toda la Facultad de Derecho, y no sólo a dicha la carrera. 
Las ofertas educativas estatales suponen, no sólo el reconocimiento del derecho de aprender a través de la prestación del servicio educativo, sino también un beneficio social, y es en función de tal beneficio que el Estado puede legítimamente limitarlas o restringirlas, a través de la modificación de los planes de estudio, circunstancia que no altera el derecho de educarse de los habitantes, ya que respetan la autonomía personal, la promoción del proceso democrático y la igualdad de oportunidades sin discriminaciones. 
El Poder Judicial de la Nación ejerce su función jurisdiccional en los casos contenciosos, y no por medio de la discusión de cuestiones académicas o abstractas, toda vez que la decisión de estas últimas no es función de los tribunales federales. 
Las universidades nacionales deben ejercer su autonomía en el marco jurídico que establecen la Constitución y la ley.
En efecto, si bien los principios de autonomía y autarquía consagrados en el art. 75, inc. 19 de la CN constituyen un límite a la facultad reglamentaria del. Estado, no importan desvincular a las universidades de la potestad del Congreso de sancionar leyes de organización y de base de la educación con sujeción a una serie de presupuestos, principios y objetivos.

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