miércoles, 29 de mayo de 2013

Ley 23.898 ( Tasas Judiciales)

Tasas a las que estarán sujetas todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias.

Sancionada: Setiembre 29 de 1990.
Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

AMBITO

ARTICULO 1º — Todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias, estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuestas en ésta u otro texto legal.

Prueba Documental

Entre los distintos medios probatorios regulados por nuestro código procesal nacional, es sin duda la prueba documental, el instituto con más peso a la ahora de inclinar la balanza hacia alguno de los contiendes.
Y ello resulta lógico por resultar la manera mas confiable de brindar confiabilidad y seguridad, en torno a establecer la existencia de las relaciones jurídicas allí contenidas.
Según el diccionario de la real academia española, la palabra documento proviene del latín “documentum” que deriva del verbo “docere” que quiere decir enseñar, hacer, saber, anunciar. 
El concepto de enseñar implica también el de mostrar, indicar; y éstos a su vez el de presentar, es decir poner algo en presencia de uno, produciéndose lo que podríamos llamar una “representación” y en consecuencia, documento es una cosa que sirve para representar a otra. 
CHIOVENDA define el concepto de documento, como toda representación material destinada e idónea para producir una cierta manifestación del pensamiento y a ello agregamos: con prescindencia de la forma en que esa representación se exterioriza. 

lunes, 27 de mayo de 2013

Inembargabilidad (breves nociones)

El principio según el cual, los bienes del deudor constituyen la garantía de sus acreedores no es un principio absoluto, en el derecho moderno, no se concibe que el deudor pueda ser privado de bienes indispensables para sus necesidades y de su familia con fundamento en razones de respeto a la persona humana y de contenido social, empero esta excepción a la regla, debe ser interpretado en forma restrictiva.

MOMENTO PARA PLANTEAR LA INEMBARGABILIDAD

La inembargabilidad de un bien, puede ser articulada en cualquier tiempo y con prescindencia de la etapa del proceso, en tanto no es haya perfeccionado la venta forzada del bien en subasta pública.

LA INEMBARGABILIDAD EN LA NORMATIVA

Cuestiones básicas de la comunicaciòn

En toda comunicación, en el ámbito profesional, se deben tener en cuenta cinco cuestiones básicas. Son cinco preguntas que nos debemos hacer en toda comunicación: ¿qué, cómo, a quién, cuándo, dónde… comunicar?

· Qué Comunicar: Es el contenido de la comunicación, aquello que queremos transmitir. Pero hay que tener en cuenta que el contenido de la comunicación siempre tiene su origen en la persona que comunica, se hace muy difícil desligar el contenido de la persona que lo transmite.

· Cómo Comunicar: Tiene que ver con el modo en que transmitimos la información, en cómo decir las cosas, ya que si el contenido es complicado, la manera en que comuniquemos puede ser decisiva a la hora de reducir el impacto en nuestro receptor.

· A quién Comunicar: Tener presente quién es el destinatario de nuestra comunicación.

· Cuándo Comunicar: Encontrar el momento más favorable para transmitir la comunicación, para decir lo que tengamos que decir, es muy importante sobre todo en momentos de crisis.


· Dónde Comunicar: Tiene que ver con el sitio donde vamos a transmitir la información. Obviamente que la elección del lugar va a depender del receptor o los receptores de nuestra comunicación.

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