lunes, 27 de mayo de 2013

Inembargabilidad (breves nociones)

El principio según el cual, los bienes del deudor constituyen la garantía de sus acreedores no es un principio absoluto, en el derecho moderno, no se concibe que el deudor pueda ser privado de bienes indispensables para sus necesidades y de su familia con fundamento en razones de respeto a la persona humana y de contenido social, empero esta excepción a la regla, debe ser interpretado en forma restrictiva.

MOMENTO PARA PLANTEAR LA INEMBARGABILIDAD

La inembargabilidad de un bien, puede ser articulada en cualquier tiempo y con prescindencia de la etapa del proceso, en tanto no es haya perfeccionado la venta forzada del bien en subasta pública.

LA INEMBARGABILIDAD EN LA NORMATIVA

Debemos mencionar que en cuanto a normativa que refiere a los bienes inembargables debemos tener presente que el ART. 75 INC.11 DE LA CONSTITUCIONAL NACIONAL establece que los supuestos de inembargabilidad es facultad del legislador Nacional.El último párrafo del artículo 3878 del CC hace referencia. 

Siguiendo este orden, el código procesal establece en el ART. 219. inembargabilidad introduciendo el termino USO INDISPENSABLE ello es una enunciación restrictiva y de carácter excepcional y se funda en la HUMANIZACION DEL PROCESO.

Aquí, debemos tener presente que el rotulo de uso indispensable es un concepto relativo que debe medirse por un cumulo de factores, no solo los que atañen a la forma y nivel de vida de cada persona, sino también a la evolución de los tiempos, asimismo es un concepto histórico que va evolucionando y tomando forma, al ritmo de los avances tecnológicos, las variables económicas, los cambios de costumbres entre otros.
Igualmente este precepto deja un amplio margen al prudente arbitrio judicial y como ya hemos dicho, debe ser interpretado con carácter restrictivo por los jueces.

ENUMERACION A MANERA DE EJEMPLO DE ALGUNOS BIENES INENMBARGABLES

Que ha introducido la jurisprudencia a lo largo de estos años:

LAVARROPAS porque hace a la necesidad del deudor y su familia a la pulcritud

LA BIBLIOTECA a pesar que alguna que otra jurisprudencia lo ha declarado embargable

SOFA DE TRES CUERPOS

EL VENTILADOR porque su finalidad es preservar al organismo de temperaturas no convenientes

LA RADIO porque no es solo un medio de esparcimiento sino de adecuada información.


CASOS DUDOSOS


Y LA COMPUTADORA?


Antes del año 1987 no había duda al respecto, ya que se había establecido que a pesar que debía tomarse como un bien de uso común, estaba lejos de lesionar la dignidad de la persona, sin embargo con LA SANCIÓN DEL DECRETO 554/87 ello ha cambiado.

Este decreto establece que se considera de interés nacional, el acceso a internet de todos los habitantes del país por sus implicancias en la vida de varios sectores como ser el industrial, educativo, sanitario, científico e industrial.
A raíz que este aparato resulta esencial para obtener el acceso a internet, existe jurisprudencia que lo ha decretado inembargable.


Y EL TELEVISOR?

Con respecto a este aparato no existe un criterio uniforme, se ha dicho que debe considerárselo inembargable porque en la actualidad y nivel de vida de la población no resulta ser un artículo de lujo, de tal forma que se ha encontrado en el, un medio económico y accesible para obtener esparcimiento y aportes instructivos de distinta índole.
Otros han considerado que el televisor sea color o blanco y negro se vincula mas al esparcimiento que a funciones didácticas.


QUE OCURRE CON LOS ELEMENTOS QUE SON ACCESORIOS A UN BIEN?

Obviamente, y como todos sabemos, lo accesorio sigue la surte del principal y si un bien es inembargable también lo será su accesorio.

DETERMINACION DE LA INEMBARGABILIDAD


Nuestra jurisprudencia en su evolución, ha elaborado dos concepciones totalmente opuestas respecto al modo de determinar que bienes serán considerados indispensable y por ende inembargables


CRITERIO SUBJETIVO: La determinación se subordina a la situación o condición social y personal del deudor

CRITERIO OBJETIVO: La determinación está sujeta por el nivel medio de vida


Actualmente en nuestros tribunales se adopta el criterio objetivo determinando la inembargabilidad no por el nivel social del deudor sino por el nivel medio de vida alcanzado por la población.


QUE OCURRE CUANDO EXISTEN DOS BIENES DE LA MISMA CLASE QUE SON CONSIDERADOS INEMBARGABLES?

Cuando existan dos bienes que cumplen la misma función si el deudor posee mas de un bien de idéntica clase la jurisprudencia ha admitido que se da un presupuesto de inaplicabilidad de las normas de inembargabilidad existiendo una superposición de bienes que cumplen la misma función y no resulta ni razonable ni equitativo que todos esos objetos queden sustraídos a la acción de los acreedores por lo que la inembargabiliddad solo alcanza a uno de ellos, procediéndose al embargo sobre los restantes.


POR ELLO ES CONVENIENTE QUE EN EL ACTA USTEDES INDIQUEN AL OFICIAL QUE DEJE CONSTANCIA DE ELLO.

ACLARACIONES RESPECTO A LA INTERPOSICION A LA DECLARACION DEL PETICIONANTE SOBRE UN BIEN INEMBARGABLE

Recuerden que mas allá de solamente limitarse a declarar la condición del bien y dependiendo a que parte ustedes representen = deudor o acreedor= resulta necesario que el propietario del bien alegue las razones que lo hacen una cosa indispensable, pesando sobre el manifestante, la carga de la prueba, ya que la indispensabilidad, surge del USO Y NO DE SU NATURALEZA por ello requiere alegación y prueba la respecto. Ya que si exagera en la petición sin fundamento, se beneficiaria al deudor remiso, lo cual no puede encontrar justificación en el valor de los bienes embargados ni en la suma del crédito en ejecución. 

QUIEN PUEDE PEDIR LA INEMBARGABILIDAD DE UN BIEN?
Solo puede pedirlo el afectado por la misma y no UN TERCERO.

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