El principio según el cual, los bienes del deudor constituyen la garantía de sus acreedores no es un principio absoluto, en el derecho moderno, no se concibe que el deudor pueda ser privado de bienes indispensables para sus necesidades y de su familia con fundamento en razones de respeto a la persona humana y de contenido social, empero esta excepción a la regla, debe ser interpretado en forma restrictiva.
MOMENTO PARA PLANTEAR LA INEMBARGABILIDAD
La inembargabilidad de un bien, puede ser articulada en cualquier tiempo y con prescindencia de la etapa del proceso, en tanto no es haya perfeccionado la venta forzada del bien en subasta pública.
LA INEMBARGABILIDAD EN LA NORMATIVA
