domingo, 26 de mayo de 2013

Aporte para la reforma del Código Procesal Civil

Por: El Dr. Claudio Giannone


Como una humilde contribución más, a la agilización de la administración de Justicia, puesta desde lustros, en el tapete de la discordia y de las quejas de los operadores de justicia y de los mismos justiciables, vuelvo a traer un viejo trabajo efectuado hace algunos años respecto a algunas modificaciones que deberían ser incluidas en una futura reforma al Código Procesal Civil de la Provincia y de la Nación.
Tal vez no sean cambios profundos, los cuales deben ser necesariamente producto de un trabajo más extenso.
Mucho hay que modificar indudablemente y tal como se pretende realizarlo con el Código Civil, no es ajeno a nadie, la falencia estructural actual de nuestra codificación, está plagada de parches y no de una seria adecuación al avance actual de la sociedad.
Soy un convencido que los cambios en la justicia, no solo deben ser interpretados analíticamente sino que se deben ser fruto de aportar nuevas propuestas y soluciones que acompañen y se encaminen a una nueva visión de los “nuevos tiempos que corren”.
En efecto, la sociedad de la década de los 60-70, no es la misma de la que hoy transitamos.

Atento a ello, la propuesta consistiría en la siguiente:

NUEVO ARTICULO 59: Declaración de rebeldía. La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía de oficio o a pedido de la otra.

Esta resolución se notificará en los estrados del Juzgado o Tribunal, mediante nota suscripta por el secretario, inserta al pie de la providencia que así lo decretare. Las sucesivas resoluciones se tendrán notificadas por Ministerio de la ley. 
La sentencia se le notificará al rebelde por cédula que se fijará en los estrados del Juzgado o tribunal.


ARTICULO 133 BIS- FORMAS DE LAS NOTIFICACIONES: Las notificaciones se practicarán por las oficinas de notificaciones de cada jurisdicción, abogados ad hoc y en su caso por correo certificado, correo electrónico, por telegrama, por policía, por edictos o por el medio idóneo que habilite la Suprema Corte de Justicia.


NUEVO ARTICULO 135: .....12°) Las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba y cuando existiere declaración de rebeldía. 


NUEVO ARTICULO 137 BIS: Las partes podrán proponer oficiales de justicia o notificadores ad hoc. quienes actuaran con las atribuciones, funciones y responsabilidades de los funcionarios judiciales, debiendo recaer dicha designación sobre abogados de matrícula. A tal fin se creará un registro sobre la base de la reglamentación que dicte cada colegio de abogados


NUEVO ARTICULO 140: ENTREGA DE CEDULA AL INTERESADO: Si la notificación se hiciere en el domicilio, la misma podrá practicarse en cualquier día y hora hábil o no sin necesidad de petición previa por el interesado.

El funcionario o empleado o oficial ad hoc encargado de practicarla, dejará copia de la cédula haciendo constar con su firma, el día, hora, y lugar donde se realizó la notificación de entrega. El oficial notificador deberá precisar la manera o el medio con el cual comprobó la identidad del notificado, bajo pena de incurrir en incumplimiento conforme articulo 141 segundo párrafo. 

El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare, no quisiere recibirla o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia. En tal caso, el oficial notificador deberá advertirle de la multa establecida en el párrafo siguiente. 

La persona que se negare a recibir o firmar la notificación, será pausible de una multa de 200 a 300 pesos, actualizable de acuerdo al índice de precios al consumidor, impuesta de oficio por el Juez, que deberá depositarse en una cuenta a nombre del Juzgado o Tribunal y como perteneciente a las actuaciones. Sin perjuicio de ello, la notificación se tendrá por válida. 


ARTICULO 140 BIS: NOTIFICACIONES EN LUGARES PUBLICOS: Podrá efectuarse la notificación, en los lugares o recintos de libre acceso público, existentes dentro de la jurisdicción de cada oficina, la misma deberá efectuarse conjuntamente con el apoderado o patrocinante del accionante, en cualquier día y a cualquier hora. Si la notificación se realizare en día inhábil, los plazos comenzarán a correr a partir del día subsiguiente hábil.

A tales efectos, el oficial notificador, deberá suministrar al apoderado o letrado patrocinante un número telefónico a los fines de coordinar tal notificación, la cual se efectuará con suficiente antelación. 

En tales casos, el oficial deberá cerciorarse de la identidad de la persona a notificar, mediante requerimiento al mismo de su documento de identidad o haber sido identificada por dos testigos de su conocimiento que firmarán con él. En caso que se negare a firmar, la notificación se tendrá como válida y será pausible de la multa establecida en el último párrafo del Art.140. 

Para hacer la notificación en los casos previstos en este artículo, o cuando el accionante hiciere diversa designación del lugar en que ha de practicarse, no será necesario nueva petición judicial, quedando a cargo del interesado la confección y diligenciamiento de la cédula respectiva, sin confronte previo del Tribunal.


NUEVO ARTICULO 141 DEL CPCC: “ Cuando el oficial notificador, no encontrare a la persona a quien deba notificar, deberá entregar la cédula a otra persona de la casa, sea o no familiar, mayor de 15 años, o vecino más próximo, departamento u oficina, recinto privado en que éste se encuentre y al cual se permita el acceso, encargado del edificio o lugar donde el requerido ejerza industria, profesión o empleo y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla o se negaren a recibirla, se fijará en la puerta de acceso correspondiente a estos lugares.

Incurrirá en grave incumplimiento en sus funciones, el oficial notificador que omitiere hacer constar en el acto de la diligencia, nombre, documento de identidad y domicilio de la persona distinta del requerido.



ARTICULO 141 BIS: La persona que se negare a recibir la notificación o no la firmare, será pausible de una multa de 100 a 300 pesos, actualizable de acuerdo al índice de precios al consumidor, impuesta de oficio por el Juez, que deberá depositarse en una cuenta a nombre del Juzgado o Tribunal y como perteneciente a las actuaciones. Sin perjuicio de ello, la notificación se tendrá por válida. 

En la cédula de notificación y bajo pena de nulidad, deberá transcribirse este artículo.


ARTICULO 141 TER: NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO: Si se tratare de una persona jurídica, regular o no, pública o privada, el accionante, podrá solicitar su notificación mediante correo certificado con aviso de recibo.

La citación por correo se practicará en su domicilio social o lugar donde ejerza su comercio o industria o en la dirección que previamente indique en autos el solicitante.

El apoderado o patrocinante del accionante, depositará en sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda, con la orden de comparecencia en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de este y la fecha de recibo del sobre y lo cerrará en presencia del letrado.

A la vuelta de correo, el responsable de la oficina, enviará al Juzgado o Tribunal remitente, el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, que deberá ser suscripto por representante legal o judicial, por alguno de sus directores, gerentes, responsable o encargado de correspondencia, indicando en tal caso, apellido, nombre, cargo o función y documento de identidad de la persona que lo firma.

Para el caso que no se pudiere notificar a la persona jurídica, por haberse mudado o fuere desconocido, deberá indicarse tal circunstancia y se procederá a devolver el sobre al Juzgado o Tribunal de origen.

Para el caso que el correo dejara avisos de visitas y no se procediere a retirar el respectivo sobre, se tendrá a la persona jurídica por notificada, procediendo la oficina respectiva conforme párrafo anterior. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución, tramitará en expediente por separado. 

El aviso será agregado en el expediente por el secretario del Juzgado o Tribunal, dejando constancia de la fecha de dicha diligencia. A partir del día siguiente o subsiguiente si fuere inhábil, comenzará a computarse el plazo de comparecencia de la persona jurídica demandada. 


ARTICULO 141 CUATER: El representante legal, gerente, director o responsable de correspondencia de la persona jurídica que se negare a suscribir el correspondiente aviso, o rehusare recepcionar el sobre, será pausible de una multa de pesos 1.000, impuesta de oficio por el Juez, suma que deberá depositarse en una cuenta a nombre del Juzgado o Tribunal y como perteneciente a las actuaciones. Dicho monto será ajustado de acuerdo al índice de precios al consumidor mensualmente.

La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución, tramitará en expediente por separado. 


ARTICULO 143 BIS: NOTIFICACIÓN POR POLICIA: Cuando se trate de notificar traslado de demanda o en los supuestos previstos en los artículos 94 y 524 del C.P.C.C., en zonas de difícil acceso, que pongan en riesgo la integridad física del oficial notificador o se deban comunicar providencias y/o resoluciones de carácter urgente, podrá disponerse la notificación mediante personal policial.

A los fines de efectuar las notificaciones establecidas por los artículos 337, 484 y 496 se procederá conforme Art. 140 y subsiguientes de este código.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

En el blog, te comentamos lo que hacemos en IPEM: Nuestros cursos, talleres y eventos académicos. Si lo deseas, puedes enviarnos tu solicitud de miembro adherente. También puedes leer doctrina, jurisprudencia y nuestros boletines informativos. ipemasoc@blogspot.com". Un blog de I.P.E.M....Iniciativa Profesional para El nuevo Milenio (I.P.E.M)

Suscripción vía Feed

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Get our toolbar!