viernes, 10 de mayo de 2013

Mecanismos para simplificar el sistema de Notificaciones

“Algunos oyen con las orejas, algunos con el estómago, algunos con el bolsillo, y algunos no oyen en absoluto. “ (Khalil Gibran) 

Por el Dr. Claudio Oscar Giannone 

SUMARIO: I.- Introducción II.- Comunicación: Raíz etimológica. Evolución conceptual. Significado actual. III.- Raíz etimológica del vocablo notificación- La notificación en el derecho Romano- Definición. IV.- Panorama actual y no tan actual del sistema notificatorio. V.- Problemas de las notificaciones por cédula. VI.- Ineficacia del canal de comunicación utilizado. VII.- Simplificación de las notificaciones. VIII.- Propuestas posibles de aplicación. IX.- Fundamentos simples de la propuesta- Similitudes con el sistema norteamericano. X.- Colofón

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18 de Mayo de 2013


jueves, 9 de mayo de 2013

Fallos: Ozuna y Castro sobre notificaciones Judiciales (Dcho. Procesal)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D 
Fecha: 27/04/2010 


Partes: Ozuna, Luis Javier c. Martinez, Maria Del Carmen Sumarios 1 - Corresponde revocar la providencia que declaró extemporánea la contestación del actor a la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, toda vez que no se había conferido traslado de dicha presentación, por lo que mal se puede hablar de extemporaneidad cuando no estaba corriendo plazo alguno para responder, aún cuando el accionante sabía de su existencia por haber retirado el expediente para sacar fotocopias. TEXTO COMPLETO:  2ª Instancia.- Buenos Aires, abril 27 de 2010. Considerando: La providencia de fojas 123, mantenida a fojas 135, en virtud de la cual se dispuso —entre otras cosas— declarar extemporánea la presentación de fojas 121/2, es recurrida por la actora, quien expone sus quejas a fojas 125, las que merecieron respuesta de la contraria a fojas 130/1. Sobre el particular, señaló el señor juez de grado, que habiéndose notificado espontáneamente la actora de la presentación de fojas 77/91 (de acuerdo surge de las constancias de fojas 97 vuelta), sin que a esa fecha se hubiera corrido traslado alguno, su contestación deviene extemporánea. La nota de fojas 97 vuelta mencionada, da cuenta del retiro del expediente por parte de la actora a los efectos de sacar fotocopias del escrito de contestación de demanda, obrarte a fojas 78/91 

Presunción Hominis-Responsabilidad Médica

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Dres. CARLOS ALBERTO VIOLINI y LUIS MARIA NOLFI, con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el EXPEDIENTE Nº 655, en autos caratulados: "M. J E. Y OTROS C / PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S / DAÑOS Y PERJUICIOS". La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal. PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia dictada a fs. 620/639 y vta., en cuanto es materia de apelación y agravios? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Luis María Nolfi y Carlos Alberto Violini. Luego de sucesivos trámites, incluido el llamamiento de "autos para sentencia", tras el sorteo, este expediente quedó en condiciones de ser votado. VOTACIÓN: A LA PRIMERA
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