viernes, 23 de mayo de 2014

Acuerdo Nº 3.704/2014 SCBA

Acuerdo Nº 3.704/2014 SCBA. Nuevo Valor del Jus. Derogación del Acuerdo Nº 3.658.
22/5/2014 ( Acuerdo Nº 3.704/2014 SCBA )


ACUERDO Nº 3704

La Plata, 14 de mayo de 2014.

VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de Administración que dan cuenta de las modificaciones operadas en la escala salarial para los agentes y magistrados que se encuentren bajo el régimen previsto por Ley 10.374 y sus modificaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que, conforme surge de lo informado se establecieron nuevos niveles salariales para los agentes y magistrados que se encuentren bajo el régimen previsto por Ley 10.374 y sus modif., así como los adicionales que corresponden por tres (3) años de antigüedad, gastos funcionales, compensación funcional Ley 14485 y bloqueo de título, a partir del 1 ° de marzo del corriente año, inclusive (ver fs. 117/119 e instructivo del Ministerio de Economía de fs. 120/122).

Que, en consecuencia, en razón de lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Ley 8904/77, texto según Ley 11.593, corresponde a esta Suprema Corte de Justicia establecer el valor del Jus.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

1. Fijar el valor del Jus, con vigencia: desde el 1° de marzo de 2014 en la suma de pesos doscientos setenta y uno ($ 271.-) y a partir del 1 ° de agosto del corriente año en la suma de pesos doscientos noventa ($ 290.-).

2. Derogar la Acordada 3658.

3. Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI.

Ante mí: RICARDO MIGUEL ORTIZ.

sábado, 5 de abril de 2014

Fallo CNAT Sala VII actualizacion indemnizacion aplicando nueva ley de riesgos laborales

La Sala VII de la  Cámara del Trabajo resolvió aplicar una actualizaciòn de los montos aindemnizatorios por la nueva Ley de Riesgos de Trabajo, en una  sentencia por accidente ocurrido antes de su entrada en vigencia en la causa “Miguela Viviana Nancy c/ Sanatorio de la Trinidad Quilmes s/ Accidente - Acción Civil”, conforme lo dispuesto por el art. 17 inc. 6º de la Ley 26.733.


miércoles, 2 de abril de 2014

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Fallo Sala B CNCiv, accidente en colectivo

La Sala B de la Cámara Civil condenó a una empresa de transportes a indemnizar con 13.000 pesos a una mujer que se cayó de un colectivo mientras descendía por la puerta trasera, debido a que el conductor arrancó sin previo aviso mientras ella descendía a la calle.

Buenos Aires, noviembre 29 de 2013. 


AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: 


I.- Contra la sentencia de fs. 260/3, que hizo lugar a la demanda con costas, interpusieron recurso de apelación las partes. 

La demandada y la citada en garantía fundaron sus críticas a fs. 283/92 y 293/9 y la actora expresó agravios a fs. 300/3. 
Esta última, recibió las respuestas de fs. 308/11 y 312/5. 
La acción se inició, a fin de obtener resarcimiento por daños y perjuicios padecidos como consecuencia de un accidente que la actora afirmó como sucedido el día 4 de febrero de 2011, oportunidad en la que la Sra. Mirta Silvia Centrurión -según sostuvo- se habría caído al descender del colectivo de la línea 271, interno 393, explotado por la empresa Gral. Tomás Guido SACIF, debido a "maniobras impropias" del chofer. 
Luego de producida la prueba y cumplidas las etapas procesales pertinentes, el magistrado de grado dictó sentencia atribuyendo responsabilidad a la empresa de transportes, la que hizo extensiva a la aseguradora en virtud de la cobertura reconocida, y condenó a las accionadas a resarcir a aquélla los daños reconocidos, hasta la suma de pesos ciento diecinueve mil quinientos ($ 119.500.-) en concepto de incapacidad física y psicológica, lucro cesante, daño moral, tratamiento psicológico, gastos de farmacia y de movilidad, con más intereses fijados en el ocho por ciento (8 %) anual desde el hecho hasta la sentencia y, a partir de entonces, la tasa activa. En cuanto a la franquicia, el juez la consideró inoponible a la víctima por lo que desestimó el planteo que al respecto formuló la aseguradora. 

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