La Sala VII de la Cámara del Trabajo resolvió aplicar una actualizaciòn de los montos aindemnizatorios por la nueva Ley de Riesgos de Trabajo, en una sentencia por accidente ocurrido antes de su entrada en vigencia en la causa “Miguela Viviana Nancy c/ Sanatorio de la Trinidad Quilmes s/ Accidente - Acción Civil”, conforme lo dispuesto por el art. 17 inc. 6º de la Ley 26.733.
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y CENTRO INTEGRAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL-UNIVERSITARIA
sábado, 5 de abril de 2014
miércoles, 2 de abril de 2014
Fallo Sala B CNCiv, accidente en colectivo
La Sala B de la Cámara Civil condenó a una empresa de transportes a indemnizar con 13.000 pesos a una mujer que se cayó de un colectivo mientras descendía por la puerta trasera, debido a que el conductor arrancó sin previo aviso mientras ella descendía a la calle.
Buenos Aires, noviembre 29 de 2013.
AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:
I.- Contra la sentencia de fs. 260/3, que hizo lugar a la demanda con costas, interpusieron recurso de apelación las partes.
La demandada y la citada en garantía fundaron sus críticas a fs. 283/92 y 293/9 y la actora expresó agravios a fs. 300/3.
Esta última, recibió las respuestas de fs. 308/11 y 312/5.
La acción se inició, a fin de obtener resarcimiento por daños y perjuicios padecidos como consecuencia de un accidente que la actora afirmó como sucedido el día 4 de febrero de 2011, oportunidad en la que la Sra. Mirta Silvia Centrurión -según sostuvo- se habría caído al descender del colectivo de la línea 271, interno 393, explotado por la empresa Gral. Tomás Guido SACIF, debido a "maniobras impropias" del chofer.
Luego de producida la prueba y cumplidas las etapas procesales pertinentes, el magistrado de grado dictó sentencia atribuyendo responsabilidad a la empresa de transportes, la que hizo extensiva a la aseguradora en virtud de la cobertura reconocida, y condenó a las accionadas a resarcir a aquélla los daños reconocidos, hasta la suma de pesos ciento diecinueve mil quinientos ($ 119.500.-) en concepto de incapacidad física y psicológica, lucro cesante, daño moral, tratamiento psicológico, gastos de farmacia y de movilidad, con más intereses fijados en el ocho por ciento (8 %) anual desde el hecho hasta la sentencia y, a partir de entonces, la tasa activa. En cuanto a la franquicia, el juez la consideró inoponible a la víctima por lo que desestimó el planteo que al respecto formuló la aseguradora.
martes, 1 de abril de 2014
Fallo de Camara rechazo en caso MANGIERI
La Cámara confirmó el fallo que rechazó un planteo de nulidad efectuado por la defensa del imputado Mangieri. Bajar fallo
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