martes, 29 de octubre de 2013

CURSO SOBRE PROCEDIMIENTO LABORAL-LEY 11.653

CURSO A DESARROLLARSE EL 15 de NOVIEMBRE, 18:00 hs. en SEDE IPEM. Abierta la inscripciòn a los interesados. (VER AFICHE para mayores datos)


Fallo Càmara de Azul: Cuota alimentaria menores, condena a Abuelos (Dcho. Familia)

"R. S. M. C / F. M. A.Y OTRO/A S/ ALIMENTOSDEL C.P.C.C." 

JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 - OLAVARRIA 
Nº Reg. ............ 
Nº Folio .......... 

En la Ciudad de Azul, a los ....19....... días del mes de Septiembre de 2013 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. 

Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: "R. S. M. C/F. M. A. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS DEL C.P.C.C. ", (Causa Nº 1-58094-2013), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores COMPARATO - BAGU - LOUGE EMILIOZZI .- Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: 

-C U E S T I O N E S- 

1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 209/216? 

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

Fallo completo CSJN sobre la Constitucionalidad de ley de Medios

domingo, 20 de octubre de 2013

El Proceso Ejecutivo ( Por el Dr. Claudio Giannone)

                                                                                                             Por: Claudio Oscar Giannone

El trabajo del Educador no consiste solo en enseñar todo lo aprendible, sino también producir en el estudiante el amor y estima por el conocimiento, y ponerlo en el camino correcto para aprender y mejorarse cuando así lo desee." 

John Locke


El Código Procesal Civil y comercial de la Nación argentina en su artículo 520 nos explica que el juicio ejecutivo es el que se promueve en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. El objeto son obligaciones de dinero, líquidas o fácilmente liquidables, exigibles, o sea de plazo vencido, no sujetas a condición suspensiva. 

Son dos los requisitos esenciales del juicio ejecutivo: 

1) que se demande una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables (Art. 520 CPCCN) 
2) que exista un título ejecutivo: Los títulos ejecutivos se encuentran enumerados en los Art. 523 y 524 CPCCN 

Tienen fuerza ejecutiva: Los siguientes:

a) la letra de cambio, el vale y el pagaré, en virtud de lo dispuesto por el decreto ley 5965/63, ratificado por ley 16.478, (Arts. 60 y 103) 
b) la factura de crédito, en virtud de lo dispuesto por el Art. 4 de la ley 24.760, y la factura simple del Art. 474, C.Com. 
c) el cheque, conforme a lo dispuesto por el decreto-ley 4776/63, y sus modificatorias, ley 24.452; 
d) la cuenta corriente bancaria (su saldo deudor) prevista en el Art. 793, ap. 3, C.Com., agregada por decreto-ley 15.354/46. 

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