SCBA, Ferreiro Rodríguez, Patricia c/ Aguas Bonaerenses S.A.
En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Pettigiani, Kogan, Soria, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 115.482, "Ferreiro Rodríguez, Patricia contra 'Aguas Bonaerenses S.A.'. Diferencias salariales".
ANTECEDENTES
El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Plata hizo lugar parcialmente a la acción instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 318/327 vta.).
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 333/361 vta.), concedido a fs. 363.
Dictada la providencia de autos (fs. 379) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Genoud dijo:
I. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por Patricia de las Mercedes Ferreiro Rodríguez contra "Aguas Bonaerenses S.A.", en cuanto pretendía el pago de salarios caídos desde el 18 de junio de 2008 hasta la fecha de la efectiva reinstalación en su puesto de trabajo o la de la declaración de extinción del vínculo por concesión del beneficio jubilatorio (arts. 65 de la ley 10.384, y dec. reglamentario 7796/1986, y 499 del C.C.).
En cambio, condenó a la demandada al pago de ciento ochenta días de haberes al 50%, por el período que va desde el 20 de junio de 2008 al 20 de diciembre del mismo año.
Por no mediar controversia, consideró acreditado que la actora ingresó a trabajar bajo dependencia de A.G.O.S.B.A. y que la relación fue transferida sucesivamente a "Azurix S.A." y a "Aguas Bonaerenses S.A.".
También que desde el 20 de diciembre de 2006 la trabajadora gozó de sucesivas licencias por enfermedad, percibiendo en forma íntegra los haberes hasta el 20 de junio de 2008.
Con las misivas agregadas a la causa, el a quo tuvo por demostrado que la empleadora notificó el inicio del período de conservación del puesto en los términos del art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que esa comunicación fue repelida por la trabajadora con fundamento en el art. 65 de la ley 10.384 y en el decreto reglamentario 7796/1986 y, a todo evento, por corresponderle una licencia de hasta 1095 días con cobro íntegro de haberes, la cual -adujo- se encontraba vigente desde el 20 de diciembre de 2006.
A tenor del hecho nuevo planteado a fs. 197, el tribunal de origen estableció que la empresa extinguió el vínculo por vencimiento del plazo de conservación del empleo previsto en los arts. 11 y 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 695/05 y 211 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ya en la sentencia, resolvió que los ex dependientes de A.G.O.S.B.A. -como la actora- gozan de los derechos reconocidos en la ley 10.384, siendo el régimen aplicable al caso.