viernes, 23 de mayo de 2014

Fallo CNACo, Sala B: Juicio ejecutivo. Pagarés. Abuso de firma en blanco. Excepción de falsedad e inhabilidad de título. Improcedencia

CNac.A.Com., Sala B, Yulita, Hugo Rubén C. c/ Teone S.A.

Buenos Aires, 3 de abril de 2014.

Y VISTOS:

I. Apeló la demandada a fs. 388 la resolución de fs. 384/386, que rechazó sus defensas de fs. 76/81 y mandó a llevar adelante la ejecución en su contra. Su memorial de fs. 391 fue contestado a fs. 395/398.

II. El a quo sostuvo que de la pericia caligráfica de fs. 184/192 surge que la firma inserta en el pagaré objeto de ejecución pertenece a José María Beraza, presidente de la ejecutada al tiempo de la suscripción del documento.

El magistrado afirmó también que sólo son admisibles en el juicio ejecutivo las excepciones que menciona el art. 544, y que la defensa esgrimida por el ejecutado -falsedad ideológica o abuso de firma en blanco resulta ajena al marco de conocimiento que rige en un proceso ejecutivo.

III. La recurrente se agravió de que el anterior sentenciante no haya tenido en cuenta que la excepción de falsedad e inhabilidad del título contempla la adulteración del documento, situación que dice existe en autos.

Manifestó que el pagaré base de ejecución fue completado con mucha posterioridad al momento de su supuesta firma. Sostuvo que los documentos controvertidos conllevan una causa ilícita, susceptible de ser atacada por la excepción de inhabilidad de título.

Fallo SCJBA Hechos nuevos, admisiòn (Dcho. Procesal)

SCBA, Ferreiro Rodríguez, Patricia c/ Aguas Bonaerenses S.A.

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Pettigiani, Kogan, Soria, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 115.482, "Ferreiro Rodríguez, Patricia contra 'Aguas Bonaerenses S.A.'. Diferencias salariales".

ANTECEDENTES

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Plata hizo lugar parcialmente a la acción instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 318/327 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 333/361 vta.), concedido a fs. 363.

Dictada la providencia de autos (fs. 379) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

CUESTIÓN

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

VOTACIÓN

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Genoud dijo:

I. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por Patricia de las Mercedes Ferreiro Rodríguez contra "Aguas Bonaerenses S.A.", en cuanto pretendía el pago de salarios caídos desde el 18 de junio de 2008 hasta la fecha de la efectiva reinstalación en su puesto de trabajo o la de la declaración de extinción del vínculo por concesión del beneficio jubilatorio (arts. 65 de la ley 10.384, y dec. reglamentario 7796/1986, y 499 del C.C.).

En cambio, condenó a la demandada al pago de ciento ochenta días de haberes al 50%, por el período que va desde el 20 de junio de 2008 al 20 de diciembre del mismo año.

Por no mediar controversia, consideró acreditado que la actora ingresó a trabajar bajo dependencia de A.G.O.S.B.A. y que la relación fue transferida sucesivamente a "Azurix S.A." y a "Aguas Bonaerenses S.A.".

También que desde el 20 de diciembre de 2006 la trabajadora gozó de sucesivas licencias por enfermedad, percibiendo en forma íntegra los haberes hasta el 20 de junio de 2008.

Con las misivas agregadas a la causa, el a quo tuvo por demostrado que la empleadora notificó el inicio del período de conservación del puesto en los términos del art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que esa comunicación fue repelida por la trabajadora con fundamento en el art. 65 de la ley 10.384 y en el decreto reglamentario 7796/1986 y, a todo evento, por corresponderle una licencia de hasta 1095 días con cobro íntegro de haberes, la cual -adujo- se encontraba vigente desde el 20 de diciembre de 2006.

A tenor del hecho nuevo planteado a fs. 197, el tribunal de origen estableció que la empresa extinguió el vínculo por vencimiento del plazo de conservación del empleo previsto en los arts. 11 y 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 695/05 y 211 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Ya en la sentencia, resolvió que los ex dependientes de A.G.O.S.B.A. -como la actora- gozan de los derechos reconocidos en la ley 10.384, siendo el régimen aplicable al caso.

Acuerdo Nº 3.704/2014 SCBA

Acuerdo Nº 3.704/2014 SCBA. Nuevo Valor del Jus. Derogación del Acuerdo Nº 3.658.
22/5/2014 ( Acuerdo Nº 3.704/2014 SCBA )


ACUERDO Nº 3704

La Plata, 14 de mayo de 2014.

VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de Administración que dan cuenta de las modificaciones operadas en la escala salarial para los agentes y magistrados que se encuentren bajo el régimen previsto por Ley 10.374 y sus modificaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que, conforme surge de lo informado se establecieron nuevos niveles salariales para los agentes y magistrados que se encuentren bajo el régimen previsto por Ley 10.374 y sus modif., así como los adicionales que corresponden por tres (3) años de antigüedad, gastos funcionales, compensación funcional Ley 14485 y bloqueo de título, a partir del 1 ° de marzo del corriente año, inclusive (ver fs. 117/119 e instructivo del Ministerio de Economía de fs. 120/122).

Que, en consecuencia, en razón de lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Ley 8904/77, texto según Ley 11.593, corresponde a esta Suprema Corte de Justicia establecer el valor del Jus.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

1. Fijar el valor del Jus, con vigencia: desde el 1° de marzo de 2014 en la suma de pesos doscientos setenta y uno ($ 271.-) y a partir del 1 ° de agosto del corriente año en la suma de pesos doscientos noventa ($ 290.-).

2. Derogar la Acordada 3658.

3. Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI.

Ante mí: RICARDO MIGUEL ORTIZ.

sábado, 5 de abril de 2014

Fallo CNAT Sala VII actualizacion indemnizacion aplicando nueva ley de riesgos laborales

La Sala VII de la  Cámara del Trabajo resolvió aplicar una actualizaciòn de los montos aindemnizatorios por la nueva Ley de Riesgos de Trabajo, en una  sentencia por accidente ocurrido antes de su entrada en vigencia en la causa “Miguela Viviana Nancy c/ Sanatorio de la Trinidad Quilmes s/ Accidente - Acción Civil”, conforme lo dispuesto por el art. 17 inc. 6º de la Ley 26.733.


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