-¿Qué es un buen profesor?- El que examina todo lo que enseña. Las ideas antiguas no pueden esclavizar al hombre porque ellas se adaptan y adquieren nuevas formas. Entonces, tomemos la riqueza filosófica del pasado sin olvidar los desafíos que el mundo presente nos propone.-¿Qué es un buen alumno?-Aquel que escucha lo que yo le digo, pero adapta mis enseñanzas a su vida y nunca las sigue al pié de la letra. Aquel que no busca un empleo, sino un trabajo que lo dignifica. Aquel que no busca ser notado, sino hacer algo notable.” PAULO COELHO, “CUENTOS”
SUMARIO: Mandamientos Judiciales- Confección, instrumentación- Diligenciamiento- Facultades otorgadas en el mandamiento, al peticionante y al oficial – Ubicación de las Oficinas de Notificaciones y Mandamientos de la Provincia de Buenos Aires.
Mandamientos Judiciales
Son básicamente, toda orden-que da un superior–en este caso, el Juez- a sus subordinados para que sea obedecida, observada o ejecutada
En otras palabras, es lisa y llanamente una orden escrita mediante la cual se manda a realizar determinada actividad sobre cosas o personas.
Existe una gran variedad de mandamientos-cuyo desarrollo particular excedería largamente el presente trabajo, sin perjuicio de ello y a manera de noción generalizada podemos decir que existen mandamientos de embargo, de secuestro, de constatación, etc.
EL Artículo 200 del Acuerdo de la SCJBA Nª 3397/08 los define: “Mandamientos. Los mandamientos son instrumentos firmados por magistrado donde tramiten los autos, por los cuales, el Ujier u Oficial de Justicia, están obligados a realizar las diligencias ordenadas en ellos, estando inhibidos de realizar medida alguna que no esté expresamente especificada, con intervención de terceros o autorizados, si correspondiere…”
Seguidamente veremos los lineamientos generales y básicos de un Mandamiento en general.