lunes, 4 de noviembre de 2013

Rechazo Recurso, confirma cuota alimentaria. El padre debe abonar mas cuota aunque la madre tenga la tenencia ( Dcho. Familia)

En la ciudad de Pergamino, el 08 de agosto de 2013, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en los autos N° 1825-13 caratulados "B., M. S. c/T., G. A. s/A", Expte. Nº 133 del Juzgado de Familia Nº 1, se practicó el sorteo de ley determinándose que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Hugo Alberto LEVATO, Graciela SCARAFFIA y Roberto Manuel DEGLEUE, encontrándose la segunda de los nombrados en uso de licencia por enfermedad al momento del Acuerdo,y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes: 

C U E S T I O N E S: 

I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? 

II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 

A la PRIMERA CUESTION el Sr. Juez Hugo Alberto LEVATO dijo: 

Condenan a un Padre por Daños y Perjuicios por no reconocer a su hijo Biologico ( Dcho. de Familia)

FALLO DE CAMARA DE APELACIONES CIVIL

"O. E. M. y otro contra P., A. O. sobre Daños y perjuicios sobre Daños y perjuicios. Ordinario"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2013, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por los actores en los autos caratulados "O. E. M. y otro contra P., A. O. sobre Daños y perjuicios sobre Daños y perjuicios. Ordinario", habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. Lidia Beatriz Hernández dijo: 

I.- Los recursos. 

Contra la sentencia de grado dictada a fs.243/251, que hizo lugar parcialmente a la demanda, apelaron ambos actores, quienes expresaron agravios a fs. 175/284 y 285/291, los que fueron contestados por la parte demandada a fs. 295/298 y fs. 299/302 respectivamente. 

domingo, 3 de noviembre de 2013

Mandamientos Judiciales (Por el Dr. Claudio O. Giannone)

                                                                                                                
-¿Qué es un buen profesor?- El que examina todo lo que enseña. Las ideas antiguas no pueden esclavizar al hombre porque ellas se adaptan y adquieren nuevas formas. Entonces, tomemos la riqueza filosófica del pasado sin olvidar los desafíos que el mundo presente nos propone.-¿Qué es un buen alumno?-Aquel que escucha lo que yo le digo, pero adapta mis enseñanzas a su vida y nunca las sigue al pié de la letra. Aquel que no busca un empleo, sino un trabajo que lo dignifica. Aquel que no busca ser notado, sino hacer algo notable.” PAULO COELHO, “CUENTOS”


SUMARIO: Mandamientos Judiciales- Confección, instrumentación- Diligenciamiento- Facultades otorgadas en el mandamiento, al peticionante y al oficial – Ubicación de las Oficinas de Notificaciones y Mandamientos de la Provincia de Buenos Aires. 


Mandamientos Judiciales

Son básicamente, toda orden-que da un superior–en este caso, el Juez- a sus subordinados para que sea obedecida, observada o ejecutada
En otras palabras, es lisa y llanamente una orden escrita mediante la cual se manda a realizar determinada actividad sobre cosas o personas.
Existe una gran variedad de mandamientos-cuyo desarrollo particular excedería largamente el presente trabajo, sin perjuicio de ello y a manera de noción generalizada podemos decir que existen mandamientos de embargo, de secuestro, de constatación, etc.
EL Artículo 200 del Acuerdo de la SCJBA Nª 3397/08 los define: “Mandamientos. Los mandamientos son instrumentos firmados por magistrado donde tramiten los autos, por los cuales, el Ujier u Oficial de Justicia, están obligados a realizar las diligencias ordenadas en ellos, estando inhibidos de realizar medida alguna que no esté expresamente especificada, con intervención de terceros o autorizados, si correspondiere…”

Seguidamente veremos los lineamientos generales y básicos de un Mandamiento en general.


viernes, 1 de noviembre de 2013

Fallo Tribunal Superior de Cordoba- No es necesaria via administrativa para accidente laboral ( Dcho Laboral)

SENTENCIA NUMERO: OCHENTA Y UNO En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de agosto del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores Carlos F. García Allocco, M. Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesín, a fin de dictar sentencia en estos autos: "OCHOA RAMON ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA ALLENDE Y OTRO – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) RECURSO DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD" 83357/37, a raíz de los recursos concedidos a la actora en contra de la sentencia N° 01/12, dictada por la Sala Undécima de la Cámara Única del Trabajo -Secretaría N° 21-, cuya copia obra a fs. 386/397 vta., en la que se resolvió: “I) Declarar la inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1° de la ley 24.557. Desestimar el pedido de inconstitucionalidad del art. 21 y art. 8 inc. 3) de la L.R.T. II) Rechazar la demanda incoada por Ramon Alberto Ochoa en contra de ASOCIART ART S.A., en cuanto pretendía indemnización con fundamento en las disposiciones de la ley 24.557, imponiéndose las costas por el orden causado (art. 28 ley 7.987). III)
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