domingo, 3 de noviembre de 2013

Mandamientos Judiciales (Por el Dr. Claudio O. Giannone)

                                                                                                                
-¿Qué es un buen profesor?- El que examina todo lo que enseña. Las ideas antiguas no pueden esclavizar al hombre porque ellas se adaptan y adquieren nuevas formas. Entonces, tomemos la riqueza filosófica del pasado sin olvidar los desafíos que el mundo presente nos propone.-¿Qué es un buen alumno?-Aquel que escucha lo que yo le digo, pero adapta mis enseñanzas a su vida y nunca las sigue al pié de la letra. Aquel que no busca un empleo, sino un trabajo que lo dignifica. Aquel que no busca ser notado, sino hacer algo notable.” PAULO COELHO, “CUENTOS”


SUMARIO: Mandamientos Judiciales- Confección, instrumentación- Diligenciamiento- Facultades otorgadas en el mandamiento, al peticionante y al oficial – Ubicación de las Oficinas de Notificaciones y Mandamientos de la Provincia de Buenos Aires. 


Mandamientos Judiciales

Son básicamente, toda orden-que da un superior–en este caso, el Juez- a sus subordinados para que sea obedecida, observada o ejecutada
En otras palabras, es lisa y llanamente una orden escrita mediante la cual se manda a realizar determinada actividad sobre cosas o personas.
Existe una gran variedad de mandamientos-cuyo desarrollo particular excedería largamente el presente trabajo, sin perjuicio de ello y a manera de noción generalizada podemos decir que existen mandamientos de embargo, de secuestro, de constatación, etc.
EL Artículo 200 del Acuerdo de la SCJBA Nª 3397/08 los define: “Mandamientos. Los mandamientos son instrumentos firmados por magistrado donde tramiten los autos, por los cuales, el Ujier u Oficial de Justicia, están obligados a realizar las diligencias ordenadas en ellos, estando inhibidos de realizar medida alguna que no esté expresamente especificada, con intervención de terceros o autorizados, si correspondiere…”

Seguidamente veremos los lineamientos generales y básicos de un Mandamiento en general.


Confección- Instrumentación

El mandamiento-cualquiera fuere este, como regla general, es confeccionado por el letrado ( no firmado), siguiendo el esquema o la “proforma” aprobada por la SCJBA en el Acuerdo de Corte Nº 3397/08.
El mandamiento deberá contener los datos de: apellido y nombre del deudor o demandado, domicilio completo, carátula del expediente, datos del juzgado ( denominación y asiento o sede), la medida puntual que da origen al mandamiento, el auto, es decir la providencia o despacho que lo ordena ( Que autoriza el mandamiento, esta transcripción en el cuerpo de este instrumento procesal depende del criterio del juzgado solicitarlo o no), el monto del crédito, intereses, costos y costas presupuestados provisoriamente ( si es embargo), personas autorizadas para acompañar al oficial de Justicia en la medida, facultades otorgadas, etc.
En el Artículo 201 del precitado Acuerdo se establece: “Los mandamientos se confeccionarán en el formulario que como Anexo III forma parte del presente Reglamento y deberán: a) Llevar la firma y sello del Juez en original y duplicado y sin tales requisitos no serán recepcionados para su diligenciamiento, procediéndose a su devolución. Los mandamientos firmados por los Secretarios serán recepcionados cuando la ley de rito así lo permita y se encuentre transcripta la resolución que disponga la medida; b) Contener en forma clara y precisa las facultades otorgadas a los Oficiales de Justicia y a las personas autorizadas; c) Incluir el auto que dispone el cumplimiento de las medidas; d) Consignar expresamente la facultad de recurrir al auxilio de la fuerza pública, salvo en los casos en que - conforme la normativa vigente- ello surja implícitamente del carácter de la medida ordenada o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 146 inc. k) o 192.; e) Adjuntar tantas copias como personas destinatarias de la medida, adicionándosele una más en caso de autorizarse en el instrumento el auxilio de la fuerza pública”. 
Una vez realizado (en doble o triple ejemplar, dependiendo del criterio adoptado por cada Juzgado o Tribunal), el mismo es dejado “a confronte” en la mesa de entradas de cada órgano jurisdiccional.
Este confronte es una constatación de la concordancia que debe existir entre el mismo, lo ordenado y su propósito legal. 
Un empleado Judicial, verifica que se encuentren cumplidos los aspectos formales y que el contenido concuerde en forma precisa con lo ordenado. Confrontado ello, se procede al libramiento y posterior firma por parte del Juez.
Luego procederá, su retiro por parte del Profesional- previa constancia en el expediente judicial o su inserción en los registros del Juzgado o Tribunal, si debe ser “bajado” a la oficina de Notificaciones y Mandamientos, en caso de que dicha oficina se encuentre en la misma sede Judicial. 

Diligenciamiento

El diligenciamiento de los mandamientos, son llevados a cabo a través del funcionario Judicial denominado oficial de justicia (como hemos aprendido en nuestro anterior trabajo de “notificaciones Judiciales) con jurisdicción en el domicilio donde reside el demando o deudor. 
Así, y tal como lo establece el Acuerdo de la SCJBA, número 3397 del 5 de noviembre de 2008: Reglamento sobre el régimen de receptorías de expedientes, archivos del Poder Judicial y Mandamientos y notificaciones, en su artículo 139: “ El diligenciamiento de los mandamientos…… relacionados con los expedientes radicados ante los distintos Tribunales y Juzgados de la Provincia, los que solicite la Justicia de la Nación o de las restantes Provincias, conforme las previsiones de la Ley 22172, y los ordenados por funcionarios de este Poder Judicial, estarán a cargo de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones y de los respectivos Juzgados de Paz, según correspondiere. En las ciudades cabeceras de cada departamento judicial funcionará una Oficina de Mandamientos y Notificaciones, con competencia en el territorio de ese partido. En los restantes partidos podrán establecerse Oficinas o Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones, y en aquellos en que éstas no fueran creadas, prestará el servicio el Juzgado de Paz Letrado respectivo”.
Una vez retirado el mandamiento del Juzgado, debemos concurrir a la sede de la oficina de Notificaciones y Mandamiento con jurisdicción en el domicilio del demandado e ingresar dicho instrumento por la mesa de entradas del mismo, brindándonos el empleado, una constancia sellada con la fecha y mes de ingreso (Generalmente un trozo de papel rectangular). 
Luego somos llamados por la caratula del expediente o la ubicación del domicilio por parte de un Oficial de Justicia (Cada Oficial tiene a cargo una zona o cuadricula del partido) con el cual debemos combinar, conforme disponibilidad de su agenda, el día y hora para cumplimentar la medida, firmando en el margen izquierdo del Mandamiento como constancia de nuestra concurrencia.
Si el mandamiento debe ser realizado en extraña jurisdicción es decir un mandamiento ley 22172, se diligenciará dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de su libramiento y retiro mediante constancia en el expediente.

Facultades otorgadas en el mandamiento, al peticionante y al oficial

No existen atribuciones o facultades implícitas, salvo las estrictamente necesarias para cumplir con la diligencia encomendada, por lo cual deben consignarse expresamente en el mandamiento las atribuciones para por ejemplo, hacer uso de la fuerza pública, allanar el domicilio, contratar los servicios de un cerrajero o en caso de secuestro y puntualmente de un vehículo, secuestrar en el lugar en que se encuentre o en la vía pública. 
Estas facultades deben ser autorizadas por el juez y a favor de la persona autorizada a intervenir (letrados y/o autorizados).
a) Autorizados: Debe surgir del mandamiento (v. gr.: “se encuentran autorizados para diligenciar el presente, los Dres…..y/o el sr/a…….., DNI, LC,LE…..indistintamente y/o quienes ellos designen”), de lo contrario no puede intervenir otra persona distinta del indicado en el mandamiento.
b) Denunciar nuevo domicilio en el acto para realizar la diligencia: Sino surge del mandamiento esta facultad, el Oficial de Justicia no puede constituirse en un domicilio distinto al indicado en el cuerpo textual de dicho instrumento.
Artículo 212, Acuerdo 3397/08: “Denuncia de otro domicilio. La facultad concedida al autorizado de denunciar otro domicilio o individualizar un inmueble no implica la facultad de allanar ese nuevo domicilio, salvo mención expresa en contrario que surja del texto del instrumento a diligenciar”. 
Esta facultad en la práctica permite en el mismo acto de la diligencia denunciar el inmueble del deudor y/o demandado en el caso de que no exista chapa municipal en su frente, o también en el caso que el deudor por ejemplo tenga un comercio cerca del mismo o se mudó.
c) Hacer uso de la fuerza Pública: Evitar desordenes durante el desarrollo de las diligencias y proteger la integridad física del oficial de justicia, del autorizado a intervenir y de las cosas objetos de las medidas ordenadas, en el caso de embargo o secuestro de bienes o bien cuando el demando se negare a identificarse.
Al respecto, el artículo 192 del Acuerdo 3397/08 dice: “Auxilio de la fuerza pública. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 146, incs. a) y k) del presente, los Oficiales Notificadores al realizar las diligencias quedarán autorizados a requerir el auxilio de la fuerza pública en el supuesto caso de que la persona a notificar o ante quien se realice la actuación, se niegue a identificarse”

Sin embargo, muchas veces no se puede obtener el auxilio de las fuerzas de seguridad, generalmente por falta de personal, móviles, etc. En tal caso se presentan dos opciones: La primera proceder a la devolución del mandamiento, debiendo consignar el Oficial de Justicia, la causa en el acta respectiva (Artículo 204, Acuerdo 3397/08: “. Actas. Conforme el contenido de los mandamientos, el Ujier u Oficial de Justicia labrará acta al efecto, con intervención de terceros autorizados si correspondiere, debiendo puntualizar todas las circunstancias y acontecimientos ocurridos durante el acto”) a fin que el juez tome conocimiento, pudiendo en tal caso, el letrado ( una vez que el oficial ha procedido a la devolución del mandamiento), solicitar el libramiento de oficio a la seccional policial para que suministre el auxilio en tiempo y forma con la antelación que amerite la nueva diligencia y la segunda concurrir otro día conjuntamente con el oficial a la seccional Policial para requerir nuevamente la asistencia de la fuerza de seguridad.
d) Allanar domicilio: Significa penetrar en una vivienda o predio con el auxilio de la fuerza y sin el consentimiento de sus ocupantes y si bien la CN de Argentina, en su artículo 18 establece su inviolabilidad, esta facultad solo puede ser permitida por un juez.
A su vez, el artículo 211 del Acuerdo 3397/8 reza: “Facultad de allanar. Para actuar, aun en lugar abierto al público, se requieren las facultades que determina el artículo 214 del CPCC. La orden de allanamiento de un domicilio debe estar expresamente consignada en el mandamiento librado por el Juez o Tribunal donde tramite el expediente, con excepción de los casos citados en los artículos 224 y 231, y recaer sobre un domicilio debidamente individualizado”. 
De este modo, el artículo 214 del CPCC de la Provincia de Buenos Aires sostiene: “En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia”.
El allanamiento es una medida que debe ser autorizada con criterio restrictivo y sólo cuando sea necesaria para el cumplimiento de la diligencia y el mismo solo se justifica en aquellos mandamientos de embargo de bienes muebles, constatación, toma de posesión y desalojo de inmuebles, secuestro de historias clínicas, exclusión del hogar familiar, etc. 
El allanamiento de domicilio, podrá efectivizarse siempre y cuando EXISTAN OCUPANTES (conf. Artículo 214 del Acuerdo 3397/08) al tiempo de la diligencia y medie resistencia activa o pasiva de los mismos, entendiéndose resistencia pasiva a la inercia, ocultamiento en el domicilio o abandono del mismo en presencia del oficial de justicia o se opone al ingreso del mismo.
La orden de allanar un domicilio que se encuentre dentro de un complejo de varias unidades de viviendas (edificios, clubes de campo y barrios cerrados), no implica el allanamiento de la puerta común o principal de acceso. El allanamiento de misma deberá estar expresamente ordenado (Conf. Artículo 216 del Acuerdo 3397/08).
Si el inmueble se encuentra vacío o desocupado, no se puede allanar ya que es propiedad privada, salvo cuando en el mandamiento se consigne expresamente la atribución (Conf. Artículo 215 del Acuerdo 3397/08).
En el caso de lugares de acceso público o abierto al mismo ( bares, comercios o de cualquier otra índole) si se puede allanar ya que sea de acceso al público por el giro comercial del lugar, no implica que el lugar sea público, por consiguiente, si al ingresar el Oficial de Justicia al ingresar a un comercio y al tomar conocimiento de la medida el comerciante se niega a recibir el acto y solicita el retiro del oficial de justicia del lugar, deberá allanarse para continuar con la diligencia.V.gr: una estación de servicio, sea que se encuentre en funcionamiento o desocupada, sí, es necesario allanar.
Una orden de allanamiento de manera general no alcanza a domicilios denunciados en el acto, dado que solo es válida para el domicilio consignado en el mandamiento.
e) Contratación de Cerrajero: Sólo se justifica cuando, siendo necesario el allanamiento, el acceso al domicilio se ve impedido por una puerta o un portón que se encuentra cerrado con llave o candado.
Contratar los servicios de un cerrajero significa romper y/o fracturar puerta y colocar nueva cerradura depositando llaves en el juzgado dentro del tercer día. 
Artículo 213 del Acuerdo 3397/08: “Servicio de cerrajero. La utilización de los servicios de un cerrajero o la facultad de fracturar cerradura, deberá consignarse expresamente en el instrumento, no encontrándose implícito en la facultad de allanar”. 
Se deberá hacer un inventario de detallado de todos los bienes que se vean y fijar copia del mandamiento en acceso del inmueble.
El costo de dicha contratación, debe ser consignado en una factura comercial y puede ser acompañada a las actuaciones a los fines de justificar los gastos incurridos con cargo al demandado.

Ubicación de las Oficinas de Notificaciones y Mandamientos de la Provincia de Buenos Aires

. Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Adrogué 

Calle: Roca 485- Tel.(011) 4294-5300 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Avellaneda 

Calle: Avda. Mitre 1615 - Tel.: (011) 4265-4022 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Azul 

Calle: 25 de mayo y Bolívar - Tel. (02281) 43-2919 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Bahía Blanca 

Calle: Vicente López N° 157 - Tel. (0291) 456-3600 

• Delegación de Mandamientos y Notificaciones de Berazategui 

Calle 8 e/ 146 y 147 - Tel. (011) 4256-1028 

• Delegación de Mandamientos y Notificaciones de Berisso 

Calle: Carlos Gardel Nro. 4476 ½ - Tel. (0221) 461-4456 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Dolores 

Calle: Belgrano N° 141 Edif. Central - Tel.: (02245) 44-6762 

• Delegación de Mandamientos y Notificaciones de Ensenada 

Calle: Ángel Ferella esq. San Martín- Tel.: (0221) 469-5480 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Florencio Varela 

Calle: Contreras N° 39 - Tel.: (011) 425-55651 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Junín 

Calle: Bartolomé Mitre N° 2 Intersección Mayor López- Tel.: (02362) 443-5969 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de La Matanza 

Calle: Entre Ríos N° 3086 San Justo - Tel.: (011) 4651-1059 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Lanús 

Calle: Oncativo N° 880 – Intersección Rodríguez- Tel.: (011) 4241-2616 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de La Plata 

Calle: Calle 13 e/ 47 y 48 - Tel.: (0221) 425-8762 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Lomas de Zamora 

Calle: Pres. Juan D. Perón y Larroque (Banfield) (011) 4202-8343/ 4202-8388 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Mar del Plata 

Calle: Alte. Brown esq. Colón Nº 1762- Tel.: (0223) 496-1121/ 493-0323 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Mercedes 

Calle: 25 N° 582 – Planta Alta - Tel.: (02324) 439-100 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Merlo 

Calle: Suipacha N° 732 (0220) 482-3542 

. Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Monte Grande 

Calle: Dardo Rocha 279- Tel. (011) 4290-4115 

Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Moreno 

Calle: Aristóbulo del Valle 2864- Tel.(0237) 466-3119 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Morón 

Calle: Alte. Brown esq. Colón - Tel.: (011) 4628-8206 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Necochea 

Calle: 59 N° 2299 - Tel.: (02262) 42-9503 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Olavarría 

Calle: Rufino Fal N° 2946 - Tel.: (02284) 431-781 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Pergamino 

Calle: Pintos e/ A. Colón y Monteagudo - Tel.: (02477) 434328 

• Delegación de Mandamientos y Notificaciones de Pilar 

Calle: Vergani 554. 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Quilmes 

Calle: Leandro N. Alem Nº 430- Tel.: (011) 4253-7061 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de San Isidro 

Calle: Belgrano N°321 piso 2° - Tel.: (011) 4732-2572 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de San Martín 

Calle: 9 de julio N° 169 - Tel.: (011) 4724-5739 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de San Miguel 

Calle: Sarmiento N° 1871 e/ Roca y España - Tel.: (011) 466-48343 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de San Nicolás 

Guardias Nacionales N° 41 - Tel.: (03461) 445-8222 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Tandil 

Calle: Maipú N° 543 - Tel.: (02293) 444-7490

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Tres Arroyos 

Calle: 25 de mayo N° 162 - Tel.: (02983) 426484/6540 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Tigre 

Calle: Avda.Libertador Gral.San Martín N° 254 - Tel.: (011) 4749-2044 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Trenque Lauquen 

Calle: Uruguay N° 17 - Tel.: (02392) 42-4123 

• Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Zárate - Campana 



Campana: Calle: Guemes N° 1112 Tel. (03489) 42-6862/ 6817 - Zárate: Calle: Máximo Paz 50 - Tel.: (03487) 42 3049

No hay comentarios:

Publicar un comentario

En el blog, te comentamos lo que hacemos en IPEM: Nuestros cursos, talleres y eventos académicos. Si lo deseas, puedes enviarnos tu solicitud de miembro adherente. También puedes leer doctrina, jurisprudencia y nuestros boletines informativos. ipemasoc@blogspot.com". Un blog de I.P.E.M....Iniciativa Profesional para El nuevo Milenio (I.P.E.M)

Suscripción vía Feed

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

Get our toolbar!